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El Real Decreto 995/1985, de 25 de mayo, transfiere a la Comunidad Autónoma de Andalucía las funciones, servicios, instituciones, bienes, derechos y obligaciones y medios personales y presupuestarios en materia de laboratorios agrarios y de sanidad y producción animal, con efectividad de 1 de enero de 1985
En consecuencia y en virtud de las competencias que me otorga el apartado
4. del artículo 16 de la Ley 6/1983 de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 28 de agosto de 1985,
DISPONGO:
Artículo único. Se asignan a la Consejería de Agricultura y Pesca las funciones, servicios, bienes y recursos transferidos a la Junta de Andalucía en materia de laboratorios agrarios y de sanidad y producción animal por el Real Decreto 995/1985, de 25 de mayo, sin perjuicio de su posterior distribución entre las Direcciones Generales de la misma en los términos del artículo 42 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía. El presente Decreto se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y tendrá efectividad a partir del 1 de enero de 1985
Sevilla, 28 de agosto de 1985
JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN
Presidente de la Junta de Andalucía
MIGUEL MANAUTE HUMANES
Consejero de Agricultura y Pesca
Descargar PDFBOJA nº 92 de 26/09/1985