Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 101 de 7/11/1986

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento y Turismo

RESOLUCION de 6 de noviembre de 1986, de la Dirección General de Comercio y Artesanía, convocando elecciones a las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía.

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En fecha 1 de julio de 1986, el Consejero de Turismo Comercio y Transportes, por Orden, dispuso la apertura del proceso electoral de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía, que debería tener lugar el día 5 de agosto. Transcurridos ahora los trámites que se prevían en dicha Orden, procede convocar las elecciones. En su virtud en uso de las facultades que me confiere el Decreto de fecha

8 de octubre de 1986, por el que se aprueba el Reglamento Electoral de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en su artículo 5º. He resuelto convocar a las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía, a cuyo efecto se indican: Día y hora de apertura y cierre de los Colegios Electorales para la elección de los representantes de cada grupo o clase. Colegios electorales y lugares en los que han de instalarse. Plazos para el ejercicio del voto por correo.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Voto por Correo

1. El plazo para solicitar el voto por correo, efectuándolo personalmente , o bien remitiendo la solicitud por correo certificado, será en los veinte días siguientes al de publicación de la presente convocatoria de elecciones, conforme al artículo 7, 1-a, del Decreto de 8 de octubre de

1986, por el que se aprueba el Reglamento Electoral de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Comunidad Autónoma Andaluza, abarcando, por tanto, desde el día 8 de noviembre al 1 de diciembre inclusive.

2. El Secretario General deberá enviar por correo certificado al peticionario de voto por correo, conforme al artículo 7, 1-b del Decreto de 8 de octubre de 1986, los documentos que el mismo artículo específica en el plazo de diez días desde la proclamación de candidatos, abarcando, por tanto, desde el día 10 al 20 de diciembre.

3. El elector podrá remitir el voto por correo al Presidente de la Mesa Electoral de la Cámara correspondiente, una vez obren en su poder los documentos remitidos por correo certificado por el Secretario de la Cámara, expresados en el artículo 7, 1-b, del Decreto de 8 de octubre de

1986, teniendo en cuenta que sólo serán válidos los votos por correo, recibidos en la Cámara antes de las 24 horas del día en que deba celebrarse la elección. La remisión del voto habrá de efectuarse por correo certificado.

Publicada que sea esta Resolución comenzará, a partir del día siguiente a dicha publicación, el plazo de quince días para la presentación de candidatos, comprendidos, por tanto, desde el día 8 al 25 de noviembre. Dichas candidaturas vendrán avaladas por la firma, como mínimo, de un número de electores equivalentes al cinco por cien de los que constituyen al grupo y, en su caso, la clase correspondiente. Si el número de estos electores fuese superior a mil, bastará con la firma de cincuenta electores para la presentación del candidato, según el artículo 6.1 del Decreto de 8 de octubre de 1986. Los Secretarios de las Cámara no admitirán el aval de persona alguna, si no acompaña Documento Nacional de Identidad o fotocopia del mismo.

La relación de candidatos con indicación del número de miembros a elegir por cada grupo o clase se exhibirá en la sede de la Cámara. Además, se publicará en tres días sucesivos en los diarios de mayor circulación de la circunscripción de la Cámara. Los modelos normalizados de sobres y papeletas, conforme a los artículos

10 y 11 del citado Decreto, son los que figuran en los Anexos adjuntos a esta Resolución.

Sevilla, 30 de octubre de 1986.- El Director General, Jesús María Boccio Vázquez.

Sres. Presidentes de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía.

(Véanse Anexos I, II, III)

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