Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 94 de 04/10/1985

0. Disposiciones estatales

Presidencia del Gobierno

REAL DECRETO 1713/1985, de 1 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de sanidad. (AISNA). (BOE núm. 229 de 24.9.1985).

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Por Real Decreto 1118/1981, de 24 de abril, se transfirieron a la Junta de Andalucía competencias, funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de Sanidad. Posteriormente, después de la entrada en vigor del Estatuto de Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 diciembre, el Real Decreto 1021/1984, de 28 de marzo, realizaba la valoración definitiva y la ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de sanidad, al mismo tiempo que adaptaba los ya transferidos en fase preautonómica.

Teniendo en cuenta dichos traspasos y de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 3825/1982, de 15 de diciembre, que determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía y que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía, dicha Comisión consideró la conveniencia y la legalidad de efectuar traspasos de las materias propias del Organismo AISNA (Administración Institucional de la Sanidad Nacional). El resultado fue la adopción del oportuno acuerdo de traspasos en la reunión del Pleno de la Comisión Mixta de 8 de febrero de 1985. La virtualidad práctica de ese acuerdo exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto. En su virtud y en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía, a propuesta de los Ministros de Sanidad y Consumo y Administración Territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 31 de julio de 1985,

DISPONGO:

Artículo 1. Se aprueba el acuerdo de 8 de febrero de 1985 adoptado por la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía, por el que se traspasan funciones de la Administración del Estado en materia de sanidad (Administración Institucional de la Sanidad Nacional AISNA), así como los correspondientes servicios y medios personales, materiales y presupuestarios necesarios para el ejercicio de aquéllas.

Art. 2. En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía las funciones a que se refiere el acuerdo que se incluye como anexo I del presente Real Decreto, así como los servicios y los bienes, derechos y obligaciones, personal y créditos presupuestarios que figuran en las relaciones adjuntas a ese acuerdo adoptado por la Comisión Mixta, todo ello en los términos y condiciones que allí se especifican.

Art. 3. Los traspasos objeto de este Real Decreto tendrán efectividad a partir de 1 de julio de 1985, según se hace constar en el acuerdo de la Comisión Mixta ya aludido, sin perjuicio de que el Ministerio de Sanidad y Consumo produzca los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del acuerdo que aparece transcrito como anexo I de este Real Decreto, hasta la fecha de publicación del mismo.

Art. 4. Los créditos presupuestarios que se determinen con arreglo a la relación 3.2. serán dados de baja en sus conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32, destinados a financiar el coste efectivo de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez que se remitan al Departamento citado, por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Sanidad y Consumo, los certificados de retención del crédito, a fin de dar cumplimiento así a lo dispuesto en la vigente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Art. 5. El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Dado en Palma de Mallorca a 1 de agosto de 1985.

JUAN CARLOS R.

JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ

Ministro de la Presidencia

ANEXO

Doña Marta Lobón Cerviá y doña María Soledad Mateos Marcos, Secretarias de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía,

CERTIFICAN:

Que en el Pleno de la Comisión Mixta celebrado el día 8 de febrero de

1985 se adoptó acuerdo sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Sanidad (Administración Institucional de la Sanidad Nacional), en los términos expresados a continuación:

A) Referencia a las normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara el traspaso.

La Constitución, en el artículo 148.1.21, establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de sanidad e higiene, y en el artículo 149.1.16 reserva al Estado la competencia exclusiva sobre sanidad exterior, bases y coordinación general de la sanidad y legislación sobre productos farmacéuticos. Por su parte, el Estatuto de Autonomía para Andalucía establece, en su artículo 13.21, que la citada Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva en materia de sanidad e higiene, sin perjuicio de lo que establece el artículo 149.1.16 de la Constitución.

Sobre la base de estas previsiones constitucionales y estatutarias, resulta procedente efectuar traspasos de funciones y servicios de la Administración Institucional de la Sanidad Nacional a la Comunidad Autónoma de Andalucía, con lo que se complementa el proceso iniciado en materia de sanidad.

B) Funciones que asume la Comunidad Autónoma e identificación de los Centros y servicios que se traspasan.

Se transfieren a la Comunidad Autónoma de Andalucía, dentro de su ámbito territorial, en los términos del presente acuerdo y normas que lo hagan efectivo y se publiquen en el "Boletín Oficial del Estado", las funciones que venía realizando la Administración del Estado a través del Organismo autónomo Administración Institucional de la Sanidad Nacional, en materia de sanidad, en los Centros, establecimientos y servicios que se identifican en la relación número 1, adjunta al presente acuerdo, y que se traspasan a dicha Comunidad.

C) Funciones que se reserva la Administración del Estado.

En consecuencia con la relación de funciones y servicios traspasados, permanecerán en la Administración del Estado y seguirán siendo de su competencia, para ser ejercitadas por la misma, las siguientes funciones y actividades que tiene legalmente atribuidas:

a) La alta inspección, como función de garantía y verificación del cumplimiento de las competencias estatales y de las de la Comunidad Autónoma en materia de sanidad, de acuerdo con lo establecido en la Constitución y en las Leyes.

b) La determinación con carácter general de las condiciones y requisitos técnicos mínimos para la aprobación y homologación de las instalaciones y equipos de los Centros y servicios, así como las condiciones mínimas de los establecimientos sanitarios.

c) La homologación y registro de Centros o servicios de acuerdo con lo establecido en la legislación sobre extracción y trasplante de órganos.

d) El Catálogo y Registro General de Centros, servicios y establecimientos sanitarios, que recogerán las decisiones, comunicaciones y autorizaciones de las Comunidades Autónomas de acuerdo con sus competencias.

e) La homologación de programas de formación postgraduada, perfeccionamiento y especialización del personal sanitario.

f) La homologación general de los puestos de trabajo de los servicios sanitarios, a fin de garantizar la igualdad de oportunidades y la libre circulación de los profesionales y trabajadores sanitarios.

g) Los servicios de vigilancia y análisis epidemiológicos o epizootiológicos, así como la coordinación de los servicios competentes de las distintas Administraciones Públicas sanitarias, en los procesos o situaciones que supongan un riesgo para la salud de incidencia nacional.

h) El establecimiento de sistemas de información sanitaria y la realización de estadísticas de interés general supracomunitario.

i) La coordinación de las actividades dirigidas a impedir o perseguir todas las formas de fraude, abuso, corrupción o desviación de las prestaciones o servicios sanitarios con cargo al sector público, cuando razones de interés general así lo aconsejen.

j) La elaboración de informes generales sobre la salud pública y la asistencia sanitaria.

k) El establecimiento de cauces para la información y comunicaciones entre la Administración Sanitaria del Estado y la de las Comunidades Autónomas en las materias previstas en la legislación vigente.

l) La financiación y gestión de los créditos y tramitación de los expedientes de clases pasivas correspondientes a los funcionarios del extinguido Patronato Nacional Antituberculoso y de las Enfermedades del Tórax que se viene rigiendo por el Estatuto de Clases Pasivas del Estado de 22 de octubre de 1926, en base a lo dispuesto en la Ley de 13 de diciembre de 1943, disposiciones complementarias y acuerdos del referido Patronato de 19 de enero y 13 de abril de 1946.

ll) Las demás competencias que expresamente resulten de la Constitución, de lo establecido en la Ley y en las disposiciones que complementen o desarrollen las bases y la coordinación general de la sanidad.

D) Funciones en que han de concurrir la Administración del Estado y la de la Comunidad Autónoma y forma de cooperación.

Se desarrollarán coordinadamente entre la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con los mecanismos que en cada caso se señalen, las siguientes funciones y competencias:

a) El intercambio de información en materia de asistencia sanitaria en la forma que se establezca.

b) La Comunidad Autónoma queda obligada a comunicar al Ministerio de Sanidad y Consumo los datos estadísticos obtenidos del estudio, vigilancia, análisis epidemiológicos de los procesos que incidan, positiva o negativamente, en la salud humana, así como cuantas situaciones epidémicas puedan detectarse por aquélla y los datos necesarios para la actualización del Catálogo y Registro General de Centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c) La Comunidad Autónoma prestará su colaboración y coordinará sus servicios con la Administración Sanitaria del Estado, especialmente para conseguir la mayor eficacia de los servicios de vigilancia y análisis epidemiológicos, de las medidas de protección de la salud pública y de las actuaciones dirigidas a impedir o perseguir todas las formas de fraude, abuso, corrupción o desviación de las prestaciones o servicios sanitarios con cargo al sector público.

d) La elaboración de estudios y proyectos conjuntos, así como la realización de propuestas tendentes al perfeccionamiento de la acción sanitaria de la AISNA y la colaboración en acciones programadas de interés general.

e) Cualquier otra que pueda contribuir a la mejor relación y coordinación entre la Administración Sanitaria del Estado y la de la Comunidad Autónoma.

E) Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan.

1. Se traspasan a la Comunidad Autónoma de Andalucía los bienes, derechos y obligaciones del Estado que se recogen en el inventario detallado de la relación adjunta número 1, donde quedan identificados los inmuebles y, en su caso, los contratos afectados por el traspaso. Estos traspasos se formalizarán de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía y demás disposiciones en cada caso aplicables.

2. En el plazo de un mes desde la aprobación de este acuerdo por el Gobierno se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable.

F) Personal adscrito a los servicios e Instituciones que se traspasan.

1. El personal adscrito a los servicios e Instituciones traspasados y que se referencia nominalmente en la relación adjunta número 2, pasará a depender de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en los términos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomía y las demás normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en la relación adjunta y con su número de Registro de Personal.

2. Por los órganos competentes en materia de personal de la Administración Institucional de la Sanidad Nacional se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa, tan pronto como el Gobierno apruebe el presente acuerdo por Real Decreto. Asimismo se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como de los certificados de haberes, referidos a las cantidades devengadas durante 1985, procediéndose por la Administración del Estado a modificar las plantillas orgánicas y presupuestarias en función de los traspasos operados.

G) Puestos de trabajo vacantes que se traspasan.

Los puestos de trabajo vacantes dotados presupuestariamente que se traspasan son los que se detallan en las relaciones adjuntas número 2.2, con indicación del Cuerpo o Escala al que están adscritos o asimilados, nivel orgánico y dotación presupuestaria correspondiente.

H) Valoración definitiva de las cargas financieras de los servicios traspasados.

H.1. El coste efectivo neto de tasas que, según la liquidación del presupuesto de gastos para 1984, corresponde a los servicios que se traspasan a la Comunidad Autónoma se eleva, con carácter definitivo a

1.359.013.000 pesetas, según detalle que figura en la relación 3.1. H.2. La financiación, en pesetas de 1985, que corresponde al coste efectivo anual de los servicios transferidos se detalla en la relación

3.2, donde se especifica asimismo la financiación que corresponde desde la fecha de efectividad del traspaso hasta 31 de diciembre de 1985. H.3 Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para determinar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, dicho coste se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado de los créditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se indican, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos del Estado.

Créditos en pesetas

de 1984

a) Costes brutos:

Gastos de personal ........................... 1.613.301.000 Gastos de funcionamiento ..................... 507.539.000 ----------------------------

2.120.840.000

b) A deducir:

Recaudación anual por tasas y otros

ingresos ..................................... 761.827.000 ----------------------------

Financiación neta ........................... 1.359.013.000

Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto a la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización al cierre de cada ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes en el Ministerio de Economía y Hacienda. Durante sesenta días, a partir de la fecha de publicación del Real Decreto aprobatorio del presente acuerdo, la Administración Institucional de la Sanidad Nacional, a cuyo cargo estaba el servicio traspasado, seguirá asumiendo la gestión y pago de las obligaciones correspondientes a los Capítulos I y II del Presupuesto de Gastos que sean exigibles en dicho período y correspondan a las funciones y servicios que se transfieren, y cuyo vencimiento esté previsto por su carácter periódico o por causas contractuales.

Lo dispuesto en el párrafo anterior deberá ser considerado al efectuar la periodificación y cálculo de los créditos a retener y transferir a la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, mediante la tramitación del oportuno expediente de modificación presupuestaria, que se efectuará por el procedimiento de urgencia.

I) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.

La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados, con el correspondiente inventario, se realizará en el plazo de un mes desde la aprobación de este acuerdo por el Consejo de Ministros, y la resolución de aquéllos que se hallen en tramitación se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo 8. del Real Decreto 3825/1982, de 15 de diciembre.

J) Fecha de efectividad de las transferencias.

El traspaso de funciones y servicios objeto de este acuerdo, así como sus medios, tendrá efectividad a partir del 1 de julio de 1985.

Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 8 de febrero de 1985.- Las Secretarias de la Comisión Mixta, Marta Lobón Cerviá y María Soledad Mateos Marcos.

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