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El Real Decreto 400/1984, de 22 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios del INSALUD a la Comunidad Autónoma de Andalucía, transfiere a ésta todas las competencias en materia de acción concertada relativa a servicios sanitarios o asistenciales dentro de su ámbito territorial y, especialmente, la contratación, gestión, actualización y resolución de los Conciertos.
El artículo 3. del Decreto 25/1985, de 5 de febrero, sobre estructura orgánica de la Consejería de Salud y Consumo, establece la dependencia de la Red de Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social en Andalucía a la Secretaría General Técnica, atribuyéndole expresamente la competencia en materia de contratación administrativa. La Orden de 21 de junio de 1985 sobre concertación de servicios sanitarios asistenciales dispone en su artículo 9. que la autorización corresponde al Secretario General Técnico a propuesta del Director General correspondiente, previa fiscalización de la Intervención General de la Junta de Andalucía.
La complejidad del procedimiento para la resolución de estos expedientes hace necesario, manteniendo la coherencia con las disposiciones citadas, dictar las normas precisas para evitar retrasos innecesarios en la tramitación, sin perjuicio del mantenimiento de las necesarias garantías formales.
En consecuencia, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas, resuelvo:
Primero. 1. Se delega, con carácter general, en los Directores Provinciales de la Red de Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social en Andalucía, las competencias sobre concertación de servicios sanitarios ajenos, en la forma y con los requisitos y limitaciones establecidas en la Orden de 21 de junio de 1985 y demás disposiciones complementarias.
2. Quedan exceptuados de lo establecido en el apartado anterior los Conciertos relativos a hospitalización.
Segundo. Las competencias delegadas en la presente Resolución comprenderán tanto la nueva concertación como la revisión de tarifas, modificaciones de conciertos por inclusión o supresión de servicios, suspensión y rescisión de los mismos.
Tercero. El Secretario General Técnico podrá recabar para su conocimiento o resolución, en todo momento, cualquier expediente o recurso de los que son objeto la presente delegación.
Cuarto. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía".
Sevilla, 12 de septiembre de 1985.- El Secretario General Técnico, Norberto Sanfrutos Velázquez.
Descargar PDFBOJA nº 91 de 21/09/1985