Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 15 de 21/02/1986

3. Otras disposiciones

Consejería de Política Territorial

CORRECCION de errores de la Orden de 25 de junio de 1985, por la que se acuerda la entrada en vigor de las normas subsidiarias municipales y complementarias en suelo no urbanizable de la provincia de Huelva. (BOJA núm. 82, de 20.8.1985)

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Advertidos errores en la Orden de 25 de junio de 1985, por la que se acuerda la entrada en vigor de las Normas Subsidiarias Municipales y Complementarias en Suelo No Urbanizable de la provincia de Huelva, publicadas en el BOJA núm. 82 de 20 de agosto de 1985, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones: En la página 2411, Exposición de Motivos, Apartado V, el párrafo tercero debe entenderse suprimido, al haberse incluido por error en la composición gráfica.

En la página 2411, Exposición de Motivos, el apartado VII debe corregirse en el sentido de incorporar el párrafo anteriormente citado, quedando redactado dicho Apartado del siguiente modo: "Se define, de acuerdo con la Ley del Suelo y el Reglamento de Obras y Servicios de las Corporaciones Locales el procedimiento y actos sujetos a obtención de licencia municipal, remitiéndose en los casos de Conjuntos Histórico-Artístico a la Circular de la Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas y las Comisiones del Patrimonio Histórico-Artístico".

En la página 2413, epígrafe DOCUMENTACION COMPLEMENTARIA, Punto II, donde dice: "II. Bienes inmuebles declarados, catalogados, incluidos en Inventarios", debe decir: "II. Bienes inmuebles declarados, catalogados o incluidos en Inventarios".

En la página 2413, Norma 3, segundo párrafo, línea 4, donde dice: "Municipal", debe decir: "Municipal".

En la página 2413, Norma 3, párrafo primero, línea 4, donde dice: "... art. 151.4 ...", debe decir: "...art. 151.5...". En la página 2415, Norma 11, punto 3, línea 1, donde dice: "deberán", debe decir: "deberá".

En la página 2415, Norma 11, punto 3, línea 2, donde dice: "... ser aprobadas cumplir ...", debe decir: "ser aprobada, cumplir ...". En la página 2415, Norma 11, punto 3, letra b., línea 1, donde dice: " ... la alineación ... ", debe decir: " ... las alineaciones ..." . En la página 2415, Norma 11, punto 3, letra b., línea 4, donde dice: "...respetarán...", debe decir: " ...respeten...". En la página 2415, Norma 11, punto 4, líneas 4 y 5, donde dice: " ... y en casos de esquinas de ambos tramos", debe decir: " ... y, en caso de esquinas, de ambos tramos".

En la página 2415: Norma 12, punto 2, línea 1, donde dice: "edificación", debe decir: "edificación". En la página 2415, Norma 12, punto 2, línea 3, donde dice: "... compositiva se precise...", debe decir: "...compositiva, se precise ....".

En la página 2415: Norma 12, punto 2, línea 4, donde dice: "adecuar", debe decir: "adecuarla".

En la página 2415, Norma 12, punto 2, línea 5, donde dice: "justificar", debe decir: "justificarse"".

En la página 2415, Norma 12, punto 3, líneas 5 y 6, donde dice: "... un mínimo de 3 m. no permitiéndose ninguna edificación más, debe decir: "... un mínimo de 3m., no permitiéndose ninguna edificación más". En la página 2415, Norma 12, punto 3, líneas 3 y 4, donde dice: " ... y englobado en su volumen se permitirá...", debe decir: "... y, englobado en su volumen, se permitirá...".

En la página 2415, Norma 12, punto 3, línea 5, donde dice: "... soberaos, etc.", debe decir: "... soberados, etc., ...". En la página 2415, Norma 12, punto 4, párrafo segundo, línea 6, donde dice: "... la solución prevista la cual lo denegará...", debe decir: "... la solución prevista, la cual lo denegarán ...". En la página 2415, Norma 13, punto 1 apartado 3, líneas 2 y 3, donde dice: "considerados", debe decir: "considerados". En la página 2415, Norma 13, punto 1, líneas 2 y 3, donde dice: "independiente", debe decir: "independientemente". En la página 2416, Norma 14, punto 1, línea 2, donde dice: "... al espacio público tendrá ...", debe decir: "... al espacio público, tendrá ...".

En la página 2416, Norma 14, punto 1, letra a., línea 1, donde dice: "Permitirá", debe decir: "permitirán".".

En la página 2416, Norma 14, punto 1, letra a., línea 9, donde dice: "tendrán", debe decir: "tengan".

En la página 2417, Norma 15, punto 3, letra a, líneas 2 y 3, donde dice: "... y, la altura máxima ...", debe decir: "... y la altura máxima...".

En la página 2417, Norma 16, punto 2, apartado 3, donde dice: "dimansiones", debe decir: "dimensiones".

En la página 2417, Norma 16, punto 2, apartado 3, donde dice: "tecnología", debe decir: "tecnologías".

En la página 2417, Norma 16, punto 4, primer párrafo, líneas 1 y 2, donde dice: "... de teja a planas, enladrilladas prohibiéndose ...", debe decir: "... de teja a planas enladrilladas, prohibiéndose ...". En la página 2417, Norma 16, punto 4, segundo párrafo, línea 2, donde dice: "...está será a dos aguas, un vuelo ...", debe decir: "... éstas serán a dos aguas, su vuelo".

En la página 2417, Norma 16, punto 7, letra a., líneas 4 y 5, donde dice: "... a la losa no superior a VEINTE (20) cm.; su cierro ...". En la página 2417, Norma 16, punto 7, letra d., líneas 4 y 5, donde dice: "... el QUINCE (15) cm. de profundidad y su ancho no mayor ...", debe decir: "... QUINCE (15) cm. de profundidad y un ancho no mayor...". En la página 2420, Norma 19, punto 3, letra b., línea 2, donde dice: "... de otros usos", debe decir: "...a otros usos".

En la página 2420, Norma 19, punto 4, letra b., línea 3, donde dice: "DOCIENTO", debe decir: "DOSCIENTOS".

En la página 2421, Norma 20, punto 4, línea 1, donde dice: "Serán, medidas ...", debe decir: "Serán medidas ...".

En la página 2421, Norma 21, punto 3, línea 33, donde dice: "... que el que en el finca ...", debe decir: "... que el que en la finca ...". En la página 2421, Norma 22, punto 1, letra a., línea 3, donde dice: "... y estar incluidas ...", debe decir: "... y estando incluida ...". En la página 2423, Norma 22, punto 1, letra b., línea 2, donde dice: "... durante un periodo ...", debe decir: "... durante su periodo". En la página 2423, Norma 22, punto 1, letra c., donde dice: "c. Sean precisas ...", debe decir: "c. Sea precisa ...".

En la página 2423, Norma 22, punto 3, líneas 3 y 4, donde dice: "... en todos casos: ...", debe decir: "... en todo caso: ...". En la página 2423, Norma 22, punto 4, líneas 1 y 2, donde dice: "precisas", debe decir: "precisos".

En la página 2423, Norma 22, último párrafo:

- En las líneas 1 y 2, donde dice: "destinados", debe decir: "destinada".

- En la línea 4, donde dice: "deberán", debe decir: "deberá".

- En la línea 5, donde dice: "... su ejecución obtener la calificación ...", debe decir: "... su ejecución, obtenerse la calificación ...".

- En las líneas 5 y 6, donde dice: "... del terreno Area de Servicio...", debe decir: "del terreno como Area de Servicio ...".

En la página 2424, Norma 24, punto 5, segundo párrafo, línea 5, donde dice: "tenga", debe decir: "tengan".

En la página 2424, Norma 25, punto 1, línea 1, donde dice: "... la presente Norma ...", debe decir: "... las presentes Normas". En la página 2424, Norma 25, punto 1, octavo párrafo, línea 2, donde dice: "... de VEINTE ...", debe decir: "... del VEINTE". En la página 2424, Norma 25, noveno párrafo, línea 4, donde dice: "manpostería", debe decir: "mampostería".

En la página 2424, Norma 26, punto 2, línea 1, donde dice: "deminio", debe decir: "dominio".

En la página 2426, Norma 29, punto 5, línea 1, donde dice: "CICUENTA", debe decir: "CINCUENTA".

En la página 2426, Norma 31, punto 2, párrafo primero:

- En la línea 2, donde dice: "alredeor", debe decir: "alrededor".

- En la línea 4, donde dice: "... al vuelo rodaje ...", debe decir: "... al vuelo y rodaje ...".

En la página 2426, Norma 33, punto 2, párrafo primero, línea 1, donde dice: "sevidumbre", debe decir: "servidumbre".

En la página 2428, Norma 40, punto 2, línea 2, donde dice: "... todas clases, particulares de concesionarios ...", debe decir: "... todas clases, particulares, de concesionarios ...".

En la página 2428, Norma 40, punto 5 línea 1, donde dice: "modifiación", debe decir: "modificación".

En la página 2428, Norma 40, punto 8, línea 1, donde dice: "aspacto", debe decir: "aspecto".

En la página 2428, Norma 40, punto 26, línea 2, donde dice: "... del status, urbanístico, la edificación", debe decir: "... del status urbanístico de la edificación".

En la página 2428, Norma 41, primer párrafo, línea 2, donde dice: "... no oponga ...", debe decir: " no se oponga".

En la página 2428, Norma 41, primer párrafo, líneas 3 y 4, donde dice: "... los artículos siguientes se establecen en el presente, la normativa ...", debe decir: "... las normas siguientes, se establece en la presente la normativa ...".

En la página 2428, Norma 41, punto 1, párrafo segundo, líneas 4 a 7, donde dice: "... (si así está previsto en las Ordenanzas Municipales, o en los casos previstos en la Ley del Suelo y Pleno Municipal)", debe decir: "... (si así está previsto en las Ordenanzas Municipales, o en los casos previstos en la Ley del Suelo) y Pleno Municipal". En la página 2429, Norma 41, punto 6:

- En las líneas 1 y 2, donde dice: "... sobre solicitudes ...", debe decir: "... sobre las solicitudes ...".

- En la línea 5, donde dice: "... en que se ampare todo lo actual...", debe decir: "... en que se ampare, todo lo cual ...".

En la página 2429, Norma 41, punto 7, línea 1, donde dice: "El Régimen Local ...", debe decir: "El régimen legal ...".

En la página 2429, Norma 41, punto 10, párrafo primero, línea 13, donde dice: "beneficio", debe decir: "beneficiarios".

En la página 2429, Norma 41, punto 11, líneas 9 y 10, donde dice: "..., recogiendo actualizando en la correspondiente ...", debe decir: "..., recogiéndolas y actualizándolas en la correspondiente ...". En la página 2430, Norma 43, párrafo primero, línea 3, donde dice: "... o en el caso decoraciones ...", debe decir: "... o en el caso de decoraciones ...".

En la página 2430, Norma 43, punto 1, letra a), donde dice: "a) Blaqueo ...", debe decir: "a) Blanqueo ...".

EN la página 2430, Norma 43, punto 1, letra e), donde dice: "e) Recorrido ...", debe decir: "e) Recogido ...".

En la página 2430, Norma 43, punto 2, línea 6, donde dice: "Presidencial", debe decir: "Presidencia".

En la página 2430, punto 1, párrafo primero, última línea, donde dice: "zonas", debe decir: "obras".

En la página 2440, Criterio 2. Tipos de Proyectos de Delimitación de Suelo Urbano, párrafo cuarto, líneas 6 a 8, donde dice: "... en la Capítulo II "Normas de Aplicación con carácter Director en el Suelo Urbano", desarrollando ...", debe decir: "... en el Título II, "Normas de Aplicación con carácter Director o Subsidiario en Suelo Urbano", desarrollando ...".

En la página 2440, Criterio 2. Tipos de Proyectos de Delimitación de Suelo Urbano, párrafo quinto, línea 5, donde dice: "Capítulo III", debe decir: "Título II".

En la página 2441, Criterio 4. Criterios para proceder a la delimitación punto 4.1, párrafo tercero, línea 3, donde dice: "no permitirá ...", debe decir: "nos permitirá ...".

En la página 2441, Criterio 4. Criterios para proceder a la delimitación punto 4.2., penúltumo párrafo (letra a), líneas 3 y 4", donde dice: "... como el suelo urbano", debe decir: "... como suelo urbano".

En la página 2441, Criterio 4. Criterios para proceder a la delimitación, punto 4.3., letra a):

- En el párrafo sexto, línea 1, donde dice: "En el caso en que un tramo ...", debe decir: "En el caso de que en un tramo ...".

- En el párrafo séptimo, línea 3, donde dice: "SIN INTRODUCIR", debe decir: "sin introducir".

- En el párrafo noveno, línea 2, donde dice: "accesibel", debe decir: "accesible".

En la página 2443, Criterio 4. Criterios para proceder a la delimitación, punto 4.4., párrafo último, línea 3, donde dice: "bordeado", debe decir: "bordeados".

En la página 2443, Criterio 5. Ordenanzas de la Edificación, párrafo primero, línea 3, donde dice: "Capítulo II", debe decir: "Título II". En la página 2443, Criterio 5. Ordenanzas de la Edificación:

- En la letra a), líneas 1 y 2, donde dice: "Los Proyectos de Delimitación de Suelo Urbano, planos de alineaciones, manteniendo, en ...", debe decir: "Los Proyectos de Delimitación de Suelo Urbano, en sus planos de alineaciones, manteniendo, en ...".

- En la letra b), línea 2, donde dice: "art. 73", debe decir: "art. 74".

- En la letra b), líneas 4 y 5, donde dice: "Capítulo II", debe decir: "Título II".

- En la letra c), última línea, donde dice: "... que ya lo poseen, debe decir: "... que ya los poseen".

- En la letra d), línea 1, donde dice: "Deberá", debe decir: "Deberán".

- En la letra f), líneas 1 y 2, donde dice: "Capítulo II", debe decir: "Título II".

En la página 2443, Criterio 6. Limitaciones para el desarrollo de los estudios de detalle:

- En el párrafo primero, línea 1, donde dice: "restrigir", debe decir: "restringir".

- En el párrafo primero, línea 5, donde dice: "consrvado"", debe decir: "conservando".

- En la letra a), último párrafo, línea 3, donde dice: "siendo", debe decir: "sea".

- En la letra b), línea 3, donde dice: "contenidos", debe decir: "contenidas".

En la página 2444, Norma 1. Ambito de Aplicación:

- En el párrafo primero, donde dice: "Las presentes Normas...", debe decir: "a) Las presentes Normas...".

- En el párrafo segundo, donde dice: "a) Subsidiario, ..."", debe decir: "b) Subsidiario, ...".

- En el párrafo tercero, donde dice: "b) Complementario, ...", debe decir: "c) Complementario, ...".

En la página 2445, Norma 4. Obras de Suministro de Agua, letra c), Porcentajes de Distribución de los Consumos, útimo párrafo, donde dice: "-Las normas de diseño y ejecución aquellas ...", debe decir: "-Las normas de diseño y ejecución serán aquellas ...".

En las páginas 2445 y 2447, por error sufrido en la composición gráfica las Normas de Urbanización números 6 a 9 deben corregirse, quedando redactadas de la siguiente forma:

6. OBRAS DE ALCANTARILLADO.

- Las obras de alcantarillado que se ejecuten emplearán preferentemente el sistema unitario, salvo en aquellos casos en los que la existencia de cuencas de vertidos sometidas al flujo mareal o zonas de baja densidad, aconsejen el separativo.

- El cálculo de las redes de alcantarillado, tanto en el sistema unitario como separativo, estimará los caudales de escorrentía superficial y los de residuales en el segundo, y en el primero sólo los de escorrentía.

- La intensidad de la precipitación se tomará del cuadro que se adjunta para un periodo de VEINTE (20) minutos y para el tiempo de recurrencia que se indica por áreas de población.

(Aquí debe colocarse Cuadro de Tiempos de Recurrencia que obra en su poder)

Areas perimetrales urbanas ......................... 5 años Areas intermedias .................................. 10 años Areas centrales, zonas inundables .................. 25 años

- En ningún caso se admitirán diámetros inferiores a TREINTA (30) cm. ni pendientes inferiores al SEIS (6) por mil.

- El diseño de la red se ejecutará intercalando aquellos pozos de registro y resalto que sean precisos, debiendo colocase los primeros en: . Cambios de dirección que no puedan resolverse con el giro de los tubos. . Conexión con imbornales y evacuaciones domiciliarias. . Conexión entre más de dos ramales de alcantarilla y siempre que se produzca cambios de diámetro.

. Se establece como distancia máxima entre pozos de registro 30 m. Los pozos de resalto se colocarán en aquellos tramos en los que la disposición normal del tubo se realizaría con tal pendiente que podrían originarse erosiones en el mismo.

- Existiendo una tradición de evacuación superficial de las aguas de lluvia por cunetas, podrá mantenerse este sistema siempre que el volumen de las aguas evacuadas a la velocidad de las mismas no sean de tal magnitud que originen molestias a la población, debiendo entonces adoptarse otro sistema de evacuación de las aguas pluviales.

- En ningún caso, dentro del Suelo Urbano, se permitirá la utilización de pozos negros ni fosas sépticas.

- En los casos en que se previese la ejecución de instalaciones depuradoras, de aguas, sus dimensiones, solicitaciones y criterios de ejecución deberán realizarse conforme a lo dispuesto en la Norma Tecnológica NTE.

7. INSTALACIONES ELECTRICAS.

Para evaluar la potencia eléctrica en una zona se tomarán como datos básicos los contenidos en el siguiente cuadro:

1. Residencial.

- Se cumplirá lo dispuesto en el Reglamento Electrotécnico de la Baja Tensión.

Nivel eléctrico bajo (1) ................... 3.000 w. Nivel eléctrico medio (2) .................. 5.000 w. Nivel eléctrico alto (3) ................... 8.000 w. (1) Nivel correspondiente a una vivienda con alumbrado, lavadora sin caldeo de agua, aparatos de cocina excepto cocina y calentador eléctrico de agua.

(2) Nivel correspondiente a una vivienda con alumbrado, lavadora con caldeo de agua, cocina y calentador eléctrico y demás aparatos electrodomésticos usuales.

(3) Nivel correspondiente a una vivienda con alumbrado, lavadora con caldeo, cocina, calentador eléctrico, climatizadores y demás aparatos electrodomésticos usuales.

2. Industrial.

- Los datos que se aportan tienen un carácter orientador debiéndose en los casos concretos exigirse proyecto de instalación eléctrica en el que se expresará la demanda real de la edificación.

De acuerdo con lo expresado en la instrucción técnica complementaria MI BT 010, puede aceptarse una densidad de 375 KVA/Ha.

8. OBRAS DE ALUMBRADO PUBLICO.

A efectos de iluminación, las vías se dividen en tres grupos:

1. Vías de tránsito.

Aquéllas por donde discurre el tráfico intermunicipal y que atraviesan los núcleos urbanos, normalmente las travesías de las carreteras nacionales, comarcales o locales.

2. Vías y espacios públicos relevantes.

Aquéllas en las que sus características comerciales, representativas, ser zonas de paseo o bien posean un tráfico municipal importante deben poseer una iluminación especial.

3. Restos de las vías.

Aquéllas en las que no concurren alguna de las circunstancias anteriores.

- Vías de tránsito.

El nivel de iluminancia media de la calzada será de DOS (2) candelas m2. El nivel de iluminancia a adoptar en estas vías será de TREINTA (30) lux.

El factor de uniformidad media de la iluminancia será de CERO TREINTA Y CINCO (0,35).

El índice de limitación del deslumbramiento G tendrá un valor mínimo de SEIS (6).

En estas vía se emplearán luminarias "cutt-off".

- Vías y espacios públicos relevantes.

El nivel de iluminancia de la calzada o espacio público será de QUINCE (15) lux.

El factor de uniformidad media será de CERO TREINTA Y CINCO (0,35). En los casos en los que el carácter relevante venga dado por la existencia de un tráfico municipal importante se adoptará un índice G con valor mínimo de CINCO (5).

Podrán emplearse luminarias "cutt-off" o "non cutt-off).

- Resto de vías.

El nivel de iluminancia de la calzada será de CINCO (5) lux. El factor de uniformidad media será de 0,10 se emplearán luminarias tipo "cemi-cutt-off" o "non cutt-off".

- La disposición general de las luminarias se realizará de forma que:

a) Los pasos de una vía a otra de diferentes niveles de iluminancia sean graduados.

b) Los cruces, cambios de curvatura y rasantes, así como salidas de espectáculos públicos, edificios administrativos, bomberos, etc., queden perfectamente iluminados con nivel mínimo de espacios públicos relevantes.

9. RED VIARIA.

- Las nuevas vías que se ejecuten cumplirán lo dispuesto en estas Normas.

- El ancho mínimo de las calzadas será:

a) Una dirección y dos áreas peatonales:

La dimensión mínima será de TRES CON CINCO m. (3,5) de calzada y dos aceras peatonales longitudinales de UNO CON CINCO (1,5) cada una y a cada lado de la calzada.

Las calzadas y las áreas peatonales podrán estar a nivel siempre que: . no se formen cunetas de recogida de pluviales en las intersecciones de ambas áreas, sino en el centro de la calzada.

. la vía no posea una longitud superior a TREINTA (30) m.

b) Dos direcciones y dos áreas peatonales.

La dimensión mínima será de SEIS (6) m. y dos áreas peatonales similares a las anteriores.

- En los casos en los que se optase por la realización de acerado, éste tendrá la dimensión mínima indicada y estará como mínimo VEINTE (20) cm. elevado sobre la calzada; su acabado será antideslizante con encintado de bordillo de hormigón o granito.

- En ningún caso sobre el acerado definido podrán ubicarse postes, luminarias, u otros elementos que reduzcan la dimensión de UNO CON CINCUENTA (1,50) m., que adquiere el carácter de mínima dimensión en cualquier sentido que debe darse en el acerado.

- En los casos en que se coloquen aparcamientos, el espacio mínimo para estacionamiento será de DOS CINCUENTA POR CINTO (2,50 x 5), pudiendo adoptarse las disposiciones que se crean convenientes.

- El diseño de las vías será tal que se impida un tráfico rápido, debiendo adoptarse materiales y trazados que consigan este fin. Los radios de curvatura en las intersecciones de vías no serán superiores a DIEZ (10) m.

- Los materiales a emplear en las diversas vías con calzada y espacios peatonales a nivel no se permite el acabado con aglomerado asfáltico, recomendándose el empedrado o adoquinado.

- Las presente normas prohiben la tala de arbolado como sistema para ampliación o ejecución de la red viaria y, en los casos de fuerza mayor, deberán replantearse TRES (3) veces el número de especies arbóreas taladas en los lugares que indique la Corporación.

- Las Corporaciones Locales promoverán el plantado de especies arbóreas a lo largo de las vías con latitud suficiente para recibirlas.

10. MOBILIARIO URBANO Y ELEMENTOS SINGULARES.

- Las obras que se ejecuten deberán respetar el mobiliario urbano existente, entendido éste como: farolas, papeleras, señales, fuentes, bancos, abrevaderos, kioscos, rejas, etc.

- Los proyectos que implantasen nuevo mobiliario urbano deberán respetar las características del existente e imponer aquellos modelos más acordes con el ambiente de los espacios en los que se ubiquen.

- Los elementos singulares, que engloban rótulos, numeración de casas, anuncios comerciales de especial interés, hornacinas, rejas, etc., deberán ser respetados debiendo, los de nueva implantación, seguir criterios de diseño similares a los ya existentes.

Sevilla, 10 de febrero de 1986

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