Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 15 de 21/02/1986

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 11 de febrero de 1986 por la que se encomienda a las Delegaciones Provinciales, la determinación de la relación media alumnos por unidad en relación a lo dispuesto en el art. 16 del Reglamento de normas básicas sobre conciertos educativos.

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El Art. 16 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, establece que por el Concierto Educativo el titular del Centro se obliga a tener una relación media alumnos profesor por unidad escolar no inferior a la que la Administración determine, teniendo en cuenta la existente para los Centros públicos de la comarca, municipio, o, en su caso, distrito en el que esté situado el Centro.

Dictadas por Orden de la Consejería de Educación y Ciencia, de 9 de enero de 1986, las instrucciones para la implantación del régimen de Conciertos Educativos a partir del curso académico 1986/1987, y constituidas las Comisiones Provinciales de Conciertos, resulta preciso adoptar las medidas adecuadas para que pueda efectuarse la determinación de la relación media alumnos por unidad como actuación previa al establecimiento de Conciertos.

En su virtud, esta Consejería ha dispuesto:

Primero. A efectos de lo dispuesto en el Art. 16 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia determinarán, antes del 3 de marzo de 1986,la relación media alumnos por unidad escolar, teniendo en cuenta la existente para los Centros públicos de la comarca, municipios, o, en su caso, distrito en que esté situado el Centro.

Segundo. La determinación de la relación alumnos por unidad a que hace referencia el apartado anterior, se comunicará a las Comisiones Provinciales de Conciertos Educativos y se hará pública en el tablón de anuncios de las Delegaciones Provinciales para general conocimiento.

Tercero. Para la determinación de la expresada relación media alumnos por unidad, los Delegados Provinciales recabarán previamente el informe la Dirección General de Ordenación Académica.

Cuarto. Lo dispuesto en la presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 11 de febrero de 1986

MANUEL GRACIA NAVARRO

Consejero de Educación y Ciencia

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