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El Decreto 117/1985, de 5 de junio por el que se crea la Medalla de Andalucía establece que tal distinción se concederá en reconocimiento a las acciones, servicios y méritos excepcionales o extraordinarios realizados por personas o entidades, que sean manifestación del trabajo y la solidaridad en beneficio de los demás ciudadanos. Es notorio y manifiesta que en D. Juan Peña Fernández concurren méritos suficientes para hacerse acreedor de esta distinción, por su buen hacer en algo tan andaluz como es el cante flamenco, que ha sabido llevar con gran dignidad por todo el mundo.
En su virtud, a iniciativa del Presidente de la Junta de Andalucía, a propuesta de la Consejería de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión del día 26 de febrero de 1986,
DISPONGO:
Artículo único. Se concede a D. Juan Peña Fernández, la Medalla de Andalucía en su categoría de plata, con todos los derechos y honores previstos en el Decreto 117/1985, de 5 de junio.
Sevilla, 26 de febrero de 1986
JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN
Presidente de la Junta de Andalucía
ANGEL M. LOPEZ LOPEZ
Consejero de la Presidencia
Descargar PDFBOJA nº 17 de 28/02/1986