Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 12 de 11/02/1986

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía e Industria

ACUERDO de 22 de enero de 1986, del Consejo de Gobierno, sobre fijación de las tarifas en el abastecimiento de agua potable y transportes urbanos colectivos de viajeros.

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La entrada en vigor del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), así como su legislación complementaria, que sustituye a varios impuestos, entre ellos el Impuesto General sobre Tráfico de Empresas (IGTE), obliga a determinar la repercusión real del nuevo Impuesto sobre las tarifas de determinados bienes y servicios sometidos a régimen de autorización.

Con anterioridad al 1 de enero de 1986, las tarifas por abastecimiento de agua potable y transporte urbano colectivo de viajeros, estaban exentas del IGTE u otros impuestos en sus precios finales, si bien los titulares o concesionarios en su caso, soportaban determinados impuestos, entre ellos el IGTE, en la adquisición de sus suministros y prestación de servicios, que eran considerados costes de explotación en la determinación de sus tarifas.

En su virtud, previo informe de la Comisión de Precios de Andalucía, a propuesta del Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de Economía e Industria y, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 22 de enero de 1986.

Artículo 1º. Se autoriza a las Corporaciones Locales, Consorcios, Mancomunidades, y Empresas, titulares o concesionarias del suministro de agua potable a poblaciones, a incrementar a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, sus tarifas vigentes hasta un máximo de 4.38%, entendiéndose que en las tarifas resultantes queda incluido el IVA

Artículo 2º. Se autoriza igualmente a las Empresas concesionarias del Servicio de transporte urbano colectivo de viajeros, a incrementar sus tarifas vigentes hasta un máximo de 4,75 por 100, entendiéndose igualmente que en las tarifas resultantes queda incluido el IVA

Artículo 3º. Las Corporaciones Locales, Consorcios, Mancomunidades y Empresas, titulares o concesionarias de dichos suministros y servicios, que estimen insuficientes el incremento general previsto en los artículos primero y segundo podrán solicitar del Consejero de Economía e Industria a través de las Delegaciones Provinciales de esta Consejería, la revisión individualizada de sus tarifas vigentes tramitándose las mismas con sujeción a la normativa general establecida en el Real Decreto 4.110/1982, de 29 de diciembre, Decreto 99/1985, de 15 de mayo y Orden de 14 de junio de 1985.

Dichas solicitudes, deberán ir acompañadas de un estudio económico justificativo de la subida que se pretenda, entendiéndose que en las tarifas solicitadas va incluido el IVA, así como la documentación contemplada en la Orden de 23 de noviembre de 1983, por la que se establecen los formularios tipos a que han de ajustarse los expedientes de revisión de tarifas de los transportes urbanos colectivos de viajeros o en la Orden de 10 de enero de 1984, por la que se establecen las normas a que han de ajustarse los expedientes de solicitud de revisión de tarifas de suministro de agua potable.

Artículo 4º. Las Corporaciones Locales, Consorcios, Mancomunidades y Empresas, titulares o concesionarios de estos suministros y servicios, que se acojan a los incrementos generales contemplados en los artículos primero y segundo, deberán dar cuenta de ello a la Consejería de Economía e Industria a través de las Delegaciones Provinciales de las mismas. En dicho escrito deberán hacer constar los siguientes datos: tarifas anteriormente vigentes, fecha de aprobación y organismo que las autorizó, y tarifas resultantes en la que deberá figurar la expresión IVA INCLUIDO.

Transcurridos dos meses, desde la entrada en vigor del presente Acuerdo, sin que la Corporación Local, Consorcio, Mancomunidad o Empresa se haya acogido al incremento general o haya solicitado revisión individualizada, se entenderá que en sus tarifas vigentes va incluido el IVA.

DISPOSICION ADICIONAL

A las Empresas: Malagueña de Transportes Urbanos SAM, Transportes Moncada SA, Cooperativa de Transportes Ciudad Jardín, Empresa Municipal de Aguas de Sevilla, SA, Empresa Municipal de Aguas de Huelva, SA, Empresa Municipal de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de Granada, Autobuses Urbanos de Córdoba, SA y Transportes Urbanos de Sevilla, SA Municipal, no les será de aplicación lo dispuesto en el presente Acuerdo, por contemplar en sus estudios económicos de tarifas solicitadas la repercusión real del IVA. No obstante y dado que las tarifas autorizadas por esta Consejería, para ponerlas en vigor el día 1 de enero de 1986, lo fueron sin IVA, quedan autorizadas las citadas empresas a repercutir sobre las mismas el tipo impositivo que les sea de aplicación, fijado en la Ley del Impuesto y Reglamento que lo desarrolla.

DISPOSICION TRANSITORIA

Los expedientes de revisión de tarifas de suministros de agua potable y transportes urbanos colectivos de viajeros en tramitación a la entrada en vigor del presente Acuerdo, se seguirán tramitando contemplándose en las tarifas que se autoricen los incrementos previstos en los artículos primero y segundo del presente Acuerdo, salvo que del estudio económico presentado se desprenda que en las tarifas solicitadas se ha incluido el IVA.

El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 22 de enero de 1986

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

JOSE MIGUEL SALINAS MOYA

Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de Economía e Industria

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