Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 23 de 18/03/1986

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 20 de febrero de 1986, de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Montes, por la que se aprueba el Programa de Hibridación Porcina "ARQ.".

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Por la Empresa "Ganadería y Piensos Andaluces, S.A.", se ha promovido expediente de aprobación de un programa de hibridación porcina para la obtención de animales según dicho método de producción ganadera. Teniendo en cuenta lo dispuesto a tal efecto en el Decreto 2641/1971, de

13 de agosto sobre ordenación sanitaria y zootécnica de las explotaciones porcinas, y en la Orden del Ministerio de Agricultura de 7 de noviembre de 1974, por la que se crea el Registro de Explotaciones Porcinas, y en uso de las atribuciones que me están conferidas por el Real Decreto 3490/1981, de 29 de diciembre y el Decreto 144/1982, de 3 de noviembre, esta Dirección General ha tenido a bien resolver lo siguiente:

Primero. Se aprueba el programa de hibridación porcina ARQ., presentado por la Empresa "Ganadería y Piensos Andaluces, S.A.", que queda autorizado para su ejecución y desarrollo, según las especificaciones que se contienen en la presente Resolución.

Segundo. Para que los animales que en desarrollo de dicho programa sean distribuidos o comercializados se aprueban las denominaciones siguientes: H-ARQ, para las hembras híbridas obtenidas a nivel de ganadería de multiplicación.

C-ARQ, para el híbrido final de cebo obtenido en las ganaderías de producción.

Dichas denominaciones quedan registradas a los efectos señalados, en esta Dirección General.

Tercero. En el presente programa intervendrán como base las razas porcinas "Large White" y "Landrace".

Los efectivos animales para su realización serán los siguientes: En la fase de selección tendrá que disponer inicialmente de los siguientes mínimos:

Raza "Large White": 8 machos y 100 hembras. Raza "Landrace": 12 machos y 100 hembras. El máximo de reproductores que podrá alcanzarse para la fase de selección se establece en 20 machos y 200 hembras, concediéndose a tal efecto el plazo de un año.

En la fase de multiplicación se podrá contar con un máximo de 3.000 hembras reproductoras, en el plazo máximo de cuatro años.

Cuarto. La utilización de las razas que se consignan en el apartado anterior se ajustará precisamente al proceso tecnológico contenido en el programa presentado por la Empresa "Ganadería y Piensos Andaluces, S.A." ante esta Dirección General.

Quinto. Para la iniciación de este programa de hibridación, se aprueban y registran las siguientes explotaciones porcinas: Fase de selección:

Granja "El Pino", de Campillos (Málaga).

Fase de multiplicación:

Granja "El Pino", de Campillos (Málaga).

Granja "El Chumbo", de Campillos (Málaga). Las explotaciones que se hayan de incorporar a la realización de las distintas fases del programa quedan obligadas al requisito previo de su inscripción en el Registro de Explotaciones Porcinas de esta Dirección General.

Sexto. Todas las explotaciones que abarque el presente programa estarán sometidas a las normas zoosanitarias establecidas o que se establezcan, por parte de esta Dirección General o de la Administración Central del Estado.

Séptimo. De acuerdo con lo que establece el artículo 6º. del Decreto

2641/1971, de 13 de agosto, sobre organización sanitaria y zootécnica de las explotaciones porcinas, y a efectos de la supervisión del presente programa, la Empresa "Ganadería y Piensos Andaluces, S.A.", queda obligada a facilitar a esta Dirección General (Servicio de Producción y Sanidad Animal) información sobre los datos de las actividades técnicas que se practiquen para el desarrollo del programa, así como permitir el acceso a las explotaciones incluidas en el mismo al personal que expresamente designen para la supervisión de los controles que se practiquen.

Octavo. Asimismo, la Empresa titular del presente programa queda obligada a someter nuestras significativas de su población porcina a las pruebas de comprobación de la calidad zootécnica que, de acuerdo con la legislación correspondiente, se recaben por esta Dirección General.

Noveno. La aprobación y registro de este programa de hibridación porcina "ARQ." es únicamente válido para el peticionario del mismo, "Ganadería y Piensos Andaluces, S.A.", y ampara el programa conforme figura en el expediente presentado, quedando sujeto al cumplimiento de las especificaciones que se contienen en la presente Resolución. En consecuencia, las modificaciones de cualquier orden que se pretenda introducir en este programa deberán ser aprobadas previamente por esta Dirección General, quedando anulado y sin efecto cuando se compruebe intencionado incumplimiento de las obligaciones contraídas por la Empresa "Ganadería y Piensos Andaluces, S.A.", a la que se suprimirá en tal caso, la facultad de desarrollar y comercializar el programa de hibridación porcina aprobado, cuya decisión se hará pública por Resolución de esta Dirección General.

Sevilla, 20 de febrero de 1986.- El Director General, Antonio González de Tánago.

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