Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 89 de 14/09/1985

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

DECRETO 167/1985, de 24 de julio, por el que se establecen normas para la reconversión de la flota pesquera.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma Andaluza competencias en la pesca en aguas interiores y ordenación del sector pesquero.

La política de recuperación de caladeros que lleva a cabo la Consejería de Agricultura y Pesca, en el marco del cumplimiento de los objetivos del Plan Económico para Andalucía establecidos en la Ley 7/1984 de 13 de junio, adoptando medidas que potencien la venta y comercialización de especies y tallas adecuadas y el ejercicio de la actividad pesquera con artes y fondos apropiados, encuentra serias dificultades, a la hora de su puesta en práctica como consecuencia de la existencia de embarcaciones y flotas completas que se dedican habitual y tradicionalmente a ejercer su actividad con modalidades de pesca totalmente incompatibles con estas exigencias.

En concreto, la resolución 19 de noviembre de 1984 (BOJA n. 1 de 4 de enero de 1985) prohibe taxativamente la utilización de determinadas artes de pesca no reglamentadas que si bien su utilización no estaba autorizada tampoco aparecía expresamente vedadas. Esta medida debe ser acompañada de otras alternativas que eviten situaciones de paro. Por ello, como paso previo para la adecuación del resto de la flota andaluza y la explotación racional de los recursos pesqueros del litoral andaluz, se hace urgente acometer la reconversión de este tipo de embarcaciones con medidas de carácter excepcional, que vengan a dar solución definitiva a un problema secular de la pesca andaluza. El Real Decreto 2161/1984, de 3 de octubre, sobre construcción, modernización y reconversión de la flota pesquera, establece la normativa de ayudas para un progreso de transformación en condiciones normales. Sin embargo estas ayudas resultan insuficientes en las actuales circunstancias de rigor en la aplicación de las medidas de prohibición de determinadas prácticas pesqueras. Por ello se pretende establecer un sistema de ayudas extraordinarias que garanticen la total erradicación de los métodos de pesca que dificultan el éxito de la política de recuperación de caladeros emprendida por el Gobierno Andaluz. En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 24 de julio de 1985.

DISPONGO:

Artículo 1. Con el fin de facilitar las posibilidades de reconversión de la flota pesquera andaluza se establecen medidas de ayuda para las siguientes finalidades:

a) Construcción de nuevas embarcaciones.

b) Adquisición de embarcaciones.

c) Cambios de modalidades de pesca.

d) Modalidad de pesca alternativa.

e) Nuevas tecnologías.

Artículo 2. 1. Las ayudas serán de hasta 50.000 pesetas por toneladas de registro bruto (TRB) en los supuestos a), b) y c) y de hasta 25.000 pesetas por TRB en el supuesto d), con independencia de las ayudas complementarias que se establecen en el presente Decreto, sin que puedan sobrepasar los 2.000.000 de pesetas.

2. Estas ayudas serán compatibles con las que establece el Real Decreto

2161/1984, de 31 de octubre.

3. Tendrán prioridad aquellas solicitudes que se presenten en cumplimiento de los planes de pesca establecidos por la Dirección General de Pesca, a que se hace referencia en el Artículo 9 de este Decreto.

4. La selección de las restantes solicitudes se hará según la orden de presentación, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la presente disposición y para las comprendidas en el apartado a) del artículo 1, los requisitos establecidos por el Decreto 2161/1984, de 31 de octubre.

5. Las solicitudes se ajustarán al modelo de Anexo I, acompañadas de los documentos que se indican en Anexo II, tramitándose por medio del secretario de la Cofradía de Pescadores del Puerto en cuya base desarrollará su actividad el buque reconvertido, quien las remitirá a la Dirección General de Pesca.

Artículo 3. La cuantía de la asignación presupuestaria consignada para estas ayudas es limitada y excepcional, por tanto, una vez que sea cubierta, no se atenderán más solicitudes.

Artículo 4. Modalidades protegidas: A efectos del presente Decreto se entiende como modalidades protegidas el palangre de superficie y de fondo, el trasmallo tradicional, el alcatraz y los cultivos marinos, así como aquellas otras que la Dirección General de Pesca pueda establecer como tales.

Artículo 5. Construcción de nuevas embarcaciones:

a) Podrán acogerse a estas ayudas las empresas que cumpliendo los requisitos establecidos por el Real Decreto 2161/1984, de 31 de octubre, construyan nuevas embarcaciones, siempre que las bajas aportadas sean de rastro remolcado, arrastre inferior a 35 TRB o cerco inferior a 20 TRB.

b) Las nuevas embarcaciones podrán dedicarse al arrastre o al cerco siempre que tengan cabida en el censo correspondiente y sean superiores a

35 TRB en el primer supuesto y a 20 TRB en el segundo. De no ser así deberán dedicarse a cualquiera de las modalidades consideradas protegidas en el Artículo 4. del presente Decreto.

Artículo 6. Adquisición de embarcaciones: Podrán ser objeto de ayudas las empresas que adquieran embarcaciones, mediante escritura de compra-venta, siempre que:

a) La embarcación adquirida sea de rastro remolcado, arrastre inferior a

35 TRB o cerco inferior a 20 TRB y tenga una antigüedad inferior a 15 años.

b) Se destinan a ejercer la actividad mediante cualquiera de las modalidades consideradas protegidas en el Artículo 4.

Artículo 7. Cambio de modalidad de pesca.

a) Las embarcaciones dedicadas a rastro remolcado o arrastre que cambien de modalidad de pesca o cualquiera de las consideradas protegidas en el Artículo 4. recibirán una subvención en concepto de ayuda complementaria para la financiación de la empresa en los primeros meses de ejercicio de la nueva actividad.

b) Podrán acogerse a este programa de ayudas aquellas embarcaciones que en razón de su tonelaje, potencia y modalidad de pesca, o de la conjunción de estos factores, tengan graves dificultades para cumplir la normativa vigente.

Artículo 8. Modalidad de Pesca Alternativa.

Aquellas embarcaciones que por razón de las vedas o por cualquier otra circunstancia excepcional no puedan dedicarse de forma continuada a la actividad para la que habitualmente están despachados, podrán solicitar las ayudas previstas en el artículo 2. para realizar la inversión necesaria para dedicarse de forma alternativa a cualquiera de las modalidades protegidas a que hace referencia el Artículo 4.

Artículo 9. Nuevas tecnologías.

Tendrán prioridad los proyectos que supongan la utilización de nuevas tecnologías y entre otros la instalación de nuevos materiales en la construcción de buques, o la incorporación de elementos que produzcan ahorro energético, protejan los recursos o mejoren la presentación de los productos pesqueros. En estos casos podrán percibir una ayuda complementaria de hasta 20.000 pesetas por TRB.

Artículo 10. Planes de pesca.

1. Cuando la Dirección General de Pesca establezca Planes especiales de reconversión de forma total o parcial o fomento de una nueva actividad, en un distrito, provincia o región marítima, Suratlántica y Surmediterránea, la cuantía de las ayudas establecidas a lo largo del articulado de este Decreto se podrán incrementar hasta el doble de las establecidas en el punto 1 de su Artículo 2.

2. La ejecución de los planes de pesca podrán llevarse a cabo mediante conciertos con las Corporaciones Locales o las Cofradías de Pescadores en los que se establecerán las condiciones de colaboración mutua y seguimiento del Plan.

3. En aquellos casos en los que se hayan concertado la ejecución de Planes de Pesca, las Corporaciones Locales o Cofradías de Pescadores podrán adquirir directamente las artes y pertrechos para los propietarios de las embarcaciones, de acuerdo con las normas que se establezcan en los conciertos, recibiendo directamente la subvenciones.

Artículo 11. Por Resolución de la Dirección General de Pesca se otorgarán las subvenciones a que hace referencia el presente Decreto, estableciendo en las mismas las obligaciones a que deben someterse los que resulten beneficiarios.

Artículo 12. 1. En los casos de construcción de nuevas embarcaciones el pago de la subvención podrá efectuarse previa presentación de Certificación de obra ejecutada, expedida por el facultativo competente.

2. El pago de la subvención otorgada a la adquisición de embarcaciones se hará previa presentación de la escritura de compra-venta.

3. En los casos de cambio de modalidad de pesca o de modalidad alternativa, el pago se efectuará mediante presentación de las facturas correspondientes.

Artículo 13. Se faculta al Consejero de Agricultura y Pesca para dictar cuantas normas sean necesarias para la ejecución de este Decreto y suscribir los conciertos a que se hace referencia en el artículo 10.2.

Artículo 14. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 24 de julio de 1985

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

MIGUEL MANAUTE HUMANES

Consejero de Agricultura y Pesca

ANEXO I

AYUDAS NORMALES

PLAN DE PESCA

Apellidos................................................................. Nombre.................................................................... Domicilio................................................................. calle................................................ núm. .............. DNI n. .................................

EXPONE:

Que acogiéndose a las ayudas que establece la Orden ..................... ............................. desea reconvertir la embarcación siguiente: Nombre .......................................... Folio .................. Matrícula ................................. TRB ......................... dedicado hasta ahora a la modalidad de ................................... con la finalidad de:

- Desguace para la construcción de un nuevo pesquero de ............. TRB

- Compra para dedicarlo a la modalidad de ................................

- Cambio a la modalidad de ...............................................

- Actividad alternativa de ...............................................

SOLICITA:

Que previos los trámites oportunos, le sea concedida la ayuda que le corresponda cuyo importe será abonado en la cuenta corriente n. ....................................................................... de la entidad ............................................................ población .......................................... para lo que acompaña los documentos que se señala al dorso.

Ilmo. Sr. Director General de Pesca de la Junta de Andalucía

ANEXO II

DOCUMENTOS SOLICITADOS

1. Fotocopia del DNI del solicitante.

2. Poder legitimado a favor del solicitante en el caso de ser varios los propietarios.

3. Certificado del órgano competente de la administración pesquera del puerto donde el buque objeto de la reconversión tenga oficialmente establecida su base, en el cual deben constar los siguientes datos: Nombre de la embarcación, folio, matrícula, TRB, HP, año de construcción y modalidad de pesca habitual.

4. Certificado del Registro Mercantil de la titularidad del buque objeto de reconversión o en su defecto liquidación de Hacienda del último documento de compra-venta, y certificado de registro de buques de la Comandancia Militar de Marina.

5. Para nueva construcción, contrato de construcción del buque.

6. Para compra de embarcación, documento notarial de compra-venta.

7. Para cambio de modalidad, o actividad alternativa:

Estudio de financiación de la empresa durante los seis primeros meses de nueva actividad.

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