Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Asignadas las competencias transferidas en materia de casinos, juego y apuestas a la Consejería de Gobernación en virtud del Decreto 269/1984, de
16 de octubre, y regulado el ejercicio de dichas competencias por Decreto
273/1984, de 23 de octubre, de acuerdo con lo prescrito en la Disposición Final Segunda del Decreto 29/1986, de 19 de febrero, en su redacción corregida de fecha 22 de abril de 1986 (BOJA de 3 de mayo), en relación con lo dispuesto en su artículo 9º, apartado 3.b), y mientras no se desarrolle reglamentariamente la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
D I S P O N G O :
Artículo primero. Corresponderá a los Delegados de Gobernación, en el ámbito territorial de su competencia, la renovación de autorizaciones de apertura de salones recreativos en los siguientes supuestos: 1. Cuando la autorización originaria hubiera sido concebida por resolución de la Dirección General del Juego de la Consejería de Gobernación.
2. Cuando por la Dirección General del Juego se hubiera renovado la autorización originaria, con independencia del órgano que la concedió.
Artículo segundo. Por la Dirección General del Juego se dictarán las ormas precisas para la necesaria homogeneidad y control de las resoluciones que, en materia de renovación de autorizaciones, se acuerdan por esta Orden.
Sevilla, 27 de octubre de 1986
ENRIQUE LINDE CIRUJANO
Consejero de Gobernación
Descargar PDF