Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 66 de 28/06/1985

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 24 de junio de 1985, de la Dirección General de Ordenación Académica, sobre organización y funcionamiento de Centros de Preescolar y Educación General Básica dependientes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

De acuerdo con el artículo segundo de la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de fecha 4 de junio de 1985, por la que se mantienen vigentes para el curso 1985/1986 las normas básicas de organización y funcionamiento de todos los Centros Escolares no universitarios de la Comunidad Autónoma de Andalucía, esta Dirección General de Ordenación Académica dicta las siguientes instrucciones.

1. Plan de Centro.

1. El Plan de centros es el proyecto sobre el que se gira el quehacer de la Comunidad Educativa durante el curso escolar. Deben participar en su en su elaboración los Profesores, Padres y Alumnos, tal como establece en la orden de 16 de junio de 1984.

2. Constará, al menos, de los siguientes apartados:

2.1. plan de conseguir los objetivos de educación para la democracia, de acuerdo con lo previsto en el apartado II de la citada Orden. de acuerdo con lo previsto en el apartado II de la citada Orden.

2.2. Objetivos generales del Centro para el curso escolar.

2.3. Objetivos de cada una de las unidades organizativas, tutorías, Organos Colegiados y servicios, debidamente temporalizados, y con la descripción de las actividades, medios y recursos necesarios.

2.4. Programación Didáctica de los Departamentos y Equipos Docentes.

2.5. Plan de gastos e investigación de la Junta Económica.

2.6. plan de Actividades extraescolares y complementarias.

2.7. Sistemas de recuperación y atención a los alumnos con dificultades de aprendizaje.

2.8. sistemas de proacción para alumnos con capacidades especiales.

2.9. Plan de participación del Centro en la vida de la comunidad y de ésta en el funcionamiento del Centro.

3. La elaboración del Plan de Centros se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 16 de julio de 1984 y respetando los siguientes plazos.

3.1. Los, Departamentos, Equipos Docentes y Claustros realizarán y aprobarán los aspectos técnico-docentes con anterioridad al 17 de Septiembre y colaborarán con los demás sectores implicados en la tarea educativa en los restantes aspectos.

3.2. Los Alumnos y Padre harán sus sugerencias y aportaciones antes del

25 de octubre.

3.3. Será aprobado por el Consejo de dirección entre el 25 de octubre y el 10 de noviembre, respetando en todo caso los aspectos técnico-docentes que sean competencia de los Departamentos y Claustro, tal como se fija en el artículo 9 de la Orden citada.

4. El Director del Centro es el responsable de que el Plan de Centro sea conocido por todos los miembros de la Comunidad Educativa haciendo entrega de una copia del mismo a los Asociaciones de Padres de Alumnos del centro, así como de enviarlo a las respectivas Delegaciones Provinciales que, a su vez, lo tramitara a las Inspecciones Técnicas correspondientes.

5. Las Inspecciones Técnicas, asesorarán en la elaboración y ejecución del Plan de centro y harán el seguimiento del mismo.

6. El Plan de Centro, por su carácter abierto y flexible, será revisado y actualizado periódicamente y con carácter obligatorio una vez al y con carácter obligatorio una vez al trimestre según dispone el punto

10 de la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 16 de junio de 1984.

II. Educación para la convivencia y democracia.

1. El profesorado cuidará especialmente entre su alumnado la creación fortalecimiento de hábitos para la convivencias social y de democrática, bien través de la enseñanza, bien de actividades encaminadas a la realización practica del ejercicio de la libertad, la tolerancia y el trabajo solidario.

2. las enseñanzas del ordenamiento constitucional se atendrán a lo dispuesto en la O.M. de 6 de octubre de 1978 (BOE de 13 de octubre) y disposiciones que lo desarrollan.

3. El tema autonómico será tratado en base a la explicación del Estatuto de Autonomía de Andalucía.

III. Organos colegiados.

1. De acuerdo con la vigente legislación, en los Centros Públicos de Preescolar y Educación General Básica funcionarán los siguientes Organos Colegiados: Claustro de Profesores, Consejo de Dirección y Junta Económica.

2. El Claustro de Profesorados lo integran todos los docentes que presten servicio activo en el Centro sea cual fuere su situación administrativa. Su Presidente es el Director del centro a quien legalmente le sustituya. Además de las funciones que corresponden al Claustro de Profesores de acuerdo con la vigente legislación y aquéllas que reglamentariamente le sean atribuidas, prestarán atención especial sobre las cuestiones técnico-pedagógicas y de organización escolar, bien a iniciativa de sus miembros, por solicitud de los Organos de Gobierno del Centro o a requerimiento de los Organos competentes de la Consejería de Educación y Ciencia.

3. El Consejo de Dirección tomará en orden a conseguir que el Centro se inserta en la Comunidad Educativa en la que se encuentra y que la Comunidad participe en la vía del Centro, sin menoscabo de las funciones que legalmente tiene establecidas.

4. La Junta Económica tiene encomendada la responsabilidad sobre la gestión y adecuada inversión de los ingresos cualquiera que sea la fuente de financiación, conceptos presupuestarios y entidad subvencionadora y elaborará un plan de gastos e inversiones del Centro que figurará en el Plan de Centro.

5. Los acuerdo adoptados por los Organos Colegiados del Centro, sobre asuntos de su competencia y de conformidad con la normativa vigente, son de obligado cumplimiento, de lo cual es responsabilidad su Presidente.

6. De todas las sesiones que celebren los Organos Colegiados se levantará el acta en los Libros correspondientes los cuales serán custodiadas en la Secretaría del Centro.

7. La elección de los representantes de los diferentes sectores de la Comunidad Educativa en los Organos Colegiados se realizará de acuerdo con en punto 4 de la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 16 de julio de 1984 (BOJA de 24 de julio de 1984) con anterioridad al 1. de octubre a fin de que el día 15 estén construidos definitivamente dichos Organos.

Hasta tanto éstos se constituyendo seguirán en funciones los del curso anterior causando baja, exclusivamente, los miembros que hayan dejado de pertenecer al sector por el que fueron elegidos.

IV. Reglamento de Régimen Interior.

1. Todos los Centros deberán tener aprobados el Reglamento de Régimen Interior o, así lo acordase su Consejo de Dirección, someter a revisión el exitante, de acuerdo con los principios siguientes:

a) Participación de todo el Profesorado y demás estamentos.

b) Promoción y potenciación de la cooperación social.

c) Máximo respeto a la personalidad del escolar, hecho que ha de hacerse patente de manera especial en el capítulo del ordenamiento disciplinario, juzgándose cualquier conducta desde la perspectiva exclusiva de su propia formación, eludiendo cualquier connotación de castigo a sanción y proponiendo las soluciones pedagógicas más adecuadas.

d) Relaciones con las Autoridades y Organismos Locales.

f) Reflejar aspectos de la vida del centro no contemplados de manera concreta en la vigente legislación, a la que en cualquier caso ha de supeditarse cualquier normativa del Reglamento, respetando estrictamente los derechos garantizados por la Constitución .

2. El Consejo de Dirección será quien determine la corrección de las incidencias graves que el comportamiento de los alumnos pudiera producir. A tales efectos habrá de recibir previamente informe por escrito del tutor de las acciones que le atribuye al mismo, así como las declaraciones que hiciera al respecto el interesado. Las medidas correctoras las comunicará el Director por escrito.

3. El Reglamento de régimen Inferior de cada Centro, será aprobado por el Consejo de Dirección.

El Director hará las gestiones para su difusión a todos los sectores de la Comunidad Educativa, haciendo entrega del mismo a las Asociaciones de Padres del Centro.

V. Normas generales de organización escolar.

1. En todos los Centros de Preescolar y Educación General Básica, la organización de responder, de igual manera, al momento de aprendizaje de los alumnos y a su evolución psicosocial y efectiva. Por ello, la clase han de configurarse de acuerdo con la normal heterogeneidad que ofrece el alumnado, respondiendo a ella con los sistemas de individualización adecuados y realizando una enseñanza activa que exija y la crítica y promocione al alumno hacia el interés por el conocimiento. Cabe no obstante, según las posibilidades de cada Centro, y manteniendo la normal heterogeneidad de alumno en cada clase, la formación de pequeños grupos para, durante el tiempo diario imprescindible adecuar más correctamente una enseñanza especializadas a las capacidades del alumno, sin dejar éste la participación de las actividades ordinarias, estimadas como fundamentales, de la unidad escolar a la cual pertenece.

2. Los alumnos realizarán dentro del horario lectivo todas aquellas actividades que hayan sido programadas por los Departamentos y Equipos Docentes como actividad del desarrollo de los programas. En este sentido conviene matizar lo siguiente:

2.1. En Preescolar y Ciclo inicial de EGB. las tareas para realizar fuera de clase quedan totalmente suprimidas.

2.2. En el Ciclo Medio y Segunda Etapa no se podrá requerir de los alumnos la realización de trabajos de forma general, regular o periódica En el caso de que se encomienden determinadas tareas suplementarias, serán actividades incluidas en la programación individual de cada profesor; unas veces con carácter excepcional y transitorio, estarán orientadas a la recuperación de los alumnos; otras pretenderán fomentar el desarrollo de la capacidad de observación, síntesis e investigación, a través de lecturas y realización de trabajos. En general, esta última estarán concedidas para el alumno utilice reflexione fuera de la escuela sobre lo adquirido en ella, de forma lúdica, activa, creativa y globalizada. En ambos casos, y en lo que se refiere a Segunda Etapa en que existen varios profesores para un mismo grupo de alumnos, el tutor procurará coordinar a los mismos, de forma que se evite una posible descarga de tareas escolares en detrimento del tiempo de juego y convivencia del niño con familiares y amigos.

3. Se prestará especial importancia a la integración de alumnos de educación especial, asegurando unas condiciones óptimas para la misma, de acuerdo con las vigentes disposiciones.

4. La adscripción del Profesorado a los distintos Ciclos y Curso en segunda etapa se realizará de acuerdo con los siguientes principios:

4.1. Se basará siempre de competencia y, en su caso, titulación o especialización.

4.2. Se realizará a principios de curso, con criterios pedagógicos y teniendo en cuenta las propuestas del Claustro de Profesores, no realizándose en ningún caso mediante basados excluidamente en la antigüedad del Profesorado.

4.3. Los Profesorados de cada Ciclo permanecerán en él hasta la finalización del mismo por el grupo de alumnos que lo inició.

4.4. A los Profesorados que terminan Ciclo, debe dárselo preferentemente para iniciarlo de nuevo, cuándo ellos así lo manifiesten.

4.5. Estos criterios han de entenderse, dentro de la flexibilidad y autonomía que los centros necesitan para la consecución de sus fines educativos.

VI. Unidades Organizativas.

1. En todos los centros de Preescolar y Educación General Básica, de conformidad con las posibilidades que ofrezcan en orden al número de profesores y especialidades, funcionarán las siguientes unidades organizativas: Departamentos por áreas de enseñanzas y Equipos Docentes.

2. Departamentos:

2.1. Composición.

Los Departamentos por Areas de Enseñanzas se constituirán por todos los Profesorados del Centro agrupados según las distintas áreas de enseñanzas. A este respecto los Profesorados de Segunda Etapa se adscribirán permanentemente al Departamento de la materia o materias que importan. Los de Preescolar, Ciclo Inicial y Medio se adscribirán libremente a cada departamento de las áreas de Lengua, Sociales, Matemáticas y Naturales, por tiempo mínimo de un trimestre. En razón a la vigente legislación sobre los Ciclos Inicial y Medio, en los Departamentos de Lengua y Matemáticas habrá al menos un Profesor de cada uno de estos Ciclos.

2.2. Funciones una programación de objetivos y contenidos de aprendizaje de los cursos y ciclos del centro con criterios de realismo y operatividad.

b) Analizar los resultados del proceso de evaluación e incorporar las conclusiones correctas a la programación.

c) Planificar y realizar actividades interdisciplinarias y extraescolares.

d) Llevar a cabo, por sí o en colaboración con otro departamento, actividades de perfeccionamiento científico y didáctico del Profesorado.

e) Establecer criterios de autoevaulación de la acción docente del Departamento.

f) La coordinación entre Preescolar y Ciclo Inicial, éste y el Ciclo Medio y del Ciclo Medio con 2. Etapa.

3. Equipos docentes:

3.1. Los componentes todos los Profesores que imparten enseñanza en un mismo ciclo o etapa.

3.2. Deberán construir la base esencial de la programación y coordinación horizontal de las áreas educativas y de enseñanza, de la evaluación conjunta y del conocimiento y orientación de los alumnos permitiendo las agrupaciones flexibles, intercambio de métodos, experiencias y recursos didácticos.

Deberán enfocarse hacia la creación de una Comunidad Educativa en acción.

3.3. Funciones:

Adecuar las programaciones de los Departamentos al ciclo correspondiente. Programación de las actividades docentes y orientadoras que les corresponden.

Coordinar interdisciplinariamente las programaciones de los Departamentos. Evaluación del proceso del aprendizaje.

Estudios de casos.

Determinación del uso de los instrumentos didácticos.

4. Características básicas de la programación.

A. La programación será realizada por todos los Profesores del Departamento o Equipos Docentes, aprobada por el mismo, e incluida en el Plan de Centro. Si algún Profesor manifestara su disconformidad con dicha programación, deberá expresar las causas procurándose por parte de los implicados, Departamento, Equipos Docentes e Inspección el logro de un máximo nivel de homogeneidad y acuerdo al respecto.

B. Debe responder a criterios realismo y operativos teniendo en cuenta la posibilidad inmediata de ser llevada a la práctica.

c. En cualquier caso debe adecuarse a los Programas vigentes, a los objetivos generales previstos en el Plan de Centro, a las características, intereses y necesidades de los alumnos y a la realidad del entorno.

D. Debe potenciarse a la investigación, difusión y conocimientos de los valores históricos, culturales y linguísticos del pueblo andaluz en toda su variedad y riqueza, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto

193/1984 de 3 de julio, en el que se establecen el temario y los Objetivos Educativos Generales sobre cultura andaluza y disposiciones que lo desarrollan.

e. Cualquier experimentación didáctica que se proponga realizar por el Departamento o Equipo o por alguno de sus componentes, una vez aprobada por el procedimiento que corresponda en cada caso, deberá incorporarse a la promoción.

F Se recomienda el uso de una metodología activa y participativa, que potencie la creatividad, el espíritu crítico y la capacidad investigadora y analítica de los alumnos.

G. La Programación, al menos, debe recoger los siguientes aspectos:

a) La exploración inicial para determinar los niveles de partida.

b) La determinación de los objetivos de cada ciclo y niveles de 2ra. Etapa y la especificación y concreción de los mismos en las unidades correspondientes.

c) La fijación de los objetivos básicos y de los niveles mínimos exigibles para la promoción de los alumnos.

d) La distribución de los contenidos y actividades propuestas a lo largo del curso y temporalización del desarrollo de las unidades temáticas.

e) La metodología a emplear con expresión del modelo o modelos de clase.

f) la fijación de los criterios e instrumentos de evaluación atendida a los objetivos propuestos.

g) El establecimiento de las actividades de recuperación. Estas actividades en ningún caso pueden quedar relegadas a pruebas o exámenes efectuados al final del período lectivo ordinario.

5. Normas y actividades de organización interna.

A. Las reuniones del Departamentos o Equipos deben articularse como mínimo de la siguiente forma:

a) Reuniones preparatorias en el mes de septiembre para elaborar la

a) Reuniones preparatorias en el mes de septiembre para elaborar la programación.

b) Reuniones de carácter periodo y al menos mensuales en los que deben ser tratados, entre otros, el desarrollo y cumplimiento de la programación, el análisis de los resultados y las medidas correctoras que se propongan, junto a una valoración del uso del uso de los medios y recursos didácticos .

c) Reuniones al final del curso para analizar el resultado final del mismo. Las conclusiones deben ser incorporadas al informe del Departamento o Equipo para la Memoria final del Curso.

d) De las reuniones celebradas y de los acuerdos tomados en las mismas quedará constancia en el libro de actas.

B. Los miembros del Departamento o Equipo deberán homogeneizar y unificar al máximo los criterios acerca de métodos didácticos, terminología empleada y modelos de evaluación a fin de lograr continuidad de acción a lo largo de la Educación General Básica.

C. Se informará a los alumnos de la programación del sistema de evaluación.

6. Como se recoge en los apartados anteriores, los Departamentos harán una programación General de objetivos de aprendizaje y los Equipos Docentes la adoptarán a sus propias necesidades. Estas programaciones estarán a disposición de todos los sectores implicados en el sistema educativo.

No obstante, dichas programaciones serán insuficientes si cada profesor no tuviera su propia programación de objetivos. actividades, metodología y recursos que, inserta en la de los Departamentos y Equipos Docentes, adecúen, aún más, los aprendizajes a las situaciones específicas de cada grupo de alumnos.

La programación de cada profesor,estará en el Centro a disposición de la Inspección de Zona para su estudio y análisis.

VII. Tutorías

1. En todo Centro escolar, normalmente, cada Profesor, además de su tarea especifica como docente tendrá encomendada la responsabilidad de tutoría con un grupo de alumnos.

En Preescolar, Ciclo Inicial y Medio, el Profesor ejercerá la tutoría con el grupo de alumnos correspondientes a su unidad; en Segunda Etapa los tutores de cada grupo de alumnos deberán elegirse entre los Profesores que importe la enseñanza teniendo en cuenta, en adscripción, a ser posible, el mayor número de horas de docencia con el grupo de alumnos.

2. Cada Profesor: Tutor dedicará al menos una hora a la semana, a las entrevistas con los padres de los alumnos previamente citados o por iniciativa de los miembros. Esta hora se fijará de forma que no represente dificultades, sino al contrario, facilite la asistencia de los Padres, por lo que éstos habrán de ser consultados al respecto.

3. Funciones.

Es papel fundamental de tutor orientar, no sólo el proceso de aprendizaje de los alumnos, sino también su integración social, así como ofrecerles ayuda para su mejor conocimiento y aceptación de sí mismo. Por otro lado, es imprescindible que el tutor asegure la coordinación necesaria entre entre los diversos profesores que intervienen en el mismo grupo de alumnos, para conseguir mayor eficacia de las tareas de programación, enseñanza y evaluación de los aprendizajes.

4. Por ser una actividad de obligado cumplimiento, su planificación y horario constará en el Plan de Centro.

5. Cada tutor mantendrá antes de diciembre su reunión con los Padres de sus alumnos para exponer el plan global de trabajo del curso, su programación y evaluación, y mantendrá con ellos contactos periódicos al menos tres veces durante el curso académicos.

VIII. Evaluación.

1. La evaluación en los Ciclos iniciales y Medio corresponderá al Profesor-Tutor, si bien deberán estudiarse por Equipo de Profesores de cada Ciclo las orientaciones que permitan una mejor adaptación de las disposiciones legales en la materia a las condiciones de los alumnos y del Centro.

En la Segunda Etapa ha de ser realizada por el equipo de profesores que importan sus clases a un mismo grupo de alumnos.

2. Para su realización han de usarse distintos medios (observaciones, fichas, registros y escalas de seguimiento de los aprendizajes, etc.) que aporten información no sólo del nivel de consecución de los objetivos, del esfuerzo y trabajo realizados por el alumno, de las destrezas y habilidades alcanzadas, sino también de la idoneidad de los objetivos propuestos, la metodología empleada, las actividades realizadas y el uso de los medios y recursos.

3. La evaluación de los alumnos respecto a los aprendizajes ha de ser un proceso continuo por lo que no se convertirá en actos aislados realizados periódicamente y menos aún adoptará la forma de examen,

4. La evaluación continua ha de entenderse por el Profesor como un acto simultáneo o inmediato y consustancial al desarrollo de toda actividad escolar. Este principio no es obstáculo para que en momentos determinados el profesor informe a la familia del rendimiento del alumnado y deje constancia de sus resultados en el Registro Personal Acumulativo. Al menos tres veces al año, preferentemente al final de diciembre, marzo y junio, realizará el Profesor la inscripción de los resultados de la evaluación en el Registro Personal Acumulativo del alumnado y siempre que éste haya de cambiar de Centro; a la familia ha de informársele en cualquier momento cuando así lo requiera, cuando lo estime el Profesor- Tutor y al menos por escrito tres veces durante el curso escolar coincidiendo con las fechas de las anotaciones en el Registro Personal Acumulativo.

5. Cuando algún alumno, a través de su representación legal, considere que no han aplicado de forma correcta los criterios adoptados para las evaluaciones por los Departamentos o Equipos Docentes, reclamar contra las calificaciones finales ante el Director del Centro en el plazo de cinco días desde la notificación de aquéllas. El Director someterá dicha reclamación a consideración a consideración de una Comisión integrada por los miembros del Equipo evaluador y dos profesores del Centro, designados por el Director, preferentemente de entre los especialistas de la materia del área objeto de reclamación. Dicha Comisión resolverá la impugnación presentada.

De la reunión celebrada, el profesor de menor edad, que actuará como Secretario, levantará acta que será firmada por todos los profesores miembros asistentes.

Transcurrido el plazo de reclamaciones anteriormente establecido y resueltas las que se hubiesen presentado, las calificaciones tendrán carácter de definitivas y contra estas últimas podrá interponerse recurso, en el plazo de quince de días, ante la Comisión Provisional de Reclamaciones que, en cada Delegación Provincial designadas por el Delegado.

Contra las resoluciones de dicha Comisión Provincial podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección General de ordenación Académica en el plazo de quince días. A estos efectos estarán legitimados el alumno reclamante y el profesor responsable de la calificación impugnada.

6. La problemática de la evaluación constituye una de las áreas fundamentales de preocupación de la Consejería de Educación y Ciencia. Por ello, parece interesante que durante el curso 1985/1986 se continúe entre los docentes una reflexión y un esfuerzo sobre dicha problemática en las líneas fijadas en la Calcular " Orientaciones sobre evaluación" de 16 de octubre de 1984.

7. Las evaluaciones de final del curso se atendrá a lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 12 de agosto de 1983 (BOJA del 2 septiembre).

IX. Actividades Culturales y Recreativas.

1. Se regulan en esta Resolución todas aquellas actividades se realicen fuera o dentro del recinto escolar, por grupos de alumnos y profesores, organizadas por el Centro, ya sean culturales, recreativas, etc., que son un medio excelente para hacer una enseñanza inserta en la vida, no limitada al espacio-aula. y que provocan un contacto con el entorno circundante permitiendo abonar aspectos educativos que no puedan ser tratados suficientemente en el régimen ordinario de clases.

2. La Programación de las citadas actividades corresponde a los Claustros, Consejos de Dirección, Departamentos y Equipos Docentes.

3. El desarrollo de actividades fuera del recinto escolar, por uno o más grupos de alumnos, deberá consignarse, previamente a su realización, en el Plan del Centro, considerándose autorizados cuando dicho Plan sea aprobado por el Consejo de Dirección.

4. Si dichas actividades no se hallasen consignadas en dicho Plan serán sometidas al Consejo de Dirección con la antelación suficiente para su aprobación como adicionales al Plan del Centro, siendo comunicada asimismo a la Delegación Provincial antes de su realización, si suponen uso de medios de transporte.

5. Toda actividad que se realice fuera del Centro Escolar requerirá para la participación de cada alumno autorización previa del padre o tutor, que se considerará otorgada tras el conocimiento por el mismo del Plan de Centro, o de sus revisiones posteriores. En los casos de utilización de transporte para estas actividades se requerirá la previa expresa autorización paterna. En el supuesto de que ésta no sea otorgada, el Director arbitrará la forma conveniente para atender a estos alumnos en el propio Centro durante el tiempo que dure dicha actividad.

X. Profesorado.

1. De conformidad con el contenido del Real Decreto 3313/1981, de 18 de diciembre (BOE de 19 de enero de 1983), artículo 2. 2, el complemento de dedicación especial docente, tendrá la modalidad única de dedicación especial docente.

Los regímenes horarios correspondientes a las jornadas de dedicación especial y normal, será de 30 y 28 horas de presencia directa en el Centro, respectivamente, de las cuales serán lectivas 25. En relación con la compatibilidad de la función docente en sus diferentes dedicaciones con en ejercicio de otras tareas se estará a lo dispuesto en la Ley 53/1984 de 26 de diciembre (BOE de 4 de enero de

1985), máxima norma sobre incompatibilidades en el sector público, así como la Orden de la Consejería de Presidencia de 9 de mayo de 1985 (BOJA de 21 de mayo de 1985).

1.1 En los Centros de hasta 16 unidades, el Director, con función docente, tendrá una dedicación mínima de 19 horas lectivas semanales. En los Centros de 16 o más unidades, el Director, con función docente, tendrá una dedicación mínima de 12 horas lectivas semanales. En la confección de los horarios se procurará, en la medida de lo posible disponer de las horas de docencia directa de la Dirección, con objeto de facilitar la colaboración de otros profesores en las funciones específicas de la misma.

1.3. La parte del horario semanal no destinada a horario lectivo, se dedicará a las siguientes actividades:

Funcionamiento de los Departamentos y Equipos Docentes. Funcionamiento de Tutorías.

Cumplimiento de los Documentos académicos de los alumnos. Programación y autoevaluación de actividades educativas. Reuniones de coordinación.

Asistencia de Organos Colegiados.

Elaboración de la Memoria y Plan de centro.

Realización de actividades complementarias y extraescolares. Atención a problemas de aprendizaje de los alumnos.

Preparación y corrección de Pruebas de evaluación.

Actividades de perfeccionamiento e investigación.

Ordenación y mantenimiento del material educativo.

Estas horas semanales, no lectivas, de obligada permanencia en el Centro, podrá ser estructuradas en un horario flexible que permita concentrar las tareas en uno o varios días, siempre que este horario conste en el Plan de Centro, teniendo así conocimiento del mismo el Consejo de Dirección y la Inspección de Zona.

2. Cualquier ausencia del profesorado no autorizada por la Delegación, necesitará el permiso previo del Director del Centro o su justificación inmediata posterior.

3. En cada Centro existirá un Libro-resgistro de faltas en el que se reflejarán todas las ausencias, justificadas o no, tanto a clases como a actividades de obligación cumplimiento: sesiones de evaluación, actividades de los Departamentos, Equipos Docentes, Tutorías, Claustros y demás actividades reguladas en esta Resolución.

4. El Libro- registro estará a disposición de la Inspección Técnica de Educación General Básica, Consejo de Dirección y Profesores del Centro.

5. Mensualmente, el Director del Centro remitirá a la Inspección Técnica, antes del día 5 del mes inmediato siguiente, un parte con el contenido del Libro-registro y, además, fijará una copia del mismo en el tablón de anuncios de la Sala de reuniones de Profesores. El Director remitirá, al menos trimestralmente, copia de dichos partes de faltas al Consejo de Dirección para conocimiento de sus miembros. Las inspecciones realizarán estadísticas trimestrales de los datos incluidos en el parte y la Dirección General de Ordenación Académica elaborará una síntesis de la información recibida a través de las Delegaciones Provinciales.

6. Inspección Técnica de Educación General Básica, dará conocimiento a los Delegados Provinciales de los nombres de los Profesores que ofrezcan con ausencias no justificadas, dentro de los cuatro días siguientes a la recepción del parte de faltas, con especificación de lo días de trabajo no realizados efectivamente o con manifiesta insuficiencia.

Los Delgados Provinciales tomarán las medidas necesarias para corregir estas situaciones de acuerdo con la Ley 30/1984 de 2 de agosto de medidas para la reforma de la Función Pública.

XI. Finales.

1. Se autoriza a los Delegados Provinciales de Educación y Ciencia para, en el área de sus competencias, interpretar y resolver cuantas incidencias pudieran plantearse en la aplicación de las presentes instrucciones.

2. Los Delegados Provinciales, darán traslado inmediato del contenido de esta Resolución a los Directores de los Centros Escolares en el ámbito de sus competencias, así como a los miembros de las distintas Mesas de trabajo provinciales.

3. La Inspección de Educación General Básica en el área de sus competencias orientará a los Centros para el mejor desarrollo de las presentes instrucciones y las Inspecciones de Zona velarán para su cumplimiento en los Centros de su demarcación.

4. Los Centros Privados adoptarán el contenido de las presentes instrucciones a su organización en su consideración a la legislación específica que los regula.

5. Los Directores de los Centros harán la difusión de estas normas a los distintos sectores de la comunidad educativa, entregando copia de las mismas a los Asociados de Padres del Centro.

Sevilla, 24 de junio de 1985.- El Director General, José Rodríguez Galán.

Descargar PDF