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La estructura orgánica de la actual Consejería de Economía e Industria se reguló mediante el Decreto 292/1984, de 6 de noviembre. Sin embargo, la experiencia derivada de la actividad diaria en el ejercicio de las competencias asignadas a dicha Consejería por el Decreto 60/1984, de 20 de marzo, hace aconsejable, en aras de una mayor racionalidad y economía administrativa, modificar parcialmente la estructura vigente refundiendo unidades con tareas afines a la vez que se refuerzan otras cuyas cargas de trabajo así lo requieren.
En su virtud, a propuesta del Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de Economía e Industria de conformidad con los informes de la Consejería de la Presidencia y de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 18 de diciembre
DISPONGO
Artículo Primero. Se suprime la Dirección General de Cooperación Financiera con los Entes de la Consejería de Economía e Industria.
Artículo Segundo. Las competencias que venía desempeñando el Centro Directivo suprimido, a las que se refiere el artículo séptimo apartado primero, del Decreto 292/1984, de 6 de noviembre, pasarán a depender de la Dirección General de Política Financiera, excepto las de participación en la coordinación de los Planes de actuación plurisectorial a nivel local, comarcal y provincial, y de coordinación y planificación de la actividad económico-financiera de las Corporaciones Locales en el marco del Plan Económico de Andalucía, que serán asumidas por la Viceconsejería en cuanto se refiere a coordinación y por la Secrataría General de Planificación Económica y de Coordinación con las Comunidades Europeas en lo relativo a planes y estudios de carácter económico.
Artículo Tercero. Dentro de la Dirección General de Política Financiera, además de los ya existentes previstos en el artículo sexto, apartado tercero, del citado Decreto 292/1984, se crea el Servicio de Cooperación con los Entes Locales.
Artículo Cuarto. Dependiente de la Viceconsejería de Economía e Industria, se crea el Servicio de Coordinación, como órgano de apoyo para el seguimiento y coordinación de las actividades d e los distintos Centros Directivos, así como para la coordinación de las relaciones con otras Consejerías e instituciones en general.
DISPOSICION FINAL
Se autoriza al Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de Economía e Industria para dictar las normas necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto, que entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
S
Sevilla, 18 de diciembre de 1985
JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN
Presidente de la Junta de Andalucía
JOSE MIGUEL SALINAS MOYA
Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de Economía e Industria
Descargar PDFBOJA nº 3 de 14/01/1986