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El Tribunal Constitucional, por providencia de 7 de agosto actual, ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 775/1985, planteado por el Presidente del Gobierno contra los artículos 87 y 96.4 de la Ley del Parlamento de Andalucía 2/1985, de 2 de mayo, de Sociedades Cooperativas andaluzas.
Y se hace saber que en el mencionado recurso se ha invocado por el Presidente del Gobierno el artículo 161.2 de la Constitución, que produce desde el día 7 de agosto actual, fecha de la formalización, la suspensión de la vigencia y aplicación de los mencionados preceptos impugnados de la Ley del Parlamento de Andalucía 2/1985, de 2 de mayo.
Lo que se publica para general conocimiento.
Madrid, a siete de agosto de mil novecientos ochenta y cinco.- El Presidente, Jerónimo Arozamena Sierra.
BOJA nº 84 de 27/08/1985