Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 39 de 06/05/1986

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía e Industria

ORDEN de 24 de abril de 1986, por la que se regula el Régimen de concesión de subvenciones a instituciones sin fines de lucro para la realización de actividades, estudios y publicaciones sobre la economía y la industria andaluzas.

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La Consejería de Economía e Industria, para un mejor cumplimiento de sus fines y en el ejercicio de las competencias que tiene asignadas, considera de especial interés el apoyar las actividades que realicen entidades o instituciones que, sin perseguir fines de lucro, puedan coadyuvar a un mejor conocimiento y difusión de cuantos factores inciden en la realidad económica e industrial de Andalucía, habiendo dotado a tal efecto el correspondiente concepto presupuestario que permita hacer efectivas las ayudas que puedan otorgarse para el logro del objetivo descrito. A su vez, el artículo 15 de la Ley 9/1985, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma para 1986, encomienda a las diversas Consejerías el establecimiento, en caso de no existir, de las normas que regulen la concesión de ayudas y subvenciones con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad.

En su virtud y en ejercicio de las atribuciones que me están conferidas

ORDENO

Artículo 1º. La Consejería de Economía e Industria podrá conceder subvenciones a entidades o instituciones sin fines de lucro para la ejecución de actividades, estudios y publicaciones relativas a la Economía y la Industria andaluzas.

Artículo 2º. Las entidades e instituciones interesadas en la concesión de subvenciones a que se refiere la presente Orden deberán presentar las correspondientes solicitudes, dirigidas al Excmo. Sr. Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de Economía e Industria, por cualquiera de los medios previstos en el artículo 66 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo, y acompañando a las mismas la siguiente documentación:

a) Estatutos o título de constitución de la entidad o institución peticionaria.

b) Documento acreditativo de la representación de la persona que formule la solicitud.

c) Memoria detallada de las actuaciones previstas y para las cuales se solicita la ayuda, especificando el presupuesto previsto para su realización, cuantificación de la subvención interesada y plazo de ejecución de la actividad.

Artículo 3º. La Consejería de Economía e Industria, previos los informes que se estimen oportunos, resolverá lo que proceda en orden a la concesión o denegación de las ayudas solicitudes, procediendo a su notificación a los peticionarios y fijando, en su caso, la cuantía de la subvención, las condiciones de su concesión, y la forma en que la misma se hará efectiva.

Artículo 4º. Como norma general, las subvenciones se harán efectivas una vez realizadas las actuaciones para las que fueron concedidas y previa aportación de los documentos justificativos que así lo acrediten. No obstante lo anterior, atendiendo a las circunstancias concretas de cada caso, cuando así lo estime el titular de la Consejería, podrá hacerse efectivo el pago total o parcial de la ayuda concedida con anterioridad a la realización de la acción subvencionada. En el caso de haberse efectuado el pago anticipado de la totalidad o de parte de la subvención, el incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de la realización de la actuación objeto de ayuda determinará el inmediato reintegro de la cantidad entregada.

Artículo 5º. Los beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden quedarán obligados a hacer constar en cuanta información o publicidad se realice de las actuaciones subvencionadas la colaboración de la Consejería de Economía e Industria de la Junta de Andalucía.

Artículo 6º. Se faculta a la Viceconsejería de Economía e Industria para dictar las instrucciones que estime oportunas para el desarrollo, aplicación e interpretación de la presente Orden, que entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 24 de abril de 1986

JOSE MIGUEL SALINAS MOYA

Vicepresidente de la Junta de Andalucía

y Consejero de Economía e Industria

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