Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 19 de 07/03/1986

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 11 de febrero de 1986, por la que se establece el programa de actuación en el sector vitícola de la provincia de Huelva.

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El viñedo de la provincia de Huelva, que se concentra fundamentalmente en la Comarca del Condado, se encuentra sometido a un proceso de crisis que incide muy negativamente en los aspectos socioeconómicos del área Sur de la provincia.

Por un lado, en los últimos años se han producido situaciones excedentarias que han llevado a una importante caída de los precios de la uva. Por otra parte, las condiciones de explotación no son adecuadas en muchas explotaciones, encontrándose habitualmente marcos de plantación no aptos para la mecanización integral y muchas viñas envejecidas y afectadas de virosis, sin que se puedan efectuar los tratamientos fitosanitarios correspondientes por la baja rentabilidad del cultivo.

Habiéndose establecido por la Administración del Estado en el Real Decreto 275/1984 de 11 de enero, un Plan de Reestructuración y Reconversión del Viñedo,que se aplicaría de modo específico a comarcas vitivinícolas, a iniciativa de las respectivas Comunidades Autónomas, la Junta de Andalucía, considerando la problemática del viñedo en la provincia de Huelva, y en base a lo que establecía dicho Real Decreto en sus artículos 3º. y 4º., sometió a la Administración Central del Estado la propuesta de aplicación de dicho Plan a esta provincia, a partir de un estudio de actuación en el sector realizado con el concurso de Organizaciones Profesionales Agrarias, Consejo Regulador de la Denominación de Origen "Condado de Huelva", Ayuntamiento de la zona y representantes de las Cooperativas vinícolas. En base a esta propuesta, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por Orden de 6 de febrero de 1986, ha declarado zona de aplicación del Plan de Reestructuración y Reconversión del Viñedo la provincia de Huelva, estableciendo una series de ayudas para los agricultores que se acojan a este Plan.

Por parte de la Junta de Andalucía y de acuerdo con este planteamiento general, resulta necesario establecer un programa de actuación para la mejora del sector vitícola. Por lo que, en uso de las facultades que me están conferidas,

DISPONGO

Artículo 1º. La Consejería de Agricultura y Pesca, a través de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Montes, aplicará el Plan de Reestructuración y Reconversión del Viñedo en la provincia de Huelva, aprobado por Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 6 de febrero de 1986, en base a la propuesta de la Junta de Andalucía consistente en la reestructuración de 600 Ha. y reconversión, mediante arranque y posterior dedicación de la tierra a otros cultivos o aprovechamientos, de 500 Ha.

Artículo 2º. El ámbito de aplicación de este Plan será el área de la provincia de Huelva, ocupada por las comarcas de Costa. Condado Campiña y Condado Litoral, según la comarcalización agraria española; elaborada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, más los términos municipales de Ayamonte y San Bartolomé de la Torre.

Artículo 3º. Duración del Plan. El Plan de Reestructuración y Reconversión del Viñedo en la zona delimitada en el artículo segundo, se aplicará en los términos que a continuación se indican, durante el año 1986.

Artículo 4º. Objetivos del Plan de Reestructuración y Reconversión:

1. Reestructuración. Pretende la transformación de viñedos, vía sustitución, para su rejuvenecimiento, mejora varietal (variedades recomendadas) y renovación de los sistemas de explotación, de un máximo e 600 Ha.

2. Reconversión. Se pretende fundamentalmente el arranque y posterior uso de la tierra a otros cultivos o aprovechamientos, en una superficie de

500 Ha.

Artículo 5º. Reestructuración, ayudas y criterios de aplicación. Los empresarios agrarios que lleven a cabo la reestructuración de sus viñedos, podrán optar a una ayuda, en forma de subvención, de hasta el

30% de las inversiones necesarias para la implantación del nuevo viñedo, que percibirán una vez comprobada la mejora aludida. El presupuesto de inversiones deberá ser aprobado por los Servicios Técnicos de la Consejería de Agricultura y Pesca, debiendo tener en cuenta que las características en cuanto a marcos de plantación y variedades empleadas, aseguren la rentabilidad técnico-económica de la explotación.

Artículo 6º. Reconversión, ayudas y criterios de aplicación.

1. Los empresarios agrarios que lleven a cabo la reconversión de sus viñedos, dedicando sus tierras a otros cultivos o aprovechamientos, podrán optar a las siguientes ayudas:

a) Una subvención, como indemnización al arranque del viñedo, en una cuantía máxima de 40.000 pesetas por Ha.

b) Una subvención de hasta un 30% de las inversiones necesarias, para que mediante actividades alternativas, se haga viable o aumente la productividad de la explotación.

2. Criterios de selección. En caso de rebasarse los objetivos a que se refiere el artículo 4º., se establecerá un orden de selección de las solicitudes de auxilio en base a las siguientes preferencias:

1º.) Viñedos situados fuera de los términos municipales comprendidos en la Denominación de Origen "Condado de Huelva".

2º.) Viñedos que por las características de sus suelos pudieran tener una clara alternativa de cultivo, especialmente con posibilidad de puesta en riego.

3º.) Los agricultores cuyas parcelas sean colindantes y las mismas formen una superficie continua.

4º.) Viñedos afectados de virosis.

5º.) Viñedos de mayor edad.

3. Para tener derecho a estas ayudas, se requerirá que la existencia del viñedo haya sido comprobada, por los Servicios Técnicos de la Consejería de Agricultura y Pesca, después de la vendimia de 1985 y sea certificado su arranque.

El estado en que se encuentre el viñedo a reconvertir en cuanto a labores culturales, será determinante para la concesión de las subvenciones, reduciéndose en aquellos casos en que se aprecie un manifiesto abandono.

Asimismo, los citados Servicios Técnicos, deberán aprobar el presupuesto de las inversiones para sustituir el viñedo arrancado por otros cultivos o aprovechamientos. Estas inversiones, en todo caso, deberán resultar adecuadas para la viabilidad técnico económica de la explotación resultante.

La concesión de la subvención a la reconversión llevará consigo la perdida de los derechos de replantación y sustitución, lo que se deberá formalizar adecuadamente, procediéndose a inscribir este extremo en los Registros Oficiales pertinentes.

Artículo 7º. Comisión de Seguimiento.

Se constituirá una Comisión de Seguimiento del Plan de Reestructuración y Reconversión del Viñedo en la provincia de Huelva, que entenderá de la superficie de arranque y Reestructuración, orientará acerca de las acciones técnicas más aconsejables, efectuará el seguimiento de las acciones emprendidas y evaluará los resultados obtenidos.

Esta Comisión de Seguimiento estará compuesta por:

Un representante por cada una de las Organizaciones profesionales Agrarias, con representación en la provincia; un representante del sector transformador; un representante de las Cooperativas Vitivinícolas; un representante del Consejo de Denominación de Origen "Condado de Huelva" y dos representantes de la Consejería de Agricultura y Pesca, nombrados por las Direcciones Generales de Agricultura,Ganadería y Montes y Política Agroalimentaria y Agricultura Asociativa.

Presidirá la Comisión el Delegado Provincial de la Consejería actuando de Secretario, con voz pero sin voto, el Secretario Provincial de la Delegación.

Artículo 8º. Las solicitudes para reestructuración o reconversión del viñedo, dirigidas al Director General de Agricultura, Ganadería y Montes, se cumplimentarán en los impresos oficiales presentándose en la Delegación de Agricultura y Pesca de Huelva, acompañándose en su caso, de Memorias o Proyectos con presupuestos detallados o facturas proforma de las inversiones a realizar.

Artículo 9º. La fecha límite de presentación de solicitudes será el

30 de octubre de 1986.

DISPOSICION FINAL

Lo dispuesto en la presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 11 de febrero de 1986

MIGUEL MANAUTE HUMANES

Consejero de Agricultura y Pesca

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