Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 116 de 31/12/1986

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

DECRETO 401/1986, de 23 de diciembre, sobre prórroga del Presupuesto de 1986 para el ejercicio 1987.

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El artículo 36.1 de la Ley 5/1983, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía establece: "Si la Ley del Presupuesto no fuere aprobada por el Parlamento de Andalucía antes del primer día del ejercicio económico en que haya de regir, se considerará automáticamente prorrogado el del ejercicio inmediato anterior hasta la aprobación y publicación del nuevo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía". Presentado el Proyecto del Presupuesto para el ejercicio 1987 el día 26 de noviembre de 1986 en el Parlamento de Andalucía, el procedimiento que para su estudio y aprobación determinan los artículos 127 al 129 del Reglamento de la Cámara hace imposible la entrada en vigor de la Ley de Presupuesto para 1987 antes de la fecha establecida en el artículo 36.1 citado de la Ley 5/1983.

Por otra parte, el proceso de transferencias de competencias, funciones y servicios de la Administración Central a la Autonómica, continuado en el ejercicio 86, hace que los créditos de determinadas partidas hayan de ser incrementados; así como el Decreto del Presidente 130/86, de 30 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 141/86, de 30 de julio, de regulación provisional de estructura y composición del Instituto Andaluz de Administración Pública, creado por la Ley 6/85, de 19 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos del Patronato de la Alhambra y Generalife, creado por la Ley 9/85 de Presupuestos para 1986 son causa de que se creen nuevas secciones y conceptos y se cambien la suscripción presupuestaria de determinados gastos.

Así, se hace necesario establecer ciertas normas para la aplicación de la prórroga presupuestaria, por lo que a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 23 de diciembre de 1986, ha aprobado el siguiente.

D E C R E T O

Artículo primero. 1. La prórroga a partir del 1º de enero de 1987 del Presupuesto de la Comunidad Autónoma Andaluza para 1986, aprobado por Ley

9/1985, de 28 de diciembre, se regulará por las normas del presente Decreto.

2. El período de prórroga durará hasta que sea aprobado y publicado el Presupuesto correspondiente al ejercicio 1987.

Artículo segundo. 1. Trimestralmente se prorrogarán, por cuartas partes, los créditos iniciales del Presupuesto de 1986 con las modificaciones consolidables introducidas en sus cuantías por Decretos de Transferencias del Estado a la Comunidad Autónoma o por transferencias de Fondos a la Tesorería de esta Junta.

2. Los créditos prorrogados, relativos al F.C.I., así como los demás que no constituyan coste efectivo de servicios transferidos, se ampliarán, en su caso, en función de las cantidades consignadas en los Presupuestos Generales del Estado.

3. La Dirección General de Presupuestos de la Consejería de Economía y Hacienda determinará la distribución de los créditos que se prorrogan y/o amplían en las nuevas aplicaciones económicas y orgánicas

Artículo tercero. A la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, y en su caso del nuevo sistema de retribuciones, se ampliarán o modificarán los créditos relativos a atenciones del personal en la medida en que sea necesario.

Artículo cuarto. Se autoriza a la Consejería de Economía y Hacienda a dictar las normas necesarias en aplicación y desarrollo del presente Decreto, que entrará en vigor el 1º de enero de 1987.

Sevilla, 23 de diciembre de 1986

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

JOSE MIGUEL SALINA MOYA

Vicepresidente de la Junta de Andalucía

y Consejero de Economía y Hacienda

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