Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 17 de 28/02/1986

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura

DECRETO 234/1985 de 23 de octubre, por el que se reasignan determinadas competencias transferidas a la Junta de Andalucía por la Administración del Estado, en materia de promoción sociocultural, tiempo libre, y servicios y asistencias sociales.

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El Real Decreto 4096/82, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Cultura, en su apartado B), determina las funciones que asume la Comunidad Autónoma e identifica los servicios que se traspasan. Entre las funciones transferidas en materia de asistencia social y promoción socio-cultural, con especial referencia al ámbito de desarrollo comunitario, se expresan:

f) La promoción de actividades culturales para el desarrollo comunitario y familiar. g) La ayuda y el fomento de actividades en el ámbito de la tercera edad, en orden a su promoción sociocultural, sin perjuicio de la titularidad y gestión estatales de los Centros Pilotos Nacionales de Tercera Edad. h) La promoción y organización de actividades de animación sociocultural en el ámbito artístico, artesanal, turístico y de aire libre, dirigidos a los sectores de la infancia, tercera edad y sectores marginados.

Por otra parte, los Reales Decretos 251/1982 de 15 de enero y 4163/1982 de

29 de diciembre, transfieren a la Comunidad Autónoma funciones y servicios en materia de Servicios y Asistencias Sociales y en materia de Tiempo Libre. Los Decretos de la Presidencia de la Junta de Andalucía

77/1983 de 23 de marzo y 90/1983 de 16 de marzo, asignan, respectivamente, a la Consejería de Trabajo y Seguridad Social y a la Consejería de Cultura, las competencias transferidas, estableciendo ambos, en su parte expositiva, que estas asignaciones tenían lugar "sin perjuicio de posterior distribución entre los órganos y unidades de las distintas Consejerías de la junta de Andalucía"

Dado que corresponde a la Consejería de Cultura, el censo, programación, coordinación e inspección de las instalaciones deportivas dependientes de la Comunidad Autónoma y el fomento y divulgación de las distintas manifestaciones culturales (Decreto 66/1984 de 27 de marzo), y que corresponde a la Consejería de Trabajo y Seguridad Social (Decreto 314/1984 de 11 de diciembre), la coordinación y el apoyo a la actuación de la iniciativa social en el campo de los servicios sociales, se hace necesaria una correcta reasignación entre ambas Consejerías de las competencias transferidas en materia de promoción sociocultural, tiempo libre y asistencias sociales. En su virtud, a propuesta del Consejero de Trabajo y Seguridad Social y de Consejero de Cultura, previo informe de la Consejería de Hacienda, con la autorización de la Consejería de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno del día 23 de octubre de 1985.

DISPONGO:

Artículo 1º. Pasan a depende de la Consejería de Cultura, a efectos del ejercicio de las competencias asignadas a dicho Departamento en materia de Deportes y manifestaciones culturales, los Centros y el personal adscrito a los mismos, que se relacionan en el anexo I del presente Decreto.

Artículo 2º. Pasan a depender de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social a efectos de las competencias asignadas a dicho Departamento en materia de Servicios y Asistencias Sociales, los Centros y el personal adscrito a los mismos, que se relacionan en el anexo II del presente Decreto.

DISPOSICION TRANSITORIA

Los efectos económicos el personal adscrito a los Centros que se traspasan continuaran siendo satisfechos por las respectivas Consejerías, hasta el

1 del mes siguiente a aquél en que, por la Dirección General del Presupuestos, se hayan efectuado las correspondientes transferencias de créditos.

DISPOSICION FINAL

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 23 de octubre de 1985

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

ANGEL M. LOPEZ Y LOPEZ

Consejero de la Presidencia

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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