Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 70 de 12/07/1985

1. Disposiciones generales

Consejería de Trabajo y Seguridad Social

DECRETO 142/1985, de 26 de junio, por el que se establecen los programas de fomento de empleo a desarrollar por la Consejería de Trabajo y Seguridad Social en el ejercicio presupuestario de 1985.

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El Estatuto de Autonomía señala como objetivo a cumplir, para que la libertad e igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, la consecución del pleno empleo y especial garantía de puestos de trabajo para las jóvenes generaciones de andaluces. Por ello, la Ley 7/1984, del Plan Económico para Andalucía

1984/1986 destaca entre sus objetivos la reducción del paro. Asimismo, el Estatuto de Autonomía faculta al Gobierno Andaluz para apoyar la constitución de Instituciones que fomenten el pleno empleo y el desarrollo económico y social de Andalucía. En base a los citados preceptos, la Consejería de Trabajo y Seguridad Social, puso en marcha, el año pasado, diferentes programas de fomento de empleo dirigidos especialmente al colectivo de jóvenes demandantes de primer empleo, en el que el paro adquiere sus caracteres más graves, especialmente en el medio urbano y, dentro del mismo, en las grandes concentraciones de población. Los citados programas obtuvieron una respuesta amplia entre los colectivos a quienes se dirigían, superándose por la demanda social la oferta presupuestada. Con ello quedaba demostrado el acierto de la opción en favor de los colectivos de jovenes sin empleo anterior, así como la eficacia en su aplicación de las fórmulas de procedimiento arbitradas.

Para el actual ejercicio presupuestario se ha procedido a la aplicación de 1.000.000.000 de ptas., para el desarrollo, por parte de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social, de programas para el fomento de empleo. Se entiende, en este sentido, que la experiencia adquirida en el desarrollo de las iniciativas puestas en marcha en 1984, constituye un elemento de valoración positivo para la configuración de los que se hayan de aprobar en desarrollo de las consignaciones presupuestarias mencionadas. Por ello se ha procedido a dar continuidad a la oferta del pasado ejercicio, si bien contando, en este caso, con el carácter necesariamente complementario que ha de tener la de 1985, en relación con la cobertura que propicia el Fondo de Solidaridad aprobado en desarrollo del Acuerdo Económico y Social. Parece, por otro lado, conveniente unificar dentro de la misma norma las diferentes medidas que, desde la Consejería de Trabajo y Seguridad Social, se arbitren en orden al fomento del empleo. De ahí que el presente Decreto se configure con la suma de los diferentes programas, al tiempo que, en la regulación de los que suponen una continuidad con los desarrollados el pasado año, se corrijan algunas deficiencias que surgieron en su aplicación. En consecuencia, junto a los programas para la dinamización del empleo juvenil, a través de la iniciativa privada, mediante concertación con la Confederación de Empresarios de Andalucía, y de la iniciativa pública, con cooperación con Ayuntamientos y otras Administraciones Públicas, se introducen, para este ejercicio, nuevas medidas dirigidas al mismo objetivo.

Por una parte, se elabora un nuevo programa destinado a los jóvenes con especiales dificultades para acceder al mercado de trabajo. En efecto, entre los colectivos de jóvenes precisados de una especial atención se encuentran los inmersos en los segmentos menos favorecidos de la población, residentes en zonas urbanas o en barriadas con gran densidad demográfica y escasez de equipamientos sociales, generadoras de una gran conflictividad social. El programa que se dedica a estos colectivos tiende a la inserción socioprofesional y laboral de los mismos. Por otra parte, en las actuales circunstancias económico-productivas de Andalucía, la generación de nuevos empleos no sólo es escasa, sino que presenta perfiles nuevos que tipifican un mercado de trabajo con características concretas, íntimamente relacionadas con las posibilidades productivas locales. Por ello, las fuerzas sociales, a este nivel local, constituyen en la actualidad la fuente más efectiva y racional para la creación de empleo y el desarrollo endógeno. Las actuaciones emprendidas por la Administración Central en materia de fomento del empleo, concretamente las contenidas en el artículo 6 del Real Decreto 180/1985, de 13 de febrero, que desarrolla el Fondo de Solidaridad previsto en el artículo 8 del Acuerdo Económico y Social, y la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 12 de marzo de

1984, por la que se establecen diversos programas de apoyo a la creación de empleo, hacen preciso la constitución de unas Unidades de Promoción de Empleo (UPE), que las complementen, adecuando, de esta manera, las mismas a la realidad socio-económica de Andalucía, y haciéndolas incidir, efectivamente, sobre la estructura productiva local. A este fin se destina uno de los programas desarrollados por el presente Decreto. Igualmente, el Decreto recoge, a efectos de procedimiento, los programas de apoyo a la jubilación de trabajadores y de integración laboral del minusválido, regulados por Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para cuya ejecución corresponde a la Comunidad Autónoma, en virtud del correspondiente Real Decreto de transferencia. Por último, para mayor agilidad en el desarrollo de los programas, la gestión de los mismos se descentraliza en los Delegados Provinciales de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social a los que se atribuye la resolución de las propuestas salvo los supuestos que se reservan a la competencia de la Dirección General de Cooperativas y Empleo, por corresponder a actuaciones de ámbito superior a la provincia o afectar a intereses generales de la Comunidad Autónoma.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Trabajo y Seguridad Social, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 26 de junio de 1985.

DISPONGO:

CAPITULO I. PROGRAMAS DE FOMENTO DE EMPLEO.

Artículo uno. Los programas de fomento de empleo que habrán de desarrollarse durante el ejercicio presupuestario de 1985, por la Consejería de Trabajo y Seguridad Social, son los siguientes: Programa I: Ayudas a la colocación de jóvenes que acceden a su primer empleo.

Programa II: Conciertos con Ayuntamientos y otras Administraciones Públicas para la colocación de jóvenes que acceden a su primer empleo. Programa III: Ayudas a la reinserción socio-profesional de jóvenes con especiales dificultades para acceder al mercado de trabajo. Programa IV: Unidades de promoción de empleo.

Programa V: Ayudas a las acciones tendentes a la elaboración y puesta en marcha de proyectos que generen o mantengan empleo.

Artículo dos. Se regirán, a efectos de tramitación y procedimiento, por el presente Decreto, los siguientes programas previstos en la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 12 de marzo de 1985, cuya gestión fue transferida a la Comunidad Autónoma Andaluza por el Real Decreto 1056/1984, de 9 de mayo.

a) Apoyo a la jubilación de trabajadores.

b) Integración laboral de trabajadores minusválidos.

CAPITULO II. NORMAS ESPECIFICAS PARA LOS DISTINTOS PROGRAMAS.

PROGRAMA I

AYUDAS A LA COLOCACION DE JOVENES QUE ACCEDEN A SU PRIMER EMPLEO.

Artículo tres. Mediante este programa se concederán subvenciones a las empresas que contraten jóvenes demandantes de primer empleo y que cumplan los requisitos establecidos en los artículos siguientes:

Artículo cuatro. Uno. Será objeto de subvención la contratación de trabajadores sin empleo anterior que reúnan las siguientes condiciones:

a) Ser jóvenes comprendidos entre los veinte y treinta años de edad.

b) No reunir los requisitos necesarios para ser objeto de un contrato en prácticas.

c) Estar inscritos en la Oficina de Empleo correspondiente con una antelación mínima de seis meses y máxima de dieciocho, a la fecha de la formalización del contrato.

Dos. No podrán acogerse a los beneficios de este Decreto las contrataciones en las que el trabajador esté unido al empresario individual por vínculo de parentesco, ya sea consanguinidad, afinidad o adopción, en línea ascendente o descendente, o línea colateral, hasta el tercer grado.

Artículo cinco. Uno. Las subvenciones por trabajador contratado consistirá en:

a) Abono del treinta por ciento del Salario Mínimo Interprofesional para trabajadores mayores de dieciocho años, vigente en el momento de la contratación.

b) Abono del cincuenta por ciento del importe correspondiente a la aportación del empresario a la cuota de Seguridad Social por el trabajador contratado, excepción hecha de la parte de la misma correspondiente a accidente de trabajo y enfermedad profesional y horas extraordinarias y sin que los beneficios se extiendan a la cotización por desempleo, formación profesional, Fondo de Garantía Salarial y Fondo de Solidaridad.

Dos. Las subvenciones a que se refiere el número anterior se realizarán por el tiempo de duración del contrato, salvo que éste sea superior a un año, en cuyo caso la subvención sólo se otorgará por los primeros doce meses.

Tres. En el supuesto de concurrencia de bonificaciones en el contrato objeto de la subvención, las ayudas establecidas en este Programa se reducirían a la cuantía necesaria de forma que, en ningún caso, el importe del total bonificado supere los porcentajes a que se refiere el número uno del presente artículo.

Artículo seis. Las empresas, legalmente establecidas en Andalucía, que opten por acogerse a los beneficios de este Decreto, tendrán que reunir los siguientes requisitos:

a) Que, teniendo centros de trabajo establecidos en la Comunidad Autónoma Andaluza en el momento de la promulgación del presente Decreto, contraten al trabajador para uno de los mismos.

b) Que se encuentren inscrita en el Régimen General de la Seguridad Social en la fecha en que se produzca la contratación.

c) Que estén al corriente en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social.

d) Que en los seis meses anteriores a la solicitud no hayan reducido el número de puestos de trabajo de la misma categoría profesional que el que se pretende cubrir de cualquiera de sus centros de trabajo, por traslado o extinciones contractuales basadas en crisis o en circunstancias objetivas, o efectuadas mediante despidos improcedentes, aun en base al reconocimiento efectuado en acta de conciliación.

PROGRAMA II

CONCIERTOS CON AYUNTAMIENTOS Y OTRAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS PARA LA COLOCACION DE JOVENES QUE ACCEDAN A SU PRIMER EMPLEO.

Artículo siete. Mediante este programa se subvencionarán, en todo o en parte, los costes de mano de obra de trabajadores desempleados que se contraten por Ayuntamientos y otras Administraciones públicas para la ejecución de obras y servicios de interés general en las condiciones establecidas en los artículos siguientes:

Artículo ocho. Uno. La subvención a que se refiere el artículo anterior consistirá en el abono a la Corporación Local, o Administración pública empleadora, del setenta y cinco por ciento de los costes totales de la mano de obra, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social, por todos los conceptos, correspondientes a los trabajadores desempleados que, reunidos los requisitos establecidos en el artículo diez, se contraten para la ejecución de las obras o servicios. Dos. Excepcionalmente, y cuando a juicio de la Consejería de la Dirección General de Cooperativas y Empleo, de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social, concurran circunstancias que así lo aconsejen, la cuantía de la subvención a que se hace referencia en el número anterior podrá llegar hasta el cien por ciento de la mano de obra empleada.

Artículo nueve. Las subvenciones de este programa se otorgarán por el tiempo de duración del contrato o, para los supuestos en que éste sea superior a un año, por los primeros doce meses.

Artículo diez. Los trabajadores que sean objeto de contratación subvencionable deberán ser demandantes de primera colocación, figurar inscritos como tales en la correspondiente Oficina de Empleo con una antelación de, al menos, seis meses a la fecha de formalización del contrato y tener una edad comprendida entre los dieciocho y los treinta años.

Artículo once. Uno. Podrán solicitar la subvención establecida para este programa:

a) Los Ayuntamientos de municipios andaluces con una fuerte incidencia de jóvenes-desempleados, en demanda de primer empleo, en relación con la población activa y el número de desempleados del municipio. Tendrán preferencia los Ayuntamientos de capital de provincia y los municipios con población superior a cincuenta mil habitantes.

b) Otras Administraciones y Organismos públicos en relación, asimismo, con programas de obras y servicios innovadores que generen una alta ocupación de jóvenes demandantes de primer empleo.

Dos. Una vez otorgada la subvención, por el procedimiento que se determine reglamentariamente, se formalizará el correspondiente concierto entre la Consejería de Trabajo y Seguridad Social y la entidad empleadora para la ejecución de la obra o servicios subvencionados.

Artículo doce. Uno. Las obras y servicios, contenido del programa subvencionable, deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Que sean de interés general y de la competencia de los Ayuntamientos, Administraciones u Organismos públicos solicitantes.

b) Que guarden correspondencia con la planificación sectorial, a nivel regional, sobre la que incida el programa.

c) Que sean ejecutadas en régimen de administración directa.

d) Que generen una alta de ocupación de jóvenes demandantes de primer empleo.

Dos. Los organismos o entidades públicas solicitantes deberán contar con la consignación presupuestaria suficiente para el desarrollo y ejecución de las obras o servicios del proyecto subvencionable.

PROGRAMA III

AYUDAS A LA INSERCION SOCIOPROFESIONAL DE JOVENES CON ESPECIALES DIFICULTADES PARA ACCEDER AL MERCADO DE TRABAJO.

Artículo trece. Mediante este programa se procederá a la concesión de subvenciones para la puesta en marcha de proyectos que tiendan a la inserción socioprofesional de aquéllos grupos de jóvenes que, por sus condiciones ambientales, manifiesten un alto riesgo de exteriorizar conductas asociales.

Artículo catorce. Uno. A los efectos previstos por el presente programa, se entenderá por jóvenes con especiales dificultades para acceder al mercado de trabajo aquéllos que, teniendo una edad comprendida entre los dieciocho y treinta años presenten características o convivan en ámbitos como los siguientes:

a) Residencia en núcleos urbanos especialmente deprimidos por problemas de hacinamiento o en barriada con gran densidad demográfica, bajo nivel de equipamientos sociales y alto nivel de paro.

b) Bajo nivel de rentas familiares con particular incidencia de paro o desempleo.

c) Falta de escolarización o elevada tasa de fracasos escolares.

d) Mínima incidencia de los factores de integración en el medio familiar o vecinal.

Dos. La valoración y calificación de estas situaciones de marginación y alto riesgo social se efectuará por las Unidades de Trabajo Social que se coordinan a través de los servicios periféricos de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social.

Artículo quince. Los proyectos subvencionados por este programa deberán estar dirigidos a conseguir la cualificación profesional e integración laboral de los colectivos a quienes se destinan el mismo, así como a la puesta en práctica de acciones empresariales desarrolladas por estos jóvenes en barriadas deprimidas.

Artículo dieciséis. Uno. Serán objeto de subvención, con cargo a este programa, los proyectos presentados por:

a) Corporaciones locales y otras Administraciones u Organismos públicos.

b) Asociaciones o entidades privadas sin ánimo de lucro.

c) Los propios jovenes destinatarios del programa.

Dos. Asimismo, será objeto de subvención, en los términos establecidos en el artículo siguiente, la contratación directa de jóvenes en los que concurran, y así se determine por las Unidades de Trabajo Social, circunstancias de las previstas en el artículo catorce, uno de este Decreto.

Artículo diecisiete. Las ayudas contenidas en este programa, consistirán en:

a) Para los proyectos el artículo dieciséis, uno:

Subvención del cien por ciento del coste salarial de monitores y directores de dichos proyectos.

Subvención para gastos de instalación y mantenimiento de locales para impartir la enseñanza profesional.

Becas a los jóvenes que participen en la ejecución de los proyectos de hasta quince pesetas por día de asistencia.

Subvención de los costes de los estudios de viabilidad y asistencia técnica a los proyectos empresariales.

b) Para los supuestos de contratación a que se refieren el artículo dieciséis, dos:

Subvención de hasta el ochenta por ciento del total de los costes de mano de obra, incluida la cotización a la Seguridad Social, a los empresarios que procedan a formalizar contratos de trabajo con jóvenes seleccionados por las Unidades de Trabajo Social. La subvención podrá alcanzar hasta un máximo de doce meses.

PROGRAMA IV

UNIDADES DE PROMOCION DE EMPLEO.

Artículo dieciocho. La finalidad del presente programa es propiciar la creación, en municipios andaluces, de Unidades de Promoción de Empleo (UPE), destinadas a investigar y promocionar las posibilidades de empleo local, mediante la explotación de los recursos endógenos, financiándose, con cargo al mismo, los costes de mantenimiento de las referidas Unidades.

Artículo diecinueve. Las UPE que sean objeto de subvención desarrollarán su actuación coordinadamente con las Instituciones y Organismos de la Junta de Andalucía encargados de la promoción económica, bajo la supervisión de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social.

A efectos de mayor eficacia en la consecución de los objetivos propuestos, las Unidades que se creen deberán posibilitar la participación de los agentes sociales y podrán tener un ámbito comarcal en su actuación.

Artículo veinte. Las Ayudas, contenidas en este programa, consistirán en:

a) Subvención de hasta el cien por ciento de los costes salariales de los trabajadores que integren la UPE durante el período máximo de un año. En el caso de que los trabajadores empleados fueran objeto de contratación encuadrada en cualquier medida de fomento de empleo, la citada subvención se reducirá en la cuantía a que se eleve la que se perciba por aquélla.

b) Subvención de los costes de funcionamiento de la UPE hasta un setenta y cinco por ciento del importe total y durante el período máximo de un año.

Artículo veintiuno. Podrán solicitar estas ayudas los Ayuntamientos y mancomunidades de municipios, constituidas o en trámite de constitución e incluso las constituidas a estos efectos.

PROGRAMA V

AYUDAS A LAS ACCIONES TENDENTES A LA ELABORACION Y PUESTA EN MARCHA DE PROYECTOS QUE GENEREN O MANTENGAN EMPLEO.

Artículo veintidós. La finalidad del presente programa es la financiación, total o parcial, de cuantas acciones tengan por objeto facilitar la creación de empleo o apoyar su mantenimiento en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

Artículo veintitrés. La concesión de las ayudas se realizará cuando las acciones que se pretenden subvencionar no puedan ser objeto de financiación por otros programas de fomento al empleo u otras medidas favorecedoras de la promoción económica en general.

Artículo veinticuatro. Podrán ser beneficiarios:

a) Las Administraciones y Entidades públicas Andaluzas.

b) Las empresas andaluzas, cualquiera que sea su naturaleza jurídica siempre que el objeto de la subvención tenga una relación directa con la creación o el mantenimiento de los puestos de trabajo.

Artículo veinticinco. La cuantía se determinará en función de las circunstancias de los peticionarios, plantilla de la empresa, índice de desempleo en la zona y, en general la incidencia de la acción en la creación o mantenimiento del empleo. En ningún caso la subvención superará el setenta y cinco por ciento del coste real de los subvencionados.

CAPITULO III. NORMAS DE PROCEDIMIENTO

Artículos veintiséis. Las solicitudes de subvención, o ayudas de los distintos programas regulados en el Capítulo II, así como las correspondientes a apoyo a la jubilación de trabajadores e integración laboral del minusválido se presentarán en las correspondientes Delegaciones Provinciales de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social, conforme al procedimiento y documentación que se establezcan en las normas de desarrollo del presente Decreto.

Artículo veintisiete. Serán competentes para dictar resolución sobre la solicitudes formuladas:

a) Los Delegados Provinciales de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social, por lo que se refiere a los Programas I, II y IV, así como las solicitudes de ayudas a los trabajadores minusválidos que se constituyan en trabajadores autónomos y para las referentes al pago de cuotas para el acceso a la pensión de jubilación e invalidez.

b) El Director General de Cooperativas y Empleo, para el resto de programas y actuaciones, previo informe del Delegado Provincial de la Consejería.

DISPOSICION ADICIONAL

La Consejería de Trabajo y Seguridad Social dictará las normas y realizará las actuaciones precisas para garantizar un adecuado sistema de inspección, seguimiento y control de los distintos programas y ayudas regulados por el presente Decreto.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogados el Decreto 220/1984, de 1 de agosto, sobre subvenciones a la contratación de jóvenes trabajadores sin empleo anterior; la Orden de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social de 17 de agosto de 1984, que lo desarrolla; Orden de 5 de septiembre de 1984, por la que se establecen las bases de colaboración entre la Consejería de Trabajo y Seguridad Social y los Ayuntamientos andaluces de más de cincuenta mil habitantes para subvencionar la contratación de jóvenes demandantes de primer empleo en edades comprendidas entre los dieciocho y los veinticinco años y la Orden de 15 de noviembre de 1984, por la que se establecen ayudas para el fomento del empleo o empresas comunitarias, trabajadores autónomos y otros.

DISPOSICION FINAL

Se faculta al Consejero de Trabajo y Seguridad Social para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto que entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 26 de junio de 1985

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

JOAQUIN J GALAN PEREZ

Consejero de Trabajo y Seguridad Social

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