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De orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, se publica para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos el Fallo de la Sentencia dictada con fecha 6 de junio de 1986 por la Audiencia Territorial de Sevilla en Recurso Contencioso-Administrativo nº 1755/84 promovido por la Empresa Europapel S.A. cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor: Fallamos: Que desestimamos el presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por el Procurador Don José María Fernández de Villavicencio y García en nombre de Europapel S.A. contra Resolución de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía, de 1º de octubre de 1984 que desestimó la Alzada interpuesta frente a otra de la Dirección General de Trabajo, Empleo y Cooperativas, de 2 de julio anterior, que impuso a la Empresa recurrente multa de quinientas mil pesetas como consecuencia de Acta de Infracción número 19/84 levantada por la Inspección de Trabajo de Córdoba de 16 de enero del citado año 1984, debemos confirmar y confirmamos la Resolución recurrida por ser conforme al Ordenamiento jurídico. Sin costas.
Sevilla, 28 de octubre de 1986.- El Secretario General Técnico, Pedro Bisbal Aróztegui
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