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El Decreto 328/1984, de 26 de diciembre, creó las Comisiones de Compras de la Consejerías, al objeto de conseguir la ordenación de todas las adquisiciones de material mobiliario y de oficina, de acuerdo con las normas de homologación y normalización que dicte la Comisión Central Compras.
En su virtud, y en uso de atribuciones concedidas por el artículo 3. del referido texto legal y la Ley 6/1983, de 21 de junio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma Andaluza.
DISPOSICION
Artículo 1. La comisión de Compras de la Consejería de la Presidencia creada por el artículo 3. del Decreto 328/1984 de 26 de diciembre, dependerá orgánicamente de la Secretaría General Técnica del Departamento y estará integrada por los siguientes miembros:
a) Presidente: El Secretario General Técnico de la Consejería.
b) Vocales:
1. La Coordinadora de Servicios.
2. El Jefe del Servicio de Gestión Económica.
3. El jefe del Servicio de Régimen Interior, Asuntos Generales e Intendencia de la Presidencia.
4. El Jefe del Servicio de Personal y Administración General.
c) Actuará como Secretario con voz y voto el Jefe del Servicio de Personal y Administración General.
Podrán incorporarse a la Comisión, los técnicos que sean necesarios cuando así lo requiera la naturaleza de los asuntos establecidos en el Orden del día de la convocatoria, que participarán con voz y sin voto y serán designados por el Presidente de la Comisión. Cuando la Comisión actúe como Mesa de Contratación, formarán parte de la misma un vocal designado por el Gabinete Jurídico de la Presidencia y un delegado de la Intervención General.
Artículo 2. La Comisión de Compras de la Consejería tendrá las siguientes funciones:
a) La programación y estudio de las necesidades de la Consejería en orden a compras y suministros.
b) Las propuestas de adjudicación de los contratos de suministro referidos a bienes consumibles o de fácil deterioro por el uso, cuya adquisición no haya sido centralizada.
c) Las propuestas de adjudicación que se refieran o mobiliario y material de oficina inventariable o no inventariable y demás bienes cuya adquisición no haya sido centralizada.
d) Realizar las adquisiciones a que se refieren los apartados b),c) y d), cuando las protestas hayan sido debidamente aprobadas.
e) Realizar las funciones que la Comisión Central de Compras le delegue.
Artículo 3. Cuando la Comisión de Compras de la Consejería de la Presidencia realce las adquisiciones, una vez aprobadas las propuestas, actuará como Mesa de Contratación.
Artículo 4. Las adquisiciones de la Comisión de Compras de la Consejería de la Presidencia se adjudicarán con carácter general por concurso y excepcional por el sistema de contratación directa en los supuestos previstos en los Art. 87 de la Ley de Contratos del Estado y
247 del Reglamento para su aplicación.
Las cuantías máximas para la contratación directa vendrán fijadas por lo establecido al efecto en las normas específicas que regulan esta materia.
Las dudas que puedan surgir sobre la naturaleza de los bienes, serán resueltas por la Comisión de Compras de la Consejería, decidiendo la Intervención General de la Junta de Andalucía en caso de discrepancia.
Artículo 5. las funciones atribuidas a la Comisión de Compras de la Consejería podrán ser objeto de declaraciones en Juntas de Compras de Competencia limitada, por razón del objeto.
Artículo 6. La convocatoria, funcionamiento y adopción de acuerdos de la Comisión de Compras de la Consejería se ajustará a lo dispuesto en las normas de procedimiento administrativo que resulten vigentes las de contratos del Estado y la Ley de Gobierno y Administración de la de la Comunidad Autónoma Andaluza de 21 de julio de 1983.
DISPOSICION FINAL
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 7 de junio de 1985
ANGEL M. LOPEZ Y LOPEZ
Consejero de la Presidencia
Descargar PDFBOJA nº 67 de 02/07/1985