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Advertidos errores en el texto del Decreto de referencia, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 14 de diciembre de
1985, se transcriben a continuación las rectificaciones oportunas.
Artículo Quinto, donde dice "a)El Presidente", debe decir: "a)El Presidente de la Junta de Andalucía, que será el Presidente nato del Consejo; en su ausencia la Presidencia la ostentará el Consejero de Turismo, Comercio y Transportes". Donde dice "c) El Director General de Transportes.
El Presidente podrá delegar la Presidencia en el Viceconsejero y éste a su vez, la vicepresidencia en el Director General de Transportes", debe decir: "c)El Director General de Transportes".
Artículo Sexto, a partir de donde dice "Artículo 4. Composición", debe quedar redactado como sigue:
"Artículo 4. Composición.
Compondrán el Pleno del Consejo de Turismo de Andalucía:
a)El Presidente de la Junta de Andalucía, que será el Presidente nato del Consejo; en su ausencia la Presidencia la ostentará el Consejero de Turismo, Comercio y Transportes.
b)El Vicepresidente que lo será el Viceconsejero de Turismo, Comercio y Transportes.
c)El Director General de Ordenación y Promoción del Turismo.
d) El Secretario General Técnico de la Consejería de Turismo, Comercio y Transportes que actuará como secretario del Pleno del Consejo.
e)Siete miembros designados y nombrados por el Consejero de Turismo, Comercio y Transportes.
f)Un representante designado por cada uno de los Patronatos Provinciales de Turismo".
Seguidamente los puntos "h) e i)" pasan a ser los "g) y h)" respectivamente.
Sevilla, 4 de marzo de 1986
Descargar PDFBOJA nº 22 de 15/03/1986