Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 23 de 18/03/1986

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 24 de febrero de 1986, de la Dirección General de Pesca, por la que se establecen las normas por las que habrá de regirse la actividad marisquera en la provincia marítima de Huelva, durante la campaña correspondiente a marzo-septiembre 1986.

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Mediante la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 12 de Noviembre de 1984, se estableció el Cuadro General de Vedas y Tallas Mínimas de Moluscos para la Comunidad Autónoma Andaluza. La Dirección General de Pesca teniendo en cuenta las circunstancias socio-económicas y la situación de explotación de los bancos de moluscos en las distintas zonas de nuestro litoral, ha venido estableciendo planes locales y provinciales de regulación de la actividad marisquera, que intentan hacer compatibles el problema que se plantea con la aplicación de una veda larga con la necesidad de la misma como garantía de conservación de las especies. A la vista de los resultados obtenidos por la aplicación de estos planes, esta Dirección General en uso de las facultades concedidas por el Decreto 144/1982, de 3 de noviembre y de acuerdo con el Artículo 3º. de la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 12 de noviembre de

1984, ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero.

Las presentes normas serán de aplicación en la provincia marítima de Huelva en la zona del litoral.

La zona de ríos, dadas sus especiales características y su incidencia local, será regulada específicamente mediante circulares de la Dirección General de Pesca.

Segundo.

2.1. Las especies objeto de regulación serán las siguientes: Almeja Chocha (Venerupis rhomboides), Longueirón o Navaja (Solem sp.), Coquina (Donax trunculus) y Chirla (Chamelea gallina), estableciéndose para cada una de las mismas las condiciones que se señalan a continuación:

Almeja Chocha. Para esta especie se retrasa la apertura de la veda hasta el próximo 1 de junio, manteniéndose la veda hasta el 30 de septiembre. Durante el período de autorización la tara de captura se establece en

450 kilos/embarcación/día.

Coquina. No se establece período de veda. La tara de captura se fija, durante la presente campaña, en 7 kilos/tripulante/día y 8 kilos/ embarcación/día.

Chirla. Se fija el período de veda desde el 1 de abril hasta el 30 de septiembre.

Excepcionalmente se podrá autorizar la captura de chirla durante los meses de junio y julio a aquellas embarcaciones que durante la temporada pasada hayan estado en posesión de la licencia específica que otorgó la Dirección General de Pesca, exceptuando las embarcaciones que se encuentran incluidas en el censo provisional de arrastre de buques de menos de 35 T.R.B.

Durante el período en que esté autorizada la captura de chirla se establece una tara de 400 kilos/embarcación/día. Longueirón. No se establece veda ni tara de captura para esta especie durante la presente campaña.

2.2. Para el resto de las especies de moluscos no contempladas en el apartado anterior, se estará a lo dispuesto en el Cuadro General de Vedas de la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 12 de noviembre de 1984.

2.3. Cuando las circunstancias así lo aconsejen, se podrán introducir cambios o modificaciones referentes a las épocas de veda y taras establecidas por la presente resolución.

Tercero.

Las embarcaciones deberán estar despachadas al marisqueo conforme establece la legislación vigente, y asimismo la tripulación deberá estar legalmente enrolada.

Se establecen las siguientes restricciones en cuanto a potencia de las embarcaciones:

a) Unicamente se podrán dedicar a la captura de coquinas embarcaciones de potencia inferior a 68 c.v.

b) Para la extracción de chirla, las embarcaciones deberán tener una potencia inferior a 200 c.v.

Cuarto: Licencias.

4.1. Las Cofradías de Pescadores correspondientes entregarán a los armadores de las embarcaciones marisqueras una licencia para el control de las capturas de moluscos, que les será facilitada por la Dirección General de Pesca.

4.2. Una vez entregadas las licencias, que deberán llevar el sello de la Cofradía de Pescadores, ésta remitirá a la Dirección General de Pesca una relación de las embarcaciones a las que se les haya sido facilitadas.

Quinto: Control y Vigilancia.

A efectos de control, la licencia a que se refiere el apartado anterior y que deberá estar en posesión del Patrón de la embarcación, será entregada, en el momento de la venta, al Administrador de la lonja, para ser cumplimentada indicándose el día, especie capturada, número de kilos y precio.

En el caso de descarga y venta en un puerto al que no pertenezca la embarcación, el encargado de la lonja, señalará, además, en el cupón del día que corresponda, la lonja en la cual se realiza la venta. Una vez utilizados todos los cupones de la licencia se entregarán éstas en la Cofradía de Pescadores que corresponda, debiendo el Secretario de la misma, remitirlas en breve a la Dirección General de Pesca. El modelo de la referida licencia así como las instrucciones para su uso, están recogidas en los anexos a la resolución de 24 de septiembre de 1985 (BOJA nº 98), por la que se establecía un plan de ordenación de la actividad marisquera en la provincia marítima de Huelva durante la pasada temporada.

Sexto.

6.1. Todo el marisco extraído, debe pasar obligatoriamente por lonja.

6.2. Queda prohibida la captura de moluscos que no alcancen la talla mínima reglamentaria, establecida para cada especie en la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 12 de noviembre de 1984. Los ejemplares capturados con talla inferior a la reglamentaria deberán ser devueltos al mar en el momento de su extracción.

Séptimo: Jornadas.

Unicamente se podrá ejercer el marisqueo de lunes a viernes. Queda prohibido, por tanto, la actividad marisquera los sábados, domingos y festivos.

Octavo: Sanciones.

Independientemente a lo dispuesto en la legislación vigente, el incumplimiento de esta normativa podrá significar la retirada de la licencia.

Noveno: Vigencia.

En la presente resolución se fijan las normas que se seguirán para la extracción de marisco desde el 1 de marzo hasta el 30 de septiembre de

1986.

Sevilla, 24 de febrero de 1986.- El Director General, Fernando González Vila.

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