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La Ley 13/1985 de 25 de mayo, en su art. 4, apartado 2, dispone que los activos calificados por las Comunidades Autónomas estarán sujetos a determinados límites de rentabilidad.
El Real Decreto 2254/1985 de 20 de noviembre que desarrolla el Título I de la mencionada Ley, en su art. 7, establece que la rentabilidad efectiva de los títulos o créditos calificados por las Comunidades Autónomas como computables en el coeficiente de inversión, no será inferior a la rentabilidad media durante el semestre precedente de los Pagarés del Tesoro emitidos a un año o más, ni superior a la misma rentabilidad incrementada en dos puntos.
La Dirección General del Tesoro y Política Financiera del Ministerio de Economía y Hacienda en su resolución de 19 de diciembre de 1985 publica la rentabilidad media de los Pagarés del Tesoro emitidos mediante subasta a un año o más durante el segundo semestre de 1985 que ha sido del 11605 por cien.
Por todo lo expuesto esta Consejería
DISPONE
Fijar, para el primer semestre del año 1986 en el 12 por 100 la rentabilidad efectiva de los activos de cobertura del tramo de inversiones especiales del coeficiente de inversión obligatoria de las Cajas de Ahorros y Cajas Rurales Andaluzas, calificados por la Consejería de Economía e Industria.
Sevilla, 24 de marzo de 1986
JOSE MIGUEL SALINAS MOYA
Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de Economía e Industria
Descargar PDFBOJA nº 28 de 04/04/1986