Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 68 de 05/07/1985

2. Autoridades y personal2.2. Oposiciones y concursos

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 20 de mayo de 1985, por la que se regula con carácter transitorio el sistema de provisión de vacantes de Profesorado en los Colegios de Prácticas Anejos a los EU. de formación de Profesorado de EGB.

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La Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 4 de mayo de 1984 (BOJA n. 52, de 25 de mayo de 1984) regulada con carácter transitorio el sistema de provisión de vacantes de Profesora de EGB. en los Colegios de Prácticas Anejos a las EU de Formación del Profesorado de EGB. Al persistir las circunstancias que motivaron la promulgación de la citada Orden, se hace necesario instrumentar, de un modo provisional un sistema de provisión de vacantes de los Colegios Públicos de Prácticas, acorde con los criterios de selección de profesorado marcados por la Consejería de Educación en su política de personal, fundamentados en los principios de capacidad, mérito y publicidad. Al mismo tiempo, con lo experiencia obtenida en la anterior convocatoria, parece necesario introducir los aspectos sugeridos por la misma. En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Personal, esta Consejería de Educación y Ciencia dispone:

Art. 1. La provisión de vacantes de profesorado en los Colegios Públicos de Prácticas, anejos a las Escuelas Universitarias del Profesorado de Educación General Básica se realizará, en régimen de comisiones de servicio, mediante concurso público de méritos, que será convocado y resuelto por una Comisión Provincial, cuya composición y funciones se establecen en la presente Orden.

Art.2. La citada Comisión Provincial estará compuesta por los siguientes miembros:

Presidente: El Delegado Provincial de Educación. Vicepresidente: El Director de la EU del Profesorado de EGB. Vocales: El inspector Jefe Provincial de educación Básica. El inspector de Formación del Profesorado. Un Profesor de la escuela Universitaria de Profesorado de EGB. elegido por sorteo.

El Director del Colegio Público de Practicas a que las vacantes se refieren.

El Diputado Provincial del área de Enseñanza en representación de la Diputación Provincial.

Una representante sindical cuyos miembros se designarán por el procedimiento establecido por el Delegado Provincial y que contará con un voto en dicha Comisión.

El Presidente de la Federación de Asociados de Padres de Alumnos o miembro designado que lo represente.

Secretario: el jefe de la Sección de Personal de la Delegación Provincial, sin voz ni voto.

La Comisión podrá constituirse y actuar con la mitad más uno de sus miembros.

Art. 3. Son competencias de la comisión Provincial convocar y resolver los concursos públicos de méritos para la provisión de vacantes del profesorado, conforme al baremo establecido en la Circular de la Vicepresidencia de Educación y Ciencia de 21 de 1985, que figura en el Anexo de la presente Orden,así como enviar la relación de candidatos seleccionados a la Delegación Provincial propuesta de nombramiento ante la Dirección General de Personal.

Los aspirantes presentarán, junto con la solicitud, el correspondiente currículum y una memoria con el proyecto educativo que desarrollarían en el caso de resultar seleccionados.

La Comisión preseleccionará cuantos aspirantes considere oportunos de acuerdo con la puntuación obtenida en los apartados 1,2,3.1,3.2.,3.3,3.4. y 3.5 del baremo. La relación de preseleccionados, con con la puntuación La relación de preseleccionados, con la puntuación obtenida, se hará pública en las respectivas Delegaciones Provinciales de Educación. Dichos aspirantes serán citados para celebrar una entrevista con la comisión, según se establece en el punto 3.6 del Anexo de la presente convocatoria, con el objeto de completar el conocimiento de sus características profesionales y comprobar que las mismas son las más adecuadas para el tipo de actividad que se ha de desarrollar. Dicha comprobación se podrá bastar en la Memoria presentada por el candidato y en la experiencia que el mismo posea, la puntuación total obtenida en el apartado 3.6 del Anexo, sumada a las anteriores, determinará el candidato seleccionado.

Las Delegaciones Provinciales de Educación harán pública la fecha, hora y lugar de las entrevistas.

Art. 4. La Comisión Provincial se reunirá preceptivamente cuantas veces sea necesario para el cumplimiento de sus fines. Su funcionamiento se atendrá a lo previsto en el Capítulo II del Título I de la IPA.

Art.5. la Comisión Provincial publicará las vacantes existentes, o que se prevean para el curso siguiente en el plazo de cinco días naturales tras la publicación en el BOJA de la presente disposición y durante el mes de abril en cada año venidero, con especificación de plazos, especialidades y modalidades que se requieran, en su caso, así como el baremo de selección. Se concederá un plazo de diez días para presentar las solicitudes y documentación exigida.

Las vacantes producidas después de la convocatoria serán cubiertas por la Delegación Provincial entre Profesores de la propia sin destino y hasta la finalización del curso escolar, debiendo ser anunciados en la siguiente convocatoria para su provisión en la forma prevista.

Art. 6. Serán requisitos para ser nombrado Profesor en Colegio Público de Prácticas, pertenecer al Cuerpo de Profesores de EGB., tener cuatro años de servicio en propiedad y ser especialista en la plaza convocada.

Art.7. La relación de candidatos seleccionados será tramitada por la Comisión Provincial antes del 25 de junio del presente año a la Delegación Provincial de Educación y Ciencia. Dicha relación se hará hecha pública por la Delegaciones Provinciales respectivas, en los medios que consideren oportunos.

Art. 8 Los nombramientos se efectuará por la Dirección General de Personal, a propuesta de la Delegación Provincial respectiva, en régimen de Comisión de Servicio por dos cursos escolares, con reserva de la plaza de procedencia de los interesados, y en todo caso hasta tanto se dé una regulación definitiva de la provisión de la plaza en estos Centros.

Art. 9. la presente Orden será de aplicación en el presente curso, debiendo fijar las Comisiones aludidas el calendario oportuno de tal forma que se cumplan los plazos previstos en los Arts. 5. y 7.

Art. 10. Excepcionalmente, en este Curso 1984-1985, el plazo señalado en el artículo 7. de la presente Orden se entenderá prorrogado hasta el día 5 de agosto de 1985.

Art. 11 Se autorizará a la Dirección General de Personal para la interpretación y desarrollo de la presente Orden.

Art. 12 la presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía".

Sevilla, 20 de mayo de 1985

MANUEL GRACIA NAVARRO

Consejero de educación y Ciencia

ANEXO

BAREMO-MARCO PARA LA SELECCION DEL PROFESORADO

1. SERVICIOS.

Por este apartado podrán concederse hasta un máximo de 27 puntos, valorados del siguiente modo:

Puntos Máximo

1.1. Por cada año de servicio, como

funcionario o interino, en el nivel

de EGB............................. 1 15

1.2. Por cada de permanencia

ininterrumpida como propietario en el

Centro desde el que solicita....... 0,50 5

1.3. Por cada año de ejercicio

efectivo como Director............. 0,50 4

1.4. Por cada año de servicio activo

como funcionario de carrera o interino

en otros niveles educativos.......... 0,25 2,5

1.5. Por cada año de servicio activo

prestados en Centros Privados de

EGB.................................. 0,25 2,5

1.6. Por cada año de servicio prestado

en Escuelas Unitarias o Rurales,

contabilizándose a partir del 3er. año,

de servicios continuados................ 0,25 3

La Puntuación por servicios prestados en los apartados 1.1., 1.4. y 1.5. no serán acumulables en caso de prestarse simultáneamente y no podrá exceder de 15 puntos.

2. MERITOS ACADEMICOS

Por este apartado podrá concederse hasta un máximo de 11 puntos, valorados del siguiente modo:

Puntos

2.1. Por el expediente académico para la

obtención del Título de Profesor de EGB.

o Maestro de primera Enseñanza:

Media de Sobresaliente.................... 1,5 Media de Notable.......................... 1. Media de Aprobado......................... 0,5

2.2. Por premio extraordinario fin de

carrera................................... 0,5

2.3. Por titulación académica diferente de

la exigida para el ingreso en el Cuerpo a que:

pertenece: Licenciado......................... 1,5 Diplomado..................................... 1.

2.4. Grado de Doctor.......................... 2,5

2.5. Por trabajos y publicaciones, carácter

didáctico o científico educacional, hasta

un máximo de................................. 4

3. MERITOS PROFESIONALES

Por este apartado podrá conceder hasta un máximo de 27 puntos, valorados del siguiente modo:

Puntos

3.1. Por puntos de especialización, con un total de

300 horas, convocados, patrocinados por el Ministerio

de Educación y Ciencia u otras Consejerías de la

Junta de Andalucía................................... 1,5 Hasta máximo de 4,5 puntos, proporcionalmente al

número de cursos y horas realizados.

3.2. Por cursos de perfeccionamiento, con un total

de 300 horas, convocados, patrocinados o reconocidos

por el Ministerio de Educación y Ciencia a la

Consejería de Educación y Ciencia u otras Consejerías

de la Junta de Andalucía. 1,5 Hasta máximo de 4,5 puntos, proporcionalmente al

número de cursos y horas realizados.

3.3. Por actividades realizadas durante un curso escolar en proyecto de renovación pedagógica, investigaciones y experiencias directamente relacionadas con la función

convocadas, patrocinadas o reconocidas por el Ministerio de Educación y Ciencia a la Consejería de Educación y Ciencia u otras Consejerías de la Junta de Andalucía................ 2 Hasta un máximo de 6 puntos, proporcionalmente al

número de cursos y horas realizados.

3.4. Por colaboración en la realización de

prácticas (alumnos de Escuelas Universitarias de

Formación del Profesorado de EGB., prácticas de

Agregados Instituto Nacional de Bachillerato, etc.)

Por curso.......................................... 0,5 Hasta un máximo de 2 puntos.

3.5. Valoración de proyectos o memoria requerida, en

su caso, para el concurso referido en la presente

convocatoria. Hasta máximo de 5 puntos.

3.6. Entrevista personal

La comisión seleccionadora, de acuerdo con la

apreciación estimada en la entrevista, podrá

conceder hasta un máximo de 5 puntos.

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