Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 30 de 10/04/1986

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía e Industria

ORDEN de 3 de abril de 1986, por la que se prorroga para 1986 la regulación establecida por Orden de 27 de marzo de 1985, sobre beneficios para estimular la reestructuración y el desarrollo de actividades empresariales incluidas en planes de actuación sectoriales.

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La Orden de esta Consejería de 27 de marzo de 1985, por la que se reguló la concesión de beneficios para estimular la reestructuración y el desarrollo de actividades empresariales incluidas en planes de actuación sectoriales, responde a una intención y persigue unos objetivos que se recogían en su propia introducción y que este Departamento desea mantener a lo largo del presente año de 1986, comprobada su validez y la operatividad de mecanismos de apoyo económico a las empresas como el presente.

En consecuencia, en uso de las facultades que me están conferidas y a tenor de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 9/1985, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para

1986.

ORDENO:

Artículo 1º. Se prorroga y mantiene en vigor para 1986 la regulación establecida por la Orden de 27 de marzo de 1985, con las modificaciones que se recogen a continuación:

a) la cuantía máxima de las subvenciones será de 15 millones de pesetas.

b) Tendrán también la consideración de preferenciales los sectores de cerámica industrial y marroquinería.

c) Las solicitudes de subvención podrán formularse a lo largo del presente ejercicio dirigidas al Director del IPIA y se presentarán en las Gerencias Provinciales de dicho Organismo.

Artículo 2º. La Dirección del IPIA, recabados los informes pertinentes y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, podrá ir formulando, a través de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, las propuestas que estime procedentes al Excmo. Sr. Consejero.

Artículo 3º. La Concesión de las subvenciones se realizará por orden del Excmo. Sr. Consejero de Economía e Industria en los términos previstos en el artículo 6º. de la Orden de 27 de marzo de 1985.

Artículo 4º. Para el abono de las subvenciones en 1986, cuyo procedimiento se prevé en el artículo 7º. de la orden de referencia, el informe técnico será emitido por la Gerencia Provincial del IPIA que corresponda.

Artículo 5º. El falseamiento, la inexactitud, o la omisión en los datos suministrados por las empresas beneficiarias podrá dar lugar a la privación total o parcial de las subvenciones concedidas, quedando obligadas a reintegrare las cantidades percibidas así como el abono de los correspondientes intereses legales.

Artículo 6º. Se faculta a la Dirección del IPIA para dictar las instrucciones que considere oportunas para el desarrollo, aplicación e interpretación de la presente Orden, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 3 de abril de 1986

JOSE MIGUEL SALINAS MOYA

Vicepresidente de la Junta de Andalucía

y Consejero de Economía e Industria

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