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Ilmo. Sr.:
En el recurso contencioso-administrativo seguido ante la Audiencia territorial de Sevilla con el número 1207, interpuesto por D. José Heredia Moreno contra Acuerdo de la Dirección General de Personal de 21 de mayo de
1985 por el que se le desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de la misma por la que se declara al recurrente excedente voluntario en el Cuerpo de Catedráticos Numerarios de Bahillerato, se ha dictado Sentencia con fecha 17 de septiembre de 1986, cuya parte dispositiva literalmente dice: "Fallamos: Que accediéndose a las pretensiones deducidas por Don José Heredia Moreno contra el acuerdo de 21 de mayo de 1985 de la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, lo anulamos por no estar ajustado a Derecho y ordenamos la reposición del Sr. Heredia Moreno en el puesto de trabajo de Catedrático Numerario del Instituto de Bachillerato Virgen de Valme de Dos Hermanas hasta tanto no se resuelva la compatibilidad que tiene solicitada, con abono de las retribuciones dejadas de percibir desde el día de su cese en la cuantía que legalmente le corresponde; sin costas." Estas Consejería, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida Sentencia, en lo que a esta Consejería respecta.
Sevilla, 4 de diciembre de 1986
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
Ilmo. Sr. Consejero General de Personal.
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