Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 107 de 28/11/1986

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud

RESOLUCION de 17 de noviembre de 1986, de la Dirección General de Atención Primaria y Promoción de la Salud, sobre el examen de salud escolar y el control sanitario del medio ambiente.

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En virtud de lo dispuesto en el Decreto 74/1985, de 3 de abril (BOJA núm. 36, de 19 de abril), por el que se establecen las acciones sobre salud escolar en los Centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por Orden de la Consejería de Salud y Consumo de 16 de diciembre de 1985 (BOJA de 28 de diciembre), se desarrolló el mencionado Decreto en lo referente al examen de salud en la Escuela y el control sanitario del medio ambiente escolar, y en la que determinados aspectos puntuales de su contenido se refieren a un desarrollo posterior, facultándose a esta Dirección General, en su disposición final, para la adopción de las medidas necesarias de aplicación y desarrollo de la meritada Orden.

En consecuencia, esta Dirección General de Atención Primaria y Promoción de la Salud, ha resuelto:

Primero.

De conformidad con lo establecido en el artículo 1º de la Orden de la Consejería de Salud y Consumo, de 16 de diciembre de 1985, la presente Resolución será de aplicación en todos los centros docentes, públicos y privados, de Educación General Básica de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo.

1. Para el curso 1986-1987, el examen de salud escolar se realizará conforme a las directrices elaboradas por el Comité de Expertos, creado por Orden de la Consejería de Salud y Consumo de 24 de septiembre de 1984, (BOJA núm. 92, de 9 de octubre), con el contenido que figura en el "Manual del examen de Salud en la Escuela" aprobado por esta Consejería. 2. El citado examen de salud se practicará a todos los alumnos de los centros a que se refiere el apartado Primero de la presente Resolución, que cursen el primero, quinto y octavo de Educación General Básica.

Tercero.

1. Como actuación asociada al examen de salud, se efectuará un control del estado vacunal y, en su caso, la vacunación de las alumnas frente a la rubeola.

2. El control del estado vacunal se efectuará a todos los alumnos de primero y octavo de Educación General Básica, de los Centros a que se refiere el apartado Primero de esta Resolución. 3. La vacunación contra la rubeola se practicará, según el pertinente criterio médido y previa autorización escrita de los padres o representantes legales, a las alumnas de los centros docentes a que se refiere el apartado 1º, que cursen el quinto curso de Educación General Básica, y no hayan cumplido los doce años de edad. 4. El control del estado vacunal contra la rubeola se realizarán por un Ayundante Técnico Sanitario o Diplomado en Enfermería bajo la directa supervisión del Médico.

Cuarto.

1. Al objeto de respetar al máximo la dinámica escolar, el examen de salud y las medidas sanitarias a él asociadas, se programarán de acuerdo con las directrices de los respectivos Centros, debiendo realizarse, con carácter general, en el primero y segundo trimestre del presente curso académico.

2. De igual modo, los técnicos responsables de la intervención sanitaria en cada Centro, propondrán al Director del mismo las convocatorias de reuniones informativas previas, dirigidas a enseñantes y padres de alumnos, para contribuir a una mayor colaboración de ambos colectivos.

Quinto. El registro de la información se realizará por el personal sanitario en los impresos elaborados al efecto por la Consejería de Salud.

Sevilla, 17 de noviembre de 1986.- El Director General, José Manuel Cabrera Rodríguez.

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