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La Disposición Adicional Segunda de la Ley 3/1982 de 21 de diciembre, establecía que se regularían por Decreto los logotipos de reproducciones simplificadas del Escudo de Andalucía para uso oficial. el logotipo regulado por Decreto 211/1983, de 19 de octubre, la difusión pretendida, por lo que es llegada la hora de proceder a sustituirlo por un uno con diseño más actual, que recoja con mayor fidelidad los elementos fundamentales del Escudo y que, de esta manera, identifique más fácilmente ante el ciudadano a la Junta de Andalucía, las instituciones autonómicas y sus órganos.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Gobernación, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 12 de junio de 1985
DISPONGO:
Artículo único. Se declara modelo para uso oficial el logotipo de reproducción simplificada del Escudo que a continuación se inserta. [VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
Disposición Derogatoria. Queda derogado el Decreto 211/1983, de 19 de octubre.
Disposición Final. El Presente Decreto entrara. en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 12 de junio de 1985
JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN
Presidente de la Junta de Andalucía
ENRIQUE LINDE CIRUJANO
Consejero de Gobernación
Descargar PDFBOJA nº 66 de 28/06/1985