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Este Centro Directivo de las facultades que le otorga el Decreto 30/1982 de 22 de abril (BOJA 15 de junio) por el que se regula el ejercicio de las competencias en materia de Transportes de viajeros por carretera entre El Torno y El Poblado de San Isidro del Guadalete (E-6/80-JA) como hijuela de la concesión V-1018: JA-091-ca, Jerez de la Frontera-El torno con hijuela Arcos de la Frontera-La Barca de la Florida, con arreglo a las leyes y Reglamento de Ordenación y Coordinación de los Transportes vigentes y entre otras a las siguientes condiciones particulares: Itinerario.
Entre El Torno y San Isidro del Guadalete de 4 kms. de longitud discurrirá por la C.F. 5015 sin paradas fijas intermedias. Paradas obligatorias.
El Torno y San Isidro del Guadalete.
Prohibición de tráfico.
Ninguna.
Expediciones, Calendario y Horario.
Las dos expediciones completas autorizadas entre Arcos de la Frontera y Jerez de la Frontera con calendario de días laborales entrarán en San Isidro del Guadalete.
Tarifas.
Las mismas del servicio base V-1018:JA-091-CA. Clasificación respecto al ferrocarril.
Afluente b) en conjunto con el servicio base.
Sevilla, 2 de septiembre de 1986- El Director General,Antonio Mora Roche.
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