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Advertido error en el texto de la Orden publicada en el BOJA nº 32 de fecha 15 de abril de 1986, en la página 1.101, disposición adicional, donde dice:
"Lo dispuesto en la presente orden será de aplicación a los Centros públicos de Educación General Básica con menos de ocho unidades, a los Centros de Educación Preescolar, a los que atiendan necesidades educativas de diversos municipios, a las unidades o Centros de Educación Permanente de Adultos y Centro de Educación Especial, así como a los Centros de Bachillerato y de Formación Profesional con características singulares".
Debe decir:
"Lo dispuesto en la presente Orden será también de aplicación a los Centros públicos de Educación General Básica con menos de ocho unidades, a los Centros de Educación Preescolar, a los que atiendan necesidades educativas de diversos municipios, a las unidades o Centros de Educación Permanente de Adultos y Centros de Educación Especial, así como a los Centros de Bachillerato y de Formación Profesional con características singulares".
Sevilla, 23 de abril de 1986
MANUEL GRACIA NAVARRO
Consejero de Educación y Ciencia
Descargar PDFBOJA nº 38 de 03/05/1986