Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 8 de 29/01/1985

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud y Consumo

ACUERDO de 6 de noviembre de 1984 del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Convenio para la coordinación de servicios de urgencia municipales y de la Seguridad Social.

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Habiéndose efectuado el traspaso a la Comunidad Autónoma de Andalucía de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud, dentro de su ámbito territorial, por Real Decreto 400/1984 de 22 de febrero, y considerándose necesario a efectos de una mejor gestión el establecimiento de unos mecanismos concretos, que posibiliten la Coordinación funcional de los Servicios Sanitarios Municipales y los de la Seguridad Social en Andalucía:

En uso de las facultades que me han sido conferidas, a propuesta del Consejero de Salud y Consumo previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 6 de noviembre de 1984

D I S P O N G O :

Artículo único. Se faculta a la Consejería de Salud y Consumo a la firma de un Convenio para la Coordinación de Servicios de Urgencias Municipales y los de la Seguridad Social con cada uno de los Municipios donde se ubiquen los citadas Servicios de Urgencia de acuerdo con el texto que aparece como Anexo del presente Acuerdo.

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

PABLO RECIO ARIAS

Consejero de Salud y Consumo

ANEXO

CONVENIO PARA LA COORDINACION DE SERVICIOS DE URGENCIAS MUNICIPALES Y DE LOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Bases y estipulaciones para el concierto entre el Consejero de Salud y Consumo y Alcalde-Presidente del Ayuntamiento.

En a de de

REUNIDOS

El Excmo

De una parte D. Pablo Recio Arias Consejero de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía

Y, de otra D. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de

EXPONEN

Primero. Que es voluntad de ambos Entes representados, dar cumplimiento al mandato contenido en el número 2 del artículo 43 de la Constitución Española que obliga a los poderes públicos a organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios sanitarios.

Segundo. El mandato contenido en el precepto constitucional precitado fue parcialmente desarrollado por el Real Decreto 1855/1979 de 10 de julio de estructura y competencias del Instituto Nacional de la Salud, artículo 1 dispone:

El Insalud......Organismo ejecutivo fundamental de la política para la asistencia medica y sanitaria y para la promoción de la salud......le corresponde:

a) El desarrollo y ejecución de las funciones y actividades precisas para hacer efectivas los servicios y garantizar las prestaciones sanitarias del Sistema de Seguridad Social, así como las relativas a medicina preventiva, promoción de la salud individual, medicina de comunidad, y asistencia sanitaria, mediante conciertos con la Administración Estatal, Institucional, Territorial y Local.

b) La coordinación funcional de las actividades de las instituciones públicas o privadas por medio del establecimiento de acuerdos, conciertos, convenios o fórmulas de gestión integradas o compartida con otras entidades públicas o privadas para el mejor cumplimiento de fines sanitarios.

Tercero. El Real Decreto 400/1984 de 22 de febrero ha transferido a la Comunidad Autónoma de Andalucía los medios, funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud a los efectos de ejercicio por la Comunidad Autónoma de la competencia exclusiva que en materia de sanidad le atribuye el artículo 13.21 de la Ley Orgánica 6/1981, de

30 de diciembre, Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Cuarto. Que siendo uno de los fines a cuya consecución ha de dirigirse la actividad municipal, la beneficencia y teniendo en cuenta que a población acogida a la beneficencia ha de recibir asistencia sanitaria, el Ayuntamiento está facultado para prestarla, en todo o en parte, en régimen de concierto con otra Entidad Pública, en este caso la Consejería de Salud y Consumo a través de la Red de Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social en Andalucía, a tenor del artículo 143 y siguientes del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.

Quinto. Que es voluntad de los Entes representados proceder a una coordinación funcional de los Servicios de Urgencia Municipales y de la Seguridad Social que permita una utilización racional de ambas redes y garantice una atención permanente a la población protegida, a la par que facilite la integración futuro de estos servicios sanitarios de titularidad pública.

Sexto. A los efectos previstos en el apartado anterior, el Pleno del Ayuntamiento de en su sesión de adoptó el acuerdo que autoriza a su Alcalde-Presidente a firmar el presente concierto. Se une como Anexo I certificación del acuerdo municipal.

ESTIPULACIONES

Primera. Se establece la coordinación funcional entre el Servicio (Especial en su caso) de Urgencia de la Seguridad Social y la Casa de Socorro Municipal al objeto de prestar asistencia sanitaria de urgencia a la población acogida a la Beneficencia Municipal y a la población beneficiara de la Seguridad Social.

Segunda. El Servicio de Urgencias se prestará por el personal de la Casa de Socorro y del Servicio (especial en su caso) de Urgencia de la Seguridad Social durante las 24 horas del día sin perjuicio de que la asistencia a los beneficiarios con carácter de urgencia debe seguir ajustándose desde las nueve a las diecisiete horas por el facultativo de Medicina General, o por los especialistas de Pediatría-Puericultura, Tocología y Oftalmología correspondientes, según el artículo 32 del Decreto

2766/1967 de 16 de noviembre.

Teniendo en cuenta que el personal sanitario y no sanitario de la Seguridad Social mantendrá su horario laboral como en la actualidad los turnos se establecerán con arreglo a:

Tercera. El servicio de urgencias se ubicará en

Cuarto. El personal afectado por este concierto conservará, en todo caso, la dependencia administrativa y los derechos de todo tipo que le confiera el régimen jurídico que le sea de aplicación.

Quinta. La dirección de estos servicios de urgencia integradas corresponderá al Director Sectorial de Ambulatorios de la Seguridad Social (Director del Servicio Especial de Urgencia, en su caso).

Sexta. A los efectos de dotación de los Servicios de Urgencia integrados, la Consejería de Salud y Consumo aporta la dotación material del Servicio (Especial e.s.c.) de Urgencia de la Seguridad Social.

El Ayuntamiento de aporta la dotación de la Casa de Socorro Municipal que se detalla en inventario que se une como Anexo II a este Concierto. La reposición y mantenimiento del material se realizará por la Red de Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social en Andalucía, participando el Ayuntamiento en el levantamiento de estos gastos con la cantidad de pts. al año.

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