Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 31 de 12/04/1986

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

RESOLUCION de 4 de marzo de 1986, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el Pliego de cláusulas administrativas Particulares-Tipo para la contratación, mediante concurso, de trabajos específicos y concretos no habituales.

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Con el fin de unificar criterios y agilizar trámites en los expedientes de contratación, mediante Concurso, de trabajos específicos y concretos no habituales, previo informe favorable del Jefe del Servicio de Asesoría Jurídica y Documentación de la Consejería de Cultura, en el ejercicio de las funciones encomendadas por el Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia.

1. Se aprueba el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares-Tipo, que será de aplicación a todos los contratos de la Consejería de Cultura que tengan por objeto la contratación, mediante Concurso, de trabajos específicos y concretos no habituales, a tenor de los dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 1465/1985 de 17 de julio.

2. El presente Pliego entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES-TIPO PARA LA CONTRATACION, MEDIANTE CONCURSO, DE TRABAJOS ESPECIFICOS Y CONCRETOS NO HABITUALES, CONSISTENTES EN ..............................................

1. Objeto concreto del trabajo específico y régimen jurídico

1.1. El presente Pliego tiene por objeto la contratación para realizar los trabajos mencionados en el encabezamiento del mismo, con destino a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, que se concreta en el Pliego de Prescripciones Técnicas, que se acompaña al presente.

1.2. La contratación se realizará por el sistema de concurso público, conforme a lo previsto por el Real Decreto 1465/1985 del 17 de julio, por lo establecido en este Pliego y supletoriamente por las disposiciones que la Legislación de Contratos del Estado dedica a los de naturaleza administrativa, en especial los referentes al Contrato de Obras.

1.3. Podrán celebrarse estos Contratos con las personas físicas que además de tener plena capacidad de obrar, reúnan los requisitos de solvencia técnica o científica necesarios para el desarrollo del trabajo que se les encomiende.

1.4. A este Pliego se acompañará el informe del Organo de Contratación, previsto en el art. 4.12 del Real Decreto 1465/1985 de 17 de julio.

1.5. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo o de las instrucciones, pliego o normas de toda índole promulgados por la Administración, que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

2. Condiciones a que debe ajustarse la ejecución del trabajo

2.1. La realización del trabajo específico se ajustará estrictamente a lo previsto en el Pliego de Prescripciones Técnicas que se adjunta y se incorpora como documento contractual.

2.2. Los trabajos se realizarán en el domicilio del contratista o en los locales que disponga la Secretaría General Técnica o Dirección General de..............., por las específicas circunstancias del trabajo a desarrollar, sin perjuicio de que, para asegurar su adecuada realización, se esté obligado a asistir a las reuniones y entrevistas que fueran necesarias a dicho objeto y juicio del Director de los trabajos, corriendo de su cuenta y riesgo cuantos desplazamientos precisara ejecutar.

2.3. El empresario quedará obligado con respecto al personal que emplee en la realización de los trabajos objeto del contrato, al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de ordenación laboral y social, así como las que se puedan promulgar durante la ejecución del mismo.

2.4. El empresario está obligado al cumplimiento de todas las disposiciones vigentes en materia de ordenación y defensa de la industria nacional.

2.5. El empresario, para utilizar materiales, suministros, procedimiento y equipos para la ejecución del objeto del contrato, deberá obtener las cesiones, permiso y autorización necesarios de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fabricación correspondientes, corriendo de su cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos.

2.6. La Consejería designará un Director del trabajo contratado, que será directamente responsable de la comprobación, coordinación y vigilancia de la correcta ejecución del mismo y deberá realizar cuantas otras funciones le asigne el órgano contratante. Este Director emitirá a la recepción del trabajo un informe sobre la procedencia o no de admitir como suficiente el trabajo efectuado.

El nombramiento de Director se hará en la persona de un funcionario o representante de la Administración con titulación adecuada y suficiente, y se comunicará al contratante en el plazo de quince días a contar desde la fecha de formalización del contrato así como, en su caso, su sustitución en idéntico plazo desde que ésta se produjera.

3. Plazo de ejecución

El plazo de ejecución del contrato será de.................a partir del día siguiente al de la fecha de formalización y firma del contrato administrativo.

En ningún caso podrá ser superior a un año (Art. 4.3. del Real Decreto

1465/1985).

4. Presupuesto del Gasto

4.1. El presupuesto total previsto asciende a la cantidad de...........con cargo a los presupuestos de la Consejería de Cultura.

aplicación........................................

4.2. Los precios de prestación de este trabajo específico no podrán ser objeto de revisión.

4.3. Conforme a lo establecido en el artículo 25 del Real Decreto 2028 de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, en la prestación de servicios a que se refiere este Pliego, se entenderá siempre que los sujetos pasivos de dicho Impuesto, al formular sus propuestas económicas, aunque sean verbales, han incluido dentro de las mismas el Impuesto sobre el Valor Añadido, que, no obstante, deberá ser repercutido como partida independiente, cuando así proceda, en los documentos que presenten al cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento como consecuencia de la consignación del tributo repercutido.

En consecuencia, a todos los efectos, se entenderá que las ofertas de los empresarios o profesionales comprenden, no sólo el precio de la contrata, sino también el importe del Impuesto.

5. Forma del pago del precio del contrato

El pago del precio del Trabajo Específico podrá hacerse efectivo en dos formas: en libramientos parciales sucesivos que tendrán carácter de abonos a cuenta, de aquellas partes del mismo que figurando en el Pliego de Prescripciones Técnicas, sean susceptibles de entrega parcial o único libramiento a la terminación y recepción del trabajo, una vez que el Director haya certificado que el trabajo, o partes del mismo, se han llevado a cabo a plena y total satisfacción y dentro del plazo determinado.

6. Documentación

a) Documento Nacional de Identidad o fotocopia compulsada administrativamente o legalizada notarialmente del mismo.

b) Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro deberán presentar copia compulsada o legalizada notarialmente de su Documento Nacional de Identidad, y también poder bastanteado por el Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia o por persona de otra Consejería a quien aquel Gabinete le haya encomendado tal función.

c) Historial académico y profesional (Curriculum vitae).

d) Título exigido para el desarrollo del trabajo o fotocopia compulsada del mismo.

e) Declaración de tener plena capacidad de obrar y de no estar comprendido en ninguna de las circunstancias previstas en el art. 9 de la Ley de Contratos del Estado y art. 23 de su Reglamento.

f) Cuando se trate de personal sujeto a la Ley 53/1984 de 26 de diciembre, deberá acreditarse previamente al Concurso la concesión de la correspondiente compatibilidad, así como su sometimiento a la normativa de incompatibilidades vigente en el momento de la contratación.

g) Declaración expresa de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias, de acuerdo con lo preceptuado en el Real Decreto 1462/1985 de 3 de julio.

h) Declaración expresa de hallarse al corriente de sus obligaciones

h) Deberán acreditar estar al corriente en el pago de sus cuotas a los Organismos de la Seguridad Social, mediante certificado emitido al efecto por los mismos.

7. Fianza provisional

Será requisito necesario para participar en la licitación acreditar la consignación previa de una fianza provisional equivalente al 2% del presupuesto total de la obra, que se constituirá en la forma prevista por el art. 340 del Reglamento General de Contratación.

8. Proposiciones

8.1. Los licitadores presentarán sus proposiciones en el Registro de la Consejería de Cultura, durante el plazo de.............. días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

8.2. Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición, pero ésta puede comprender cuantas soluciones distintas considere oportunas ofrecer en relación con el objeto del contrato.

8.3. Las proposiciones se presentarán en sobres cerrados, lacrados o precintados y firmados por el licitador o persona que lo represente haciendo constar en ellos el título del trabajo objeto del contrato, el contenido del sobre y el nombre del licitador.

8.4. En el sobre "A", que se subtitulará "Referencias", incluirá una memoria, firmada por el proponente, comprensiva de sus referencias técnicas, profesionales y especiales, relacionadas con la materia del concurso, con los pertinentes documentos acreditativos de dichas referencias, y de las sugerencias y modificaciones que, sin menoscabo de lo establecido en el Pliego de Condiciones, puedan convenir a la mejor realización del objeto del concurso, y el resguardo original acreditativo de haber depositado la fianza a que se refiere el apartado 7. Igualmente se incluirá en este sobre la documentación exigida en el apartado 6.

En el sobre "B", que se subtitulará "Propuesta económica para tomar parte en el concurso convocado por la Consejería de Cultura", se incluirá proposición, con arreglo a modelo, en la que el licitador concrete el tipo económico de la postura.

8.5. Las proposiciones se ajustarán al modelo anexo.

9. Obligaciones especiales

9.1. El adjudicatario, a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la adjudicación se obliga:

9.1.1. A constituir una fianza definitiva del 4% del presupuesto total del contrato en cualquiera de las formas establecidas en la vigente legislación.

En aquellos supuestos en los que el Contratista entregue la totalidad del trabajo específico antes del pago del precio, se estará por analogía, a lo previsto en el artículo 385 del Reglamento General de Contratación del Estado.

9.1.2. A formalizar el contrato, que tendrá naturaleza administrativa y deberá reunir los requisitos exigidos por el Real Decreto 1465/1985, de 17 de julio, y la legislación de contratos del Estado. Se formalizará en documento administrativo, sin perjuicio de su formalización en escritura pública cuando así lo exija el contratista, en cuyo caso serán de su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En ningún caso ni circunstancia, la existencia de este tipo de contratos supondrá relación laboral habitual entre la Administración y el contratista.

10. Derechos de Propiedad

El trabajo específico, objeto del presente contrato quedará de propiedad exclusiva del Organo Contratante, sin que pueda ser reproducido total o parcialmente sin previa y expresa autorización del mismo.

11. Penalidades, recepción, plazo de garantía y devolución de la fianza.

11.1. Este contrato no tiene penalidades específicas, sin perjuicio de las normas contenidas en la vigente Legislación de Contratos del Estado.

11.2. La Recepción del trabajo se efectuará mediante certificación de conformidad expedida por el Director del Trabajo.

11.3. Se fija un plazo de garantía de...................a contar de la fecha de recepción.

11.4. Transcurrido el plazo de garantía, se procederá a la devolución de la fianza, conforme a lo dispuesto, por analogía en los artículos

279 y 386 del Reglamento General de Contratación.

12. Causas de resolución del contrato

El contrato para la realización de trabajo específico se extinguirá por resolución y por conclusión o cumplimiento del mismo, siendo causas de resolución las contenidas en la vigente Legislación de Contratos del Estado.

13. Prerrogativas de la Administración y Jurisdicción

El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, pudiendo modificarlos por razones de interés público y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Ley de Contratos del Estado y en el Reglamento. Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, previo informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia o del Jefe del Servicio de la Asesoría Jurídica y Documentación de la Consejería de Cultura en funciones encomendadas por aquel Organo, serán inmediatamente ejecutivos.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del presente contrato serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra las mismas habrá lugar o recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sevilla, 4 de marzo de 1986. El Secretario General Técnico, Rafael Salcedo Balbuena.

D. .................................................................., con DNI ..................... mayor de edad, vecino de ....................... con domicilio en ......................................., en nombre propio o en representación de .................................................. lo que acredita en la forma prevista en el apartado 6. de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares manifiesta lo siguiente:

a) Que está enterado del anuncio publicado por la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía en el Boletín Oficial.......................... por el que se convoca para la realización de un trabajo específico consistente en ...........................................................

b) Que encuentra de conformidad, se somete voluntariamente y acepta íntegramente el Pliego de Condiciones Particulares y el de Condiciones Técnicas de este concurso y cuantas obligaciones de éstos se deriven, como licitador y como adjudicatario si lo fuera.

c) Declara bajo su responsabilidad tener plena capacidad de obrar y no hallarse comprendido en ninguna de las circunstancias que impiden contratar, establecidas en el art. 23 del Reglamento General de Contratación del Estado y art. 9 de la Ley de Contratos del Estado.

d) Acompaña los documentos exigidos en los Pliegos de Condiciones.

e) Se compromete a realizar lo ofertado con sujeción a los requisitos y condiciones del Pliego por la cantidad de (póngase en letras) ........... .......................................................................... pesetas, donde se incluyen los impuestos y gravámenes legales.

f) Se proponen las siguientes modificaciones, sin menoscabo de lo establecido en el Pliego de Condiciones, por considerar que puede convenir a la realización del objeto del concurso.

........... a ...... de ............ de ....... 198 ...

El Licitador

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