Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Padecidos errores y repeticiones al trascribir el párrafo segundo del preámbulo del citado 89/1985 (pagina 1485, final de la primera columna y comienzo de la segunda), a continuación se inserta la redacción correcta del citado párrafo:
" Publicado el Real Decreto 864/1985, de 29 de febrero, por el que se traspasan funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de cultura, y asignado a la Consejería de Cultura dichas competencias por Decreto de la Presidencia
180/1984, de 19 de junio, y publicado el Real Decreto 304/1985, de 6 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Asociaciones, procede dar desarrollo funcional a lo dispuesto en los mismos, lo cual implica la creación de un Registro en el que se escriban las Funciones, Asociaciones y Entidades análogas de carácter cultural y artístico de nueva constitución, y un archivo donde se custodien las documentaciones que forman los expedientes de cada una de las instrucciones que por su finalidad son competencia de esta Consejería. De otra parte, el Decreto
12/1985, de 22 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Consejería de Cultura asigna, en su artículo 4., 3, a la Secretaría General Técnica la labor de Registro y asistencia a las funciones y Asociaciones Culturales, y el seguimiento administrativo de su Protectorado"
Descargar PDFBOJA nº 65 de 25/06/1985