Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 12 de 11/02/1986

1. Disposiciones generales

Consejería de Hacienda

DECRETO 265/1985, de 18 de diciembre, por el que se crea la Sociedad Pública de Avales Andaluza.

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La profunda crisis económica en que se hallan inmersos desde 1973 los países industrializados, ha incidido con mayor fuerza en la débil estructura de nuestro tejido productivo provocando una ralentización del desarrollo económico de nuestra Comunidad Autónoma. Las pequeñas y medianas empresas, que absorben más del 75% de la población ocupada en el territorio de la Comunidad, han sido quizás las más afectadas por el proceso de ajuste que la crisis conlleva. El Gobierno Andaluz ha tenido presente siempre esta realidad y ha arbitrado una gama de medidas y utilizado una serie de instrumentos que se han revelado de gran utilidad para ayudar a las empresas. La creación de SOPREA e IPIA, y los Convenios de apoyo financiero de las PYME, presentan sendos ejemplos del espíritu de apoyo a la actividad empresarial que ha guiado la actuación del Gobierno de la Comunidad Autónoma desde el inicio de su andadura.

Sin embargo, la inadecuada estructura de la mayoría de las empresas andaluzas, y sobre todo el problema de la falta de garantías que a veces las afecta, hace que gran parte de aquéllos tengan dificultades a veces insalvables para acceder a los mercados financieros y, por ende, para beneficiarse de las líneas de financiación privilegiada concertadas entre la Junta de Andalucía y las entidades crediticias, lo que provoca una discriminación para muchas pequeñas y medianas empresas, cooperativas y otras formas colectivas empresariales.

Resulta, pues, necesario ofrecer a la iniciativa empresarial un instrumento que facilite las garantías suficientes para lograr que ningún proyecto que haya de implicar el incremento de la inversión en Andalucía quede sin financiación adecuada. Para ello, y de acuerdo con las competencias que corresponden a esta Comunidad Autónoma según lo dispuesto en el artículo 18.1.2ra de su Estatuto de Autonomía, se estima conveniente la creación de una Sociedad Pública de Avales.

Ello no obsta para que se continúe prestando apoyo a las Sociedades de Garantía Recíproca radicadas en Andalucía en orden a potenciar y consolidar su situación económica actual. En este sentido, la Sociedad Pública de Avales podrá actuar revelando las operaciones de las SGR o bien coavalando aquéllas que excedan de la capacidad de aval de las mismas.

La Sociedad que crea este Decreto, ha de entenderse como instrumento de apoyo económico-financiero a proyectos empresariales que cumplan los objetivos marcados por la política económica del Gobierno de la Comunidad Autónoma, tomando como base de análisis de aquéllos su viabilidad de futuro y su incidencia socioeconómica. En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 18 de diciembre de 1985.

DISPONGO:

Artículo 1º. Se autoriza la constitución de una Sociedad Pública de Avales que tendrá la forma de Anónima y que se regirá por las leyes que regulan la Hacienda Pública y el Patrimonio de la Comunidad Autónoma, por las normas de derecho privado aplicables a este tipo de Sociedades, y por el presente Decreto.

Artículo 2º. El capital fundacional será de mil millones de pesetas dividido en mil acciones nominativas de un millón de pesetas cada una de ellas, que será suscrito y desembolsado por la Junta de Andalucía, sus organismos y empresas.

Artículo 3º. La Sociedad tiene por objeto favorecer el desarrollo económico y social de Andalucía y sus actuaciones irán encaminadas a la prestación de garantía por aval, o por cualquier otro medio admitido en favor de:

A) Las Cooperativas, Sociedades anónimas laborales y trabajadores autónomos procedentes del desempleo o que accedan a dicha condición como primera actividad.

B) Las empresas que se dediquen a actividades consideradas como sectores estratégicos por la Junta de Andalucía.

C) Las Sociedades de Garantía Recíproca Andaluzas, mediante operaciones de coaval de aquéllas que excedan de la capacidad de garantía de las mismas.

Artículo 4º. La Sociedad elaborará y presentará cada año al Consejo de Gobierno, en la fecha que disponga la Ley de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, el programa de actuación y de financiación correspondiente al ejercicio siguiente. Dicho programa deberá ir acompañado de una memoria explicativa del mismo así como de cuantas modificaciones sustanciales introduzca respecto al que se halle vigente.

Artículo 5º. Dentro del primer semestre de cada año, la sociedad presentará al Consejo de Gobierno una memoria de actuación del ejercicio económico anterior, así como el programa al que se refiere el artículo

4º.

Ambos deberán ser aprobados, previo informe favorable de las Consejerías de Hacienda y de Economía e Industria, remitiéndose posteriormente a la correspondiente Comisión del Parlamento de Andalucía para su conocimiento.

Artículo 6º. Corresponde a la Comisión Delegada de Planificación y Asuntos Económicos de la Junta de Andalucía fijar la cuantía máxima de aval que podrá otorgarse, los requisitos que deben reunir las empresas beneficiarias, así como la finalidad prioritaria de los créditos garantizados, todo ello en función de los objetivos de política económica marcados por el Gobierno de la Comunidad Autónoma.

Artículo 7º. Los miembros del Consejo de Administración de la Sociedad serán designados por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía a propuesta de la Consejería de Economía e Industria, no obstante, las competencias que la Consejería de Hacienda ostenta como partícipe directo de empresas mercantiles.

Artículo 8º. Para el cumplimiento de sus fines la Sociedad podrá emitir obligaciones u otros títulos similares que podrán ser susceptibles de calificarse para su aptitud en el coeficiente de inversión obligatoria de ahorro institucional. Igualmente, la Sociedad podrá recibir préstamos de entidades financieras públicas o privadas. Los concedidos por las Cajas de Ahorros y Cajas Rurales podrán ser susceptibles de ser computables en el coeficiente de inversión de dichas entidades, en las condiciones de la legislación vigente.

Artículo 9º. Corresponderá a la Consejería de Economía e Industria las funciones de control y seguimiento de la Sociedad, sin perjuicio de las definidas en los artículos 4º. y 7º. anteriores.

Artículo 10º. Por la Dirección General de Patrimonio se tramitará el oportuno expediente formalizándose en nombre de la Junta de Andalucía dichos actos.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se autoriza a la Consejería de Economía e Industria a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto.

Segunda. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía".

Sevilla, 18 de diciembre de 1985

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Presidente de la Junta de Andalucía

CESAR ESTRADA MARTINEZ

Consejero de Hacienda

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