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El Decreto 117/1985, de 5 de junio por el que se crea la Medalla de Andalucía establece que tal distinción se concederá en reconocimiento a las acciones, servicios y méritos excepcionales o extraordinarios realizados por personas o entidades, que sean manifestación del trabajo y la solidaridad en beneficio de los demás ciudadanos. Es notorio y manifiesto que D. José de la Peña Cámara, concurren méritos suficientes para hacerse acreedor de esta distinción por la magnífica labor realizada al frente del Archivo de Indias y por su extraordinaria y ampliamente reconocida calidad humana. En su virtud, a iniciativa del Presidente de la Junta de Andalucía, a propuesta de la Consejería de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión del día 26 de febrero de 1986,
DISPONGO:
Artículo único. Se concede a D. José de la Peña Cámara, la medalla de Andalucía, en su categoría de oro, con todos los derechos y honores previstos en el Decreto 117/1985, de 5 de junio.
Sevilla, 26 de febrero de 1986
JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN
Presidente de la Junta de Andalucía
ANGEL M. LOPEZ Y LOPEZ
Consejero de la Presidencia
Descargar PDFBOJA nº 17 de 28/02/1986