Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 22 de 15/03/1986

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia

ORDEN de 7 de marzo de 1986, por la que se regula el régimen de concesión de subvenciones a familias e instituciones sin fines de lucro para el ejercicio de 1986.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece una serie de principios y objetivos básicos a los cuales deberá ajustar su acción la Comunidad Autónoma. Concretamente, en el artículo 12 se contienen, entre otros, los de solidaridad y corrección de desigualdades entre los individuos, los de promoción y mejora de la calidad de vida y el de acceso a los niveles educativos y culturales que les permitan su realización personal y social.

Por otra parte, el artículo 15 de la Ley 9/1985, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma para 1986, establece que "los programas generales de ayudas y subvenciones concedidas con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía lo serán con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad de la concesión. A tales efectos, y por las Consejerías correspondiente se establecerán caso de no existir y previamente a la disposición de los créditos, las oportunas normas reguladoras de la concesión". En consecuencia, existiendo dotación económica para ayudas "a familias e instituciones sin fines de lucro", en el Capítulo 4 del vigente presupuesto correspondiente a esta Consejería, cuya aplicación y distribución puede contribuir a la realización de alguno de los objetivos antes indicados, es por lo que he tenido a bien disponer:

Artículo 1. La Consejería de la Presidencia podrá conceder, previa solicitud, subvenciones a fondo perdido a familias e instituciones sin fines de lucro, para la realización de aquellas acciones o actividades que de alguna forma, contribuyan a la consecución de alguno de los objetivos básicos asignados por el artículo 12.3 de nuestro Estatuto de Autonomía a la Comunidad Autónoma.

Artículo 2. Las correspondientes solicitudes de ayuda serán presentadas por las familias e instituciones en las que concurran los requisitos establecidos por el artículo anterior, en la Secretaría General Técnica de la Consejería de la Presidencia y dirigidas al Consejero de la Presidencia, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo. A la solicitud de ayuda deberá acompañarse la siguiente documentación:

a)Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del titular de la familia peticionaria y reseña de los miembros que la componen.

b)En su caso, Titulo de Constitución o Estatutos de la entidad peticionaria.

c)Titulo o poder bastante, en su caso, a favor de la persona que formule la solicitud.

d)Memoria detallada con la descripción de las acciones que se proyectan realizar y los efectos que de ellos derivarán en beneficio de la Comunidad Autónoma.

f)Presupuesto detallado de las acciones proyectadas y/o adquisiciones que procediera realizar.

g)Plazo previsto para su ejecución.

Artículo 3. El Consejero de la Presidencia resolverá, en el plazo de dos meses, lo que proceda en orden a la concesión o denegación de la subvención solicitada, a propuesta de la Secretaría General Técnica y previos los informes que se estime oportuno solicitar. En la resolución, que será comunicada a cada solicitante, se fijará la cuantía, condiciones y forma en que, en su caso, se hará efectiva la subvención concedida.

Artículo 4. El beneficiario de estas subvenciones se obliga a hacer constar en toda información o publicidad que se haga de la actividad, que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía (Consejería de la Presidencia).

Artículo 5. Para hacer efectiva la subvención será necesaria la aportación de los documentos justificativos que acrediten la realización de la acción proyectada y aceptada. No obstante lo anterior, podrá hacerse efectivo el pago de la subvención con anterioridad a la realización de la acción proyectada, cuando, atendiendo a las circunstancias del caso concreto, así lo estime el Consejero de la Presidencia. Ello no eximirá de la obligación de presentar, una vez realizada la acción, la documentación justificativa a que se refiere el párrafo anterior.

En el caso de haberse efectuado el pago anticipado de la subvención, el incumplimiento, por el beneficiario, de la realización de la acción proyectada determinará el inmediato reintegro de la cantidad entregada.

DISPOSICION ADICIONAL

Se faculta a la Secretaría General Técnica de la Consejería de la Presidencia para dictar las normas que considere oportunas para el desarrollo, aplicación e interpretación de la presente disposición.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 7 de marzo de 1986

ANGEL M. LOPEZ Y LOPEZ

Consejero de la Presidencia

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