Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 113 de 20/12/1986

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

RESOLUCION de 2 de diciembre de 1986, de la Agencia de Medio Ambiente, por la que se aprueba el modelo de carnet de cetrero y el permiso de tenencia de aves de cetrería.

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En virtud de las atribuciones que me confiere la Ley 6/1984, de 12 de junio, por la que se crea la Agencia de Medio Ambiente y de conformidad con el Real Decreto 1096/1984, de 4 de abril, por el que se transfieren a la Comunidad Autónoma Andaluza funciones y servicios en materia de conservación de la naturaleza y a tenor del Decreto 4/1986, de 22 de enero, de ampliación de especies protegidas.

HE RESUELTO

Aprobar los modelos de carnet de Cetrero y del permiso de tenencia de aves, de conformidad con las normas que a continuación se relacionan.

Primera. Para poder practicar la cetrería en el ámbito territorial de Andalucía, se requerirá estar en posesión de un carnet de cetrero, expedido por la Agencia de Medio Ambiente, según el modelo que figura en el Anexo 1º de esta Resolución.

Segunda. Este carnet tendrá validez únicamente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y tendrá carácter personal e intransferible.

Tercera. El titular del carnet de cetrero estará obligado a cumplir las normas que se establezcan por la Agencia de Medio Ambiente acerca de la cetrería en general, así como velar por la conservación y protección de las aves de presa.

Cuarta. El titular estará obligado a mostrar el carnet a cuantas autoridades lo requieran y a respetar la legislación vigente en materia de caza y especies protegidas y será sancionado de acuerdo con la infracción cometida, pudiendo ésta dar lugar a la retirada temporal o definitiva del mismo.

Quinta. El titular deberá comunicar a la Agencia de Medio Ambiente, antes de la caducidad del carnet, cualquier incidencia respecto a su condición de cetrero y a las aves que posee.

Sexta. El carnet de cetrero caduca a los dos años a partir de la fecha de su expedición.

Del Permiso de Tenencia de Aves:

Primera. Para la tenencia, en depósito, de aves empleadas en cetrería, los aspirantes y cetreros deberán poseer un Permiso de tenencia específico para cada ejemplar, expedido por la Agencia de Medio Ambiente, según el modelo que figura en el Anexo 2º de esta Resolución.

Segunda. En el permiso de tenencia constará un número de matrícula que deberá coindicir con el número de anilla que porta el ave. Así mismo para la validez del presente permiso, deberá acompañarse del carnet de cetrero correspondiente.

Tercera. En el caso de muerte del ave, el titular deberá comunicarlo a la Agencia de Medio Ambiente, haciendo entrega al citado organismo del permiso de tenencia y de la anilla correspondiente.

Cuarta. El permiso de tenencia caduca a los cinco años a partir de la fecha de su expedición, pudiendo ser renovado por iguales períodos de tiempo.

Los interesados en obtener el carnet de cetrero, así como el permiso de tenencia de aves de cetrería, deberán cumplimentar los impresos que a tal efecto facilitarán las Direcciones Provinciales de la Agencia de Medio Ambiente.

Las personas que aspiren por vez primera a la práctica de la cetrería en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza, deberán ajustarse a la normativa reguladora de la citada actividad que en breve será aprobada por el Consejo de Gobierno.

Sevilla, 2 de diciembre de 1986.- El Director, Tomás de Azcárate y Bang.

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