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La necesidad de compensar desigualdades ante el derecho a la educación, la elevación de los niveles de prestación del servicio educativo y la mejora de la calidad de la enseñanza son, entre otros, objetivos prioritarios de la Consejería de Educación y Ciencia. Tras la publicación del Real Decreto 1174/1983 de 27 de abril sobre Educación Compensatoria (BOE del 11 de mayo), la Consejería establece por Resolución de 25 de noviembre de 1983 (BOJA del 3 de diciembre) de la Dirección General de Promoción Educativa y Renovación Pedagógica los Servicios de Apoyo y Centros de Recursos. A través del desarrollo del Programa de Educación Compensatoria que se apoya en el Convenio anual de la Consejería con el Ministerio de Educación y Ciencia, los Centros de Recursos van incidiendo en su dedicación específica a determinadas descompensaciones educativas. Ante la necesidad de una regulación concreta del funcionamiento de los Centros de Recursos y de conformidad con las competencias transferidas por el Real Decreto 3969/1982 de 29 de diciembre (BOE del 22 de enero de
1983), esta Consejería dispone lo siguiente:
Primero: Los Centros de Recursos son servicios comarcales de educación, que se constituyen en unidades de apoyo y animación pedagógica para los profesores y los centros educativos de la comarca en que se inscriben, encuadrados en el Programa de Educación Compensatoria y en conexión con los planes de Renovación Pedagógica y Reformas Educativas de la Consejería de Educación y Ciencia.
Segundo: Los Centros de Recursos dependen directamente de la Dirección General de Promoción Educativa y Renovación Pedagógica, que pondrá en marcha los oportunos mecanismos de coordinación.
Tercero: Los Centros de Recursos de la Comunidad Autónoma de Andalucía tienen un diseño unitario que queda regulado en esta Orden, aunque algunos pueden tener funciones específicas prioritarias tal como se prevé en el art. 6.
Cuarto: La ubicación comarcal de los Centros de Recursos se expone en el Anexo I sin perjuicio de que esta Consejería vea adecuado aumentar su número y señalar nuevas localizaciones.
Quinto: Se consideran objetivos fundamentales de los Centros de Recursos los siguientes:
a) Ofrecer a los Centros Educativos de la Comarca un servicio permanente de recursos materiales didácticos que presten apoyo a la labor docente.
b) Favorecer la elaboración de materiales y la adecuación de programas y orientaciones pedagógicas a los recursos y posibilidades socioculturales del medio.
c) Promover y desarrollar actividades de perfeccionamiento y cooperación entre los profesores de la comarca, a fin de crear cauces de intercambio, comunicación y difusión de experiencias educativas allí donde no exista un Centro de Profesores.
d) Cualquier otro que se estime necesario por la Dirección General de Promoción Educativa y Renovación Pedagógica.
Sexto: Aparte de los objetivos fundamentales descritos en el artículo anterior, esta Consejería dispone la dedicación preferente de algunos Centros de Recursos a descompensaciones educativas consideradas más prioritarias como:
Apoyo a Escuelas Rurales
Apoyo al Programa de Alfabetización y Educación de Adultos Apoyo a otros Programas preferentes de la Consejería de Educación y Ciencia, como Integración, Reforma o Cultura Andaluza.
Séptimo: La dotación mínima inicial de todos los Centros de recursos se componen fundamentalmente de: biblioteca básica, equipo de reprografía, equipo de vídeo, equipo de fotografía, equipo para la realización y proyección de diaporamas, equipo de sonido y material de paso y auxiliar. A esta dotación inicial se podrá añadir un equipamiento específico, según la dedicación preferente de cada Centro de Recursos.
Octavo: 1. Al frente de cada Centro de Recurso habrá un Coordinador, puesto que debe ocupar un Profesor de EGB en Comisión de Servicios.
2. Son funciones básicas del Coordinador:
a) Colaborar técnicamente con los profesores de la zona en la producción de programas y materiales didácticos y audiovisuales.
b) Animar a los profesores de la comarca a que se potencie la dinámica de intercambio, comunicación, difusión de experiencias y
autoperfeccionamiento, siempre que no exista un Centro de Profesores.
c) Organizar el depósito y préstamo de material del Centro de Recursos.
d) Cuantas otras le sean encomendadas por la Dirección General de Promoción Educativa y Renovación Pedagógica.
Noveno: Se podrán establecer convenios con instituciones locales, provinciales o regionales a fin de poder disponer de locales adecuados para ubicar los Centros de Recursos o para cualquier otro tipo de colaboración.
Disposición adicional: La Dirección General de Promoción Educativa y Renovación Pedagógica queda facultada para la regulación de los aspectos concretos de funcionamiento de los Centros de Recursos.
Sevilla, 17 de septiembre de 1985
MANUEL GRACIA NAVARRO
Consejero de Educación y Ciencia
ANEXO I
UBICACION DE LOS CENTROS DE RECURSOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA
COMARCAS DE LA PROVINCIA DE ALMERIA
Vélez Rubio
Olula del Río
Tabernas
Alhama de Almería
Cuevas de Almanzora
Almería
El Ejido
COMARCAS DE LA PROVINCIA DE CADIZ
Algeciras
Ubrique
Algodonales
Cádiz
Jerez de la Frontera
COMARCAS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
Peñarroya-Pueblonuevo
Pozoblanco
Baena
La Carlota
Córdoba
Montilla
COMARCAS DE LA PROVINCIA DE GRANADA
Huéscar
Guadix
Motril
Orgiva
Cádiar
Santa Fe
COMARCAS DE LA PROVINCIA DE HUELVA
Isla Cristina
Puebla de Guzmán
Aracena
Valverde del Camino
Bollullos del Condado
COMARCAS DE LA PROVINCIA DE JAEN
Alcalá la Real
Huelma
Villacarrillo
Orcera
Sierras de Cazorla-Segura
Jaén
Linares
COMARCAS DE LA PROVINCIA DE MALAGA
Antequera
Vélez Málaga
Ronda
Axarquía-Montes
Málaga
Coín
COMARCAS DE LA PROVINCIA DE SEVILLA
Constantina
Guillena
Morón de la Frontera
Lebrija
Sevilla
Carmona
Descargar PDFBOJA nº 94 de 04/10/1985