Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 90 de 19/09/1985

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud y Consumo

ACUERDO de 28 de agosto de 1985, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza al Consejero de Salud y Consumo para la firma de un convenio de colaboración entre la Consejería y el Ayuntamiento de Huércal-Overa (Almería), para la gestión y saneamiento de la Residencia Sanitaria "La Inmaculada".

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en los términos previstos por la Constitución Española, atribuye y delimita las competencias de nuestra Comunidad Autónoma referidas a la Sanidad y Seguridad Social, facultándola para organizar y administrar, en su ámbito territorial, los servicios y funciones en estas materias.

Asumidas por la Junta de Andalucía la práctica totalidad de las competencias del nivel hospitalario, se hace necesario iniciar el proceso de integración de todos los servicios de asistencia sanitaria en un único dispositivo dentro de la Administración Pública, en aras de una mayor coherencia, racionalidad y posibilidad de planificación de los recursos sanitarios, que se traducirá en una mejora de la atención a los ciudadanos.

En esta línea, se precisa la adopción de actuaciones inmediatas entre las cuales se encuentra la suscripción de un Convenio entre la Consejería de Salud y Consumo y el Excmo. Ayuntamiento de Huércal-Overa (Almería), al objeto de iniciar la futura integración de la Residencia Hospitalaria "La Inmaculada" en la Red Hospitalaria de Andalucía. En su virtud, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 28 de agosto de 1985, a propuesta de los Consejeros de Hacienda y de Salud y Consumo, adoptó el siguiente

ACUERDO:

Autorizar al Consejero de Salud y Consumo para la suscripción del Convenio que figura como Anexo al presente Acuerdo, entre la Consejería de Salud y Consumo y el Excmo. Ayuntamiento de Huércal-Overa (Almería), para posibilitar la integración de la Residencia "La Inmaculada" en la Red Hospitalaria de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 28 de agosto de 1985

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

ANGEL M. LOPEZ Y LOPEZ

Consejero de la Presidencia

ANEXO

La Constitución Española, entre sus principios rectores de la política social y económica, reconoce el derecho a la protección de la salud y atribuye a los poderes públicos la competencia para organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.

Asimismo, el Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye y delimita las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de Sanidad y Seguridad Social, facultándola para organizar y administrar, en su ámbito territorial, los servicios y funciones en estas materias. De otro lado, la prioritaria necesidad de integración en una red pública de todos los servicios hospitalarios públicos exige que, en tanto se apruebe el marco normativo habilitante para esa integración, se produzca un acercamiento de posiciones, normas organizativas y planteamientos de gestión.

En este sentido, las Instituciones partes en el presente Convenio manifiestan su voluntad de iniciar la reforma de los Servicios Sanitarios en la Provincia de Almería, a través de la gestión directa, por la Consejería de Salud y Consumo, de la Residencia Hospitalaria "La Inmaculada" del Ayuntamiento de Huércal-Overa (Almería), dadas las necesidades asistenciales de esta provincia y al objeto de posibilitar la futura integración de la mencionada Residencia en la Red Hospitalaria de Andalucía.

Teniendo en cuenta que la consecución de los mencionados fines precisa la adopción de actuaciones inmediatas, se suscribe el presente Convenio sustanciado a través de las siguientes estipulaciones:

Primera.

Para facilitar la futura integración de la Residencia Hospitalaria "La Inmaculada", de la que es titular en pleno dominio el Ayuntamiento de Huércal-Overa (Almería), en la Red pública de la Junta de Andalucía, la Consejería de Salud y Consumo asumirá la gestión directa de la mencionada Residencia Hospitalaria al objeto del saneamiento del déficit existente en la misma a través de la asunción de la Consejería de Salud y Consumo de la gestión directa.

Segunda.

La gestión de la Residencia Sanitaria "La Inmaculada", será llevada a cabo de acuerdo con las normas de gobierno, funcionamiento y organización propias de la Red Hospitalaria de la Seguridad Social en Andalucía, quedando a tal efecto sometidos a la potestad de dirección, vigilancia y control de la Consejería de Salud y Consumo, la totalidad de los bienes muebles, propiedad del Excmo. Ayuntamiento, afectos a dicha Residencia al tiempo de la suscripción del presente Convenio, así como podrá efectuar en el inmueble por su cuenta y riesgo las obras y modificaciones que estime oportunas.

Tercera.

La Consejería de Salud y Consumo se subrogará en los derechos y obligaciones laborales relativos al personal que a la entrada en vigor del presente Convenio, presta sus servicios en la Residencia "La Inmaculada" en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 8/1980 de 10 de marzo del Estatuto de los Trabajadores, artículo 97 de la Ley de la Seguridad Social y demás normas de aplicación.

Cuarta.

El Excmo. Ayuntamiento de Huércal-Overa en el acto de la firma, presentará un estado de cuentas de la Residencia Sanitaria que se utilizará como base para la determinación y eliminación del déficit existente.

Quinta.

La Consejería de Salud y Consumo, con la finalidad de paliar el déficit, lo que posibilitará la integración de la Residencia Sanitaria en la Red Hospitalaria de la Seguridad Social en Andalucía, destinará al levantamiento de las cargas que pesan sobre la Residencia Sanitaria y con cargo al presupuesto de la RASSSA, las cantidades que a continuación se especifican:

En 1985... Sesenta y cinco millones quinientas ochenta y ocho mil treinta y siete pesetas. (65.588.037 pesetas).

En 1986... Ciento cincuenta y siete millones cuatrocientas once mil doscientas ochenta y nueve pesetas. (157.411.289 pesetas). En 1987... Cincuenta y nueve millones cincuenta y dos mil trescientas cincuenta y una pesetas. (59.052.351 pesetas).

En 1988... Sesenta y cinco millones seiscientas setenta y seis mil cuatrocientas ochenta pesetas. (65.676.480 pesetas).

Sexta.

El Excmo. Ayuntamiento cede gratuitamente y libre de cargas a la Junta de Andalucía, para su adscripción a la Red de Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social en Andalucía, la Red Sanitaria de Huércal-Overa, con todos los bienes muebles aneja a la misma, en los términos del acuerdo de su pleno de 29.05.1985.

Del mismo modo, cede a la Junta de Andalucía, la propiedad de la finca descrita en el tomo 830, libro 321, folio 2, finca número 32.400, inscripción 1ra del Registro de la Propiedad Huércal-Overa (Almería) (Anexo VI) de 1591 metros cuadrados, en perfectas condiciones para efectuar las obras que precise la incorporación de esta finca a la Residencia Sanitaria.

La transmisión de la propiedad, en ambos casos, queda sometida a la condición suspensiva del pago de las cantidades que se indican en la cláusula quinta y efectivo levantamiento de las cargas que gravan dichos inmuebles. Acaecida la condición, la propiedad pasará automáticamente a la Junta de Andalucía y, los bienes se integrarán en su patrimonio y quedará extinguido el presente convenio.

Lo anterior se entiende sin perjuicio de las facultades sobre los bienes transmitidos que se enuncian en la cláusula segunda.

Lo que en prueba de conformidad firman.

Descargar PDF