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Por Orden de 19 de diciembre de 1983 se delegaban en diversos cargos de la Consejería atribuciones asignadas a su titular, y en concreto al Secretario General Técnico se atribuían las relativas a la aprobación de gastos, autorizaciones de su compromiso y liquidación y la de interesar de la Consejería de Hacienda la ordenación de los pagos correspondientes, salvo en los créditos referentes a personal, cuya delegación se efectuaba en el Director General de Personal. Como consecuencia de una reordenación interna de funciones, resulta conveniente para la mayor agilidad en la tramitación, revocar las facultades atribuidas hasta ahora al Secretario General Técnico, encomendándolas al Director General de Construcciones y Equipamiento Escolar, en lo referente a los créditos de inversiones gestionados por su Director General en los términos establecidos en la presente Orden. En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 47.1 de la Ley
6/1983 de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, esta Consejería ha dispuesto:
1. Se delega en el Director General de Construcciones y Equipamiento Escolar, la facultad de aprobar los gastos propios de los servicios a su cargo, así como autorizar su compromiso y liquidación.
2. Sigue estando delegada en el Secretario General Técnico la facultad de interesar de la Consejería de Hacienda la ordenación de los pagos señalados en el apartado anterior y el resto de las competencias no afectadas por esta Orden.
Sevilla, 28 de enero de 1986
MANUEL GRACIA NAVARRO
Consejero de Educación y Ciencia
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