Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 107 de 28/11/1986

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía y Hacienda

DECRETO 376/1986, de 24 de noviembre, por el que se dispone la emisión de Deuda Pública Interior y amortizable para financiar inversiones.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El Artículo 19º-1 de la Ley 9/1985, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1986, autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, emita Deuda Pública Interior y Amortizable o concierte operaciones de crédito hasta el límite de Trece mil quinientos millones de pesetas (13.500.000.000 Ptas.), previsto en el estado de ingresos del Presupuesto, con destino a la financiación de operaciones de capital incluidas en las correspondientes dotaciones del estado de gastos. En su virtud, a propuesta del Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 24 de noviembre de 1986

DISPONGO:

Artículo 1º. En uso de las autorizaciones concedidas al Gobierno por la Ley 9/1985, de 28 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 1986, en su artículo 19.1 dentro del límite señalado en la citada disposición, se acuerda la emisión Deuda Pública por importe de Trece mil quinientos millones de pesetas (13.500.000.000 Ptas.), con la finalidad de financiar parcialmente las inversiones autorizadas por dicha Ley.

Artículo 2º. La emisión de la Deuda que autoriza el presente Decreto se distribuirá en dos tramos, con las siguientes características:

Tramo primero.

Volumen de emisión: 10.000 millones de pesetas. Fecha de emisión: 30 de diciembre de 1986. Tipo de emisión: Al noventa y ocho por ciento del valor nominal. Nominal de los títulos: 1.000.000 Ptas. cada uno. Clase de títulos: Nominativos.

Período de suscripción: Del 1 de diciembre al 30 de diciembre de 1986. Interés máximo: El diez por ciento anual, pagadero por semestres vencidos, el 30 de junio y 30 de diciembre de cada año. Amortización: A la par. Por partes alicuotas cada año, a contar desde el tercero de emisión, hasta el octavo, siendo la primera amortización el 30 de diciembre de 1989.

Suscripciones: Cajas de Ahorro y Rurales con sede en Andalucía, exclusivamente.

Computabilidad: Los títulos de esta emisión tendrán la consideración de valores computables en el coeficiente de inversión obligatoria de las Cajas de Ahorro y Rurales con sede en el territorio de la Comunidad Autónoma Andaluza.

Tramo segundo.

Volumen de emisión: 3.500 millones de pesetas. Fecha de emisión: 30 de diciembre de 1986. Tipo de emisión: A la par.

Nominal de los títulos: Veinticinco mil pesetas, cada uno. Clase de títulos: Al portador y fungibles. Período de suscripción: Del 1 de diciembre al 30 de diciembre de 1986. Interés: El nueve y medio por ciento anual, pagadero por semestres vencidos, el 30 de junio y el 30 de diciembre de cada año. Amortización: A la par. Al sexto año, por partes alicuotas a partir del tercer año, siendo la primera amortización el 30 de diciembre de 1989. Suscriptores: Los títulos de la presente emisión podrán ser suscritos por cualquier persona física o jurídica, tratándose, pues de una suscripción pública.

Comisiones: Serán del dos y medio por ciento para los intermediarios financieros por aseguramiento y colocación de la emisión. Beneficios fiscales: Las personas físicas que suscriban valores de esta Deuda podrán deducir de la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en las condiciones y límites establecidos por las disposiciones vigentes, el 15% de la inversión.

Artículo 3º. De conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica

6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, y el número 5 del artículo 14 de la Ley Orgánica 8/1980 de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas, la emisión que se autoriza tendrá los mismos beneficios y condiciones que la Deuda Pública del Estado.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se autoriza a la Consejería de Economía y Hacienda para dictar las disposiciones que sean necesarias para la ejecución de este Decreto.

Segunda. El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 24 de noviembre de 1986

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

JOSE MIGUEL SALINAS MOYA

Vicepresidente de la Junta de Andalucía

y Consejero de Economía y Hacienda

Descargar PDF