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Ilustrísimos Señores:
El Decreto 238/1985 por el que se regulan ayudas para obras de conservación y mejora de viviendas en municipios de actuación preferente en rehabilitación, establece en su artículo primero la obligatoriedad de la declaración previa de Municipios de actuación preferente para acceder a las ayudas técnicas y financieras que contempla el citado Decreto. En su artículo segundo se fijan las circunstancias que deben concurrir en los municipios para poder acceder a esta condición y el procedimiento que debe seguirse para la designación.
Dentro de la provincia de Huelva, la comarca del Andévalo Occidental constituye un asentamiento poblacional que ocupa viviendas de baja calidad constructiva, cuyo escaso nivel de renta impide el acceso a los beneficiarios previstos por la normativa vigente. El nivel de renta anual de todos y cada uno de los municipios de la comarca es inferior a la medida provincial, oscilando entre las 179.000 ptas. de Santa Bárbara de Casas y las 236.000 de El Almendro. Asimismo existe otro índice revelador cual es el del porcentaje de paro que soportan estas poblaciones cuya media -26,2%- es sustancialmente superior a la provincial, situada en el
22,9% y que oscila entre el 21,1% de Sanlúcar de Guadiana y el 56,5% de El Almendro.
La edad de la edificación, los materiales empleados de tipo tradicional y poco resistentes, y el deficiente mantenimiento debido a la estructura y densidad de la población que la ocupa, hacen que gran número de viviendas populares presentes serias deficiencias de estructura y carencia de habitabilidad. Esta situación unida a la escasez de viviendas ocasionan una sobrevaloración de las mismas. Por todo ello, surge una actuación administrativa tendente a detener el proceso de desalojo de las clases menos dotadas, y consecuentemente, la consolidación de los valores patrimoniales de los centros urbanos, que signifique a la vez un nuevo impulso a la creación de empleo en la zona. En su virtud, a propuesta del Director General de Arquitectura y Vivienda, previo informe favorable de la Comisión Provincial de Vivienda y expresa conformidad de los Ayuntamientos afectados, esta Consejería ha tenido a bien disponer lo que sigue:
Artículo 1º. Se designan como Municipios de Actuación Preferente en Rehabilitación en la Provincia de Huelva, los que a continuación se relacionan:
El Almendro
Alosno
Calañas
Cabezas Rubias
El Cerro del Andévalo
El Granado
Paymogo
Puebla de Guzmán
Sanlúcar de Guadiana
Santa Bárbara de Casas
Valverde del Camino
Villanueva de los Castillejos
Villanueva de las Cruces
Artículo 2º. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Lo que digo a VV.II. para su conocimiento y efectos.
Sevilla, 25 de febrero de 1986
JAIME MONTANER ROSELLO
Consejero de Política Territorial.
Ilustrísimos Señores Viceconsejero, Secretario General Técnico, Director General de Arquitectura y Vivienda y Delegado Provincial de Huelva, de la Consejería de Política Territorial.
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