Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 73 de 23/07/1985

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo y Seguridad Social

ORDEN de 11 de julio de 1985, por la que se dispone la publicación del texto del convenio de colaboración entre la Consejería de Trabajo y Seguridad Social y el Banco de Crédito Agrícola, SA para la financiación de diversas empresas y entidades asociativas.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

En uso de las atribuciones que tengo conferidas, y en virtud del Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 26 de junio de 1985, por el que se autoriza al Consejero de Trabajo y Seguridad Social para la firma de un Convenio de Colaboración con el Banco de Crédito Agrícola, SA para la financiación de diversas Empresas y Entidades Asociativas.

DISPONGO:

Artículo único. Autorizar la publicación del texto del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Trabajo y Seguridad Social y el Banco de Crédito Agrícola, SA para la financiación de diversas Empresas y Entidades Asociativas que se acompaña como Anexo a la presente Orden.

Sevilla, 11 de julio de 1985.

JOAQUIN J. GALAN PEREZ

Consejero de Trabajo y Seguridad Social

ANEXO

En Madrid, a 28 de junio de 1985.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Joaquín J. Galán Pérez, Consejero de Trabajo y Seguridad Social, de la Junta de Andalucía. Y de otra, el Excmo. Sr. D. José Barea Tejeiro, Presidente del Banco de Crédito Agrícola, SA.

EXPONEN

1. En cumplimiento de lo que se establece en el art. 13. 20 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, el Real Decreto 1056/1984, de 9 de mayo, traspasa las funciones y servicios que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a través de la Unidad Administradora del Fondo Nacional de Protección al Trabajo venía ejercitando para el desarrollo y cumplimiento de los programas de ayudas a Cooperativas de Trabajo Asociado, Sociedades Laborales, Empresas Promotoras de Iniciativas Locales de Empleo, Cooperativas de Explotación Comunitaria de la Tierra y Cooperativas de Segundo Grado.

Entre estas ayudas figuraban la concesión de préstamos que eran gestionados directamente por dicha Unidad Administradora. Con el fin de mantener estas ayudas y solucionar al mismo tiempo los inconvenientes que su gestión ha puesto de manifiesto, ha parecido aconsejable canalizar estas operaciones crediticias a través del Crédito Oficial para dar a su gestión un carácter más eficaz.

2. Mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de 6 de febrero de 1985, para cumplir el fin anteriormente señalado, se ha creado una nueva línea de Crédito Oficial en el Banco de Crédito Agrícola, SA y en el Banco de Crédito Industrial, SA para la financiación de Cooperativas de Trabajo Asociado, Sociedades Laborales, Empresas Promotoras de Proyectos ILE, Cooperativas de Explotación Comunitaria de la Tierra y Cooperativas de Segundo Grado integradas mayoritariamente por Cooperativas de Trabajo Asociado.

En cumplimiento de lo dispuesto en el número 2 del citado Acuerdo de 6 de febrero de 1985 el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Instituto de Crédito Oficial con fecha 14 de febrero de 1985, han autorizado las bases reguladoras de los convenios a suscribir por las Entidades Oficiales de Crédito competentes.

Ambas partes se reconocen, en el concepto en que respectivamente intervienen, capacidad para el otorgamiento del presente Convenio, de acuerdo con las siguientes,

CLAUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es establecer la forma y condiciones en que habrá de desarrollarse la colaboración de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social, de la Junta de Andalucía, y el Banco de Crédito Agrícola, SA en la concesión de préstamos subvencionados destinados a Cooperativas de Trabajo Asociado, Sociedades Laborales, Empresas Promotoras de Proyectos de Iniciativas Locales para la Creación de Empleo (ILE), Cooperativas de Explotación Comunitaria de la Tierra y Cooperativas de Segundo Grado integradas mayoritariamente por Cooperativas de Trabajo Asociado, para el cumplimiento del Decreto de Transferencias y según lo previsto en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de febrero de 1985, que estableció la correspondiente línea de crédito en los Bancos de Crédito Agrícola, SA y Banco de Crédito Industrial, SA.

Segunda. Condiciones de los préstamos.

1. Las condiciones financieras de estas operaciones serán las siguientes:

A) Destino: Financiación de inversiones nuevas de capital fijo, excepto en los créditos a Cooperativas y Sociedades Laborales en los que podrá incluirse la adquisición de bienes de equipo o instalaciones ya existentes.

Cuantía Máxima: 75% del coste de las inversiones a realizar, con deducción de otras subvenciones a la inversión, si las hubiera. Plazo de los créditos: Hasta 8 años, incluidos dos años, como máximo, de carencia de amortización del principal.

Tipo de interés: El que resulte de acuerdo con la normativa general aplicable por el Banco de Crédito Agrícola SA minorado, en su caso, por la subvención a que se refieren los apartados Segundo y Tercero del Acuerdo de Consejo de Ministros, de 6 de febrero de 1985.

B) Destino: Financiación de capital circulante, que será de aplicación complementaria y vinculada a los préstamos de inversiones del apartado

A).

Plazo de los créditos: Hasta 3 años, incluido 1 año, como máximo, de carencia de amortización del principal.

Cuantía Máxima: 25% del presupuesto de inversión aceptado a efectos del crédito obtenido al amparo del apartado A).

Tipo de interés: El que resulte de acuerdo con la normativa general aplicable por el Banco de Crédito Agrícola, SA o, en su defecto, el aplicable a los préstamos previstos en el apartado A) minorado, en su caso, por la subvención a que se refieren los apartados Segundo y Tercero del Acuerdo de Consejo de Ministros de 6 de febrero de 1985.

2. El tipo de interés de la operación se elevará automáticamente con efectos retroactivos desde la fecha de la formalización de aquélla, al tipo más alto de los vigentes de la Entidad prestamista, en los casos en que por la Administración se acuerde, con carácter firme, la pérdida de la subvención según lo previsto en el apartado 2 de la cláusula tercera.

3. Las comisiones y demás condiciones de estas operaciones de crédito serán las vigentes en cada momento en el Banco prestamista.

Tercera. Condiciones de la subvención.

1. Cuantía.

Los préstamos concedidos al amparo de este Convenio serán subvencionados por la Consejería de Trabajo y Seguridad Social, de la Junta de Andalucía, al Banco de Crédito Agrícola, SA, a fin de minorar el interés que deba ser abonado por el prestatario, con carácter general en cuatro puntos, pero siempre de tal manera que el interés resultante no supere en ningún caso el 10% ni sea inferior al 8%.

En el supuesto que por la aplicación de los cuatro puntos de subvención se produjera un tipo de interés mayor o menor de los citados, la subvención será ampliada o reducida hasta alcanzar los mencionados topes.

2. Causas de resolución de la subvención.

La Consejería de Trabajo y Seguridad Social, de la Junta de Andalucía, podrá resolver la subvención concedida por algunas de las causas siguientes:

1. La no creación o mantenimiento de los puestos de trabajo previstos por la entidad solicitante.

2. La destrucción de desaparición de puestos de trabajo, que no esté motivada por disminución vegetativa de la plantilla o jubilaciones.

3. La modificación posterior estatutaria o, de hecho, de los requisitos que correspondan legalmente a las Sociedades Cooperativas y Laborales, como tales, durante la vigencia de los préstamos concedidos.

4. La falta de cumplimiento del Plan de Inversiones aceptado, la no aplicación de los préstamos concedidos a las finalidades señaladas y el falseamiento de datos, hechos o documentación aportada al expediente durante su tramitación posteriormente durante su vigencia.

5. El incumplimiento por parte de la Entidad prestataria de las condiciones impuestas en disposiciones legales aplicables al caso.

Cuarta. Forma de abono de la subvención.

La subvención correspondiente a toda la vida del préstamo será abonada al Banco de Crédito Agrícola SA en el momento de la formalización del préstamo y con su importe constituirá dicha Entidad Oficial de Crédito un fondo especial, en el que serán cargados, conforme se vayan devengando los intereses de la operación, los importes correspondientes a la subvención.

Con los rendimientos obtenidos por el fondo, que no serán inferiores al coste de las dotaciones del Instituto de Crédito Oficial a la Entidad prestamista, el Banco de Crédito Agrícola, SA creará una cuenta llamada "previsión de fallidos línea Cooperativas, Sociedades Laborales e ILE", que tendrá como objeto reducir el importe de los fallidos de esa línea, que serán cargados a la misma.

En el momento en que se cancelen las operaciones de la línea creada por el Acuerdo el Consejo de Ministros de 6 de febrero de 1985 el saldo sobrante de la mencionada cuenta será transferido al Tesoro Público. La parte de las subvenciones no utilizadas por devoluciones anticipadas o por renuncia de los prestatarios, así como las cantidades recuperadas de operaciones afectadas por la pérdida de subvención será transferida por el Banco de Crédito Agrícola, SA al Tesoro Público.

Quinta. Tramitación de los préstamos.

Las solicitudes de préstamos se presentarán en las Oficinas de Banco de Crédito Agrícola, SA en los impresos que éstas dispondrán al efecto. La Entidad Oficial de Crédito solicitará a través de la Delegación Provincial de Trabajo y Seguridad Social correspondiente, la calificación de la operación como subvencionable. Dicho impreso será diligenciado por la Consejería de Trabajo y Seguridad Social, de la Junta de Andalucía, y devuelto a la oficina receptora, a fin de que por el Banco de Crédito Agrícola, SA se adopte una decisión definitiva sobre la concesión del préstamo.

Una vez adoptado el acuerdo de concesión del préstamo, éste será comunicado a los organismos correspondientes de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía, para la transferencia del importe de la subvención con carácter previo a la formalización del préstamo.

Sexta. Competencias del Banco de Crédito Agrícola, SA.

El Banco de Crédito Agrícola, SA considerará la viabilidad económica y empresarial de los proyectos para los que se solicite el préstamo, así como la valoración y suficiencia de las garantías ofrecidas, todo ello con absoluta autonomía.

Séptima. Competencias de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social, de la Junta de Andalucía.

Por la Consejería de Trabajo y Seguridad Social, de la Junta de Andalucía, se valorarán los proyectos de inversión en relación con la generación de empleo y el cumplimiento de los objetivos y normas que regulen la concesión de las subvenciones.

Octava. Colaboración entre las partes.

1. La Consejería de Trabajo y Seguridad Social pondrá en conocimiento del Banco de Crédito Agrícola, SA al menos con carácter semestral, los remanentes de las dotaciones presupuestarias destinados a estas subvenciones.

2. Por su parte, el Banco facilitará a la Consejería de Trabajo y Seguridad Social toda la información necesaria para el eficaz seguimiento de los fines de la subvención, con arreglo a los usos bancarios.

3. Con objeto de asegurar la necesaria eficacia en el logro de los objetivos propuestos se creará una Comisión de seguimiento de este Convenio, integrado paritariamente por representantes del Banco de Crédito Agrícola, SA y la Consejería de Trabajo y Seguridad Social.

Novena. Denuncia del Convenio.

El presente Convenio tendrá una duración de un año, prorrogable indefinidamente salvo que sea denunciado al final de cada ejercicio presupuestario previa notificación por cualquiera de las partes con, al menos, un mes de antelación.

En prueba de conformidad, firman el presente documento, por duplicado, en el lugar y fecha al principio indicados.- El Consejero de Trabajo y Seguridad Social, Joaquín J. Galán Pérez.- El Presidente del Banco de Crédito Agrícola, SA José Barea Tejeiro.

Descargar PDF