Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 73 de 23/07/1985

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo, Comercio y Transportes

ACUERDO de 3 de julio de 1985, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba un convenio de colaboración financiera entre la Consejería de Turismo, Comercio y Transportes y la Caja Postal de Ahorros, en materia de inversiones para la renovación de la flota de vehículos para el transporte por carretera.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El Decreto 133/1985, de 12 de junio, aprobó un Convenio marco entre la Junta de Andalucía y la Caja Postal de Ahorros para canalizar vías de financiación privilegiadas en Empresas y Ayuntamientos andaluces, en el punto 4.4 del cual se estableció que la Caja de Ahorros colabora en la financiación de la renovación de flota de vehículos para transporte de viajeros y mercancías por carretera mediante una línea de préstamos subvencionados a 1.000 millones de pesetas, regulados mediante Convenios con la Consejería de Turismo, Comercio y Transportes y los fabricantes de vehículos nacionales.

En su virtud, y a propuesta de la Consejería de Turismo, Comercio y Transportes, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 3 de julio,

ACUERDA

Autorizar a la Consejería de Turismo, Comercio y Transportes para la firma de un Convenio de colaboración financiera con la Caja Postal de Ahorros en los términos negociados entre ambos organismos interesados y que se reflejan en el Anexo.

Sevilla, 3 de julio de 1985

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

JUAN M. CASTILLO MANZANO

Consejero de Turismo, Comercio y Transportes

ANEXO

Convenio de colaboración financiera entre la Consejería de Turismo, Comercio y Transportes de la Junta de Andalucía y la Caja Postal de Ahorros, en materia de inversiones para la renovación de la flota de vehículos para el transporte por carretera.

En Sevilla, a uno de julio de mil novecientos ochenta y cinco , de una parte el Excmo. Sr. D. Juan Manuel Castillo Manzano, Consejero de Turismo, Comercio y Transportes de la Junta de Andalucía, y de otra parte D. Luis Delso Heras, como representante de la Caja Postal de Ahorros, de común acuerdo ambas partes,

CONVIENEN

Primero: Objeto del convenio.

El objeto del presente Convenio es definir los términos de colaboración entre los firmantes, con el fin de arbitrar una vía de financiación para aquellos proyectos de inversión que dentro del sector del transporte por carretera se ajusten a los objetivos de modernización de la flota de vehículos y cumplan los requisitos previstos en la legislación vigente aplicable y especialmente en la Orden de la Consejería de Turismo, Comercio y Transportes de fecha 27 de noviembre de 1984 que, con las modificaciones y desarrollos que procedan para su ajuste al presente Convenio, regulan las medidas de apoyo financiero en la renovación del parque de vehículos para el transporte por carretera. La colaboración financiera se concederá por la Caja Postal de Ahorros en forma de préstamos y por la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Turismo, Comercio y Transportes, en concepto de subvención, actuando como avalistas los fabricantes de vehículos nacionales ENASA y Renault Vehículos Industriales, SA. que adaptan igualmente los convenios suscritos con la Consejería de Turismo, Comercio y Transportes, a la modalidad de préstamos.

Segundo: Ambito territorial y plazo de duración. El ámbito de aplicación territorial de este Convenio será el de la propia Comunidad Autónoma de Andalucía.

El período de vigencia comprenderá un año, desde la firma del Convenio, siendo tácitamente prorrogable con el acuerdo de las partes.

Tercero: Volumen del crédito.

La cuantía total de los préstamos acogidos en las condiciones que se establezcan en este Convenio será de MIL MILLONES DE PESETAS. Los remanentes no utilizados al finalizar la vigencia del Convenio, no serán de aplicación posteriormente.

La cuantía convenida podrá ser suplementada, dentro del plazo de vigencia de este Convenio, previo acuerdo de las partes.

Cuarto: Condiciones de los préstamos.

a) El tipo de interés que se conviene es el siguiente:

Operaciones hasta 3 años de plazo: 15 por ciento.

Operaciones hasta 4 años de plazo: 16 por ciento.

Operaciones hasta 5 años de plazo: 17 por ciento.

b) Garantías: mediante aval de los fabricantes de vehículos, formalizado e intervenido por fedatario público en la forma y términos que éstos y la Caja Postal de Ahorros determinen.

c) Gastos: Los gastos que se deriven de estas operaciones serán de cuenta del prestatario.

d) Comisión de apertura: 0,50% de una sola vez sobre el importe del préstamo.

Quinto: Desarrollo de las operaciones.

Cumplidos los trámites y requisitos que para estas operaciones establece la Orden de la Consejería de Turismo, Comercio y Transportes de fecha 27 de noviembre de 1984, con las modificaciones y desarrollos que procedan para su ajuste al presente Convenio, el fabricante o, en su caso, su entidad financiera filial, con la garantía de aval indicada presentará en la Caja Postal de Ahorros las solicitudes de las operaciones concertadas, a las que acompañará los documentos que se precisen según normativa de la Caja Postal de Ahorros así como copia del contrato o precontrato de compraventa del vehículo.

Sexto: Otros criterios adicionales.

En todo lo relativo a preparación, desarrollo y formalización de las operaciones, que sean objeto de materializarse en efectos, será de aplicación la Orden de la Consejería de Turismo, Comercio y Transportes de 27 de noviembre de 1984, que con las modificaciones y desarrollos que procedan para su ajuste al presente Convenio, regulan las medidas de apoyo financiero en la renovación del parque de vehículos para el transporte por carretera. Los efectos habrán de depositarse para Gestión de Cobro en la Caja Postal de Ahorros donde mantendrán cuenta el librado aceptante, el concesionario librador, el fabricante o, en su caso, la financiera filial, endosataria de los efectos.

Séptimo: Datos estadísticos.

Al efecto de llevar un control de carácter estadístico sobre las operaciones que se van realizando por la Entidad firmante y del saldo disponible, la Dirección General de Transportes podrá solicitar, y la Entidad deberá facilitar, datos referidos a las operaciones acogidas a este Convenio de colaboración.

Octavo: Publicidad del convenio.

La Entidad financiera, se obliga a comunicar y dar instrucciones a todas sus sucursales y Agencias para el buen cumplimiento de este Convenio, en todo el ámbito territorial que abarca el mismo.

Noveno: Denuncia del convenio.

El incumplimiento de cualquiera de sus cláusulas por alguna de las partes firmantes, será causa suficiente para denunciar y resolver el presente Convenio.

Una vez denunciado el Convenio de forma fehaciente por cualquiera de los firmantes, o por quienes le representen, a partir de la fecha de notificación, la Entidad Crediticia no atenderá a ninguna solicitud de préstamo con cargo al citado Convenio.

La decisión a tomar sobre los expedientes en trámite, corresponderá a la Dirección General de Transportes, que informará sobre la misma, tanto a la Entidad Crediticia como al peticionario y al fabricante, en el plazo máximo de treinta días, desde su adopción.

Para que conste, comprometiéndose las partes a su más exacto cumplimiento, se firma por duplicado y a un sólo efecto, en el lugar y fecha del encabezamiento.- Juan Manuel Castillo Manzano, Consejero de Turismo, Comercio y Transportes.- Luis Delso Heras, Consejero Delegado de la Caja Postal de Ahorros.

Descargar PDF