Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 71 de 16/07/1985

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud y Consumo

ORDEN de 28 de junio de 1985, por la que se crea el Comité de Expertos en Documentación Científica Biomédica y Ciencias de la Salud.

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La documentación científica en las áreas biomédicas y de ciencias de la salud se ha convertido en los últimos tiempos en un instrumento fundamental para la formación continuada de los profesionales sanitarios, constituyendo, igualmente, el soporte básico, tanto para la investigación como para la docencia.

En consecuencia, se impone dotar a la comunidad sanitaria andaluza de un sistema o red de documentación científica que estructure de una manera racional y eficaz este servicio.

A tal fin se decide la creación de un Comité de Expertos en Documentación Científica Biomédica y Ciencias de la Salud. En su virtud, en uso de las facultades que me han sido conferidas y a propuesta de la Dirección General de Estructuración y Estudios Sanitarios.

DISPONGO:

Artículo 1. 1. Se crea el Comité de Expertos en Documentación Científica Biomédica y Ciencias de la Salud, como órgano de carácter transitorio de estudio y asesoramiento en aquellas materias, cuyo ámbito territorial de actuación será la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Dicho Comité estará adscrito a la Dirección General de Estructuración y Estudios Sanitarios.

Artículo 2. 1. El Comité de Expertos que se crea tendrá las siguientes funciones:

a) Elaboración de un proyecto de red de documentación científico en las áreas Biomédica y de Ciencias de la Salud.

b) Informar y asesorar a las distintas Unidades de la Consejería de Salud y Consumo en aquellas cuestiones que les sean sometidas a dictamen.

2. Para la elaboración del proyecto de red de documentación científica, el Comité de Expertos deberá partir de la actual situación en Andalucía y ajustarse a criterios de eficacia y eficiencia que permitan la maximización de los recursos destinados actualmente a este fin en las Instituciones Sanitarias de titularidad pública.

Artículo 3. Sin perjuicio de las demás funciones que puedan corresponder al comité de Expertos en relación con las materias encomendadas, se consideran de urgente y prioritaria realización las siguientes:

a) Emisión de dictamen sobre los recursos de fondos de documentación biomédica y Ciencias de la Salud existentes en Andalucía.

b) Emisión de dictámen sobre los procedimientos de análisis bibliográfico y documentos que en la actualidad se realizan en los centros andaluces.

c) Investigación y posterior análisis de la política de adquisiciones.

d) Estudio de las necesidades de formación de aquéllos profesionales y usuarios de documentación científica, en los centros sanitarios.

e) Estudio de las necesidades de cooperación y articulación de una red de documentación científica biomédica en Andalucía.

Artículo 4. 1. El Comité de Expertos estará presidido por el Director General de Estructuración y Estudios Sanitarios.

2. Dicho Comité se integrará, además, por un número de miembros no inferior a seis ni superior a doce. De ellos, la mitad serán designados entre personal técnico de los distintos órganos directivos de la Consejería de Salud y Consumo, y la otra mitad, entre expertos en la materia no vinculados a la misma. Todos los miembros serán nombrados y separados por el Consejero de Salud y Consumo.

Artículo 5. El apoyo técnico que precise el Comité de Expertos en el ejercicio de sus funciones se prestará por la Dirección General de Estructuración y Estudios Sanitarios, a través de la Sección de Documentación del Departamento de Ordenación Profesional, información y Estudios Sanitarios, a la que corresponderá asimismo la coordinación operativa.

Artículo 6.1. Los informes emitidos por el Comité de Expertos no serán vinculantes para la Consejería de Salud y Consumo o sus Unidades.

2. Tales informes podrán ser publicados, de forma íntegra o parcial, por decisión del Consejero de Salud y Consumo.

Artículo 7. 1. Los miembros de la Comisión no devengarán retribución alguna por su participación en la misma.

2. Los gastos, dietas y demás indemnizaciones que se originen por razón de los trabajos del Comité se sufragarán con cargo a los Presupuestos de la Consejería, en la forma reglamentariamente establecida.

Artículo 8. El Comité de Expertos quedará disuelto al finalizar los trabajos encomendados, para la que se le concede un plazo máximo de un año, a contar desde su constitución.

Artículo 9. El Comité de Expertos se regirá en su actuación por lo dispuesto en los artículos 9 y siguientes de la Ley de Procedimiento Administrativo.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía".

Sevilla, 28 de junio de 1985

PABLO RECIO ARIAS

Consejero de Salud y Consumo

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