Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 41 de 10/05/1986

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía e Industria

DECRETO 74/1986, de 23 de abril, sobre computabilidad de valores de renta fija en el coeficiente de inversión de las Cajas de Ahorros y Cajas Rurales con sede social en Andalucía.

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El Decreto 154/1982, de 15 de diciembre, reguló por primera vez la computabilidad de emisiones de valores de renta fija calificados por la Comunidad Autónoma en el coeficiente de fondos públicos de las Cajas de Ahorros con sede social en Andalucía. Desde esa fecha, año tras año, se han venido estableciendo las condiciones que habían de reunir dichas emisiones para gozar de los beneficios derivados de la calificación de computabilidad, si bien el campo de actuación quedaba circunscrito estrictamente a las Cajas de Ahorros, quedando las cooperativas de crédito al margen por imperativas legales. La Ley 13/1985, de 25 de mayo, viene a establecer un tratamiento uniforme para todas las Entidades de depósito por lo que se estima procedente hacer extensiva a las Cajas Rurales la regulación normativa en materia de emisiones de obligaciones, si bien éstas habrán de ser destinadas a la financiación de proyectos ligados al medio rural, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4º del Real Decreto 2254/1985, de 20 de noviembre.

Por otra parte, vista la necesidad de continuar y potenciar la política de apoyo financiero a las empresas a través de este instrumento, cuya utilización ha proporcionado resultados satisfactorios, es necesario redefinir los criterios de calificación a seguir, habida cuenta del cambio de situación que la nueva regulación estatal de ordenación del crédito ha originado.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Economía e Industria y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en su sesión del día 23 de abril de 1986.

DISPONGO:

Artículo primero.

Las emisiones de valores de renta fija por parte de personas jurídicas podrán ser computadas en el coeficiente de inversión de las Cajas de Ahorros y Cajas Rurales con sede social en Andalucía siempre que a través de ellas se contribuya al cumplimiento de algunos de los siguientes objetivos, en coherencia con el Plan Económico para Andalucía.

1. Generación o mantenimiento del empleo.

2. Contribución al logro de una mayor interrelación económica de Andalucía.

3. Introducción de innovaciones tecnológicas o mejora de la tecnología existente.

4. Fomento de la exportación.

5. Movilización y mejor aprovechamiento de los recursos endógenos infrautilizados.

6. Ahorro de energía en los procesos de producción.

7. Adaptación de la estructura de las empresas y adecuación de los procesos productivos empleados a las exigencias derivadas de nuestra integración en la CEE.

Artículo Segundo.

Las solicitudes para la declaración de computabilidad deberán ser presentadas en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía e Industria, acompañadas de los siguientes documentos:

2.1. Memoria del proyecto de inversiones a realizar o ya realizadas.

2.2. Informe sobre la adecuación del proyecto a alguno o algunos de los objetivos enumerados en el artículo primero.

2.3. Folleto general de emisión de acuerdo con el Decreto 1851/1978, de

10 de julio, sobre anuncio y emisión de títulos de renta fija, que tendrá que contener los extremos previstos en el Anexo II de la Orden del Ministerio de Economía y Comercio de 17 de noviembre de 1981.

2.4. Autorización de la emisión por la Dirección General de Política Financiera del Ministerio de Economía y Hacienda. Las solicitudes deberán ir acompañadas de una carta de compromiso de suscripción de las Cajas de Ahorros o Cajas Rurales que suscriban la emisión.

Artículo tercero.

Las emisiones de obligaciones computables en el coeficiente de inversión de las Cajas Rurales se destinarán al fomento de la agricultura, las industrias agrarias y alimentarias y la mejora del medio rural.

Artículo cuarto.

La Consejería de Economía e Industria podrá requerir la auditoría de los estados financieros de las entidades solicitantes, así como información complementaria en los casos que se considere necesario. En cualquier caso se valorará positivamente el hecho de que una solicitud venga acompañada de informe de firma auditora o de Censor Jurado de Cuentas.

Artículo quinto.

La Consejería de Economía e Industria, previo estudio de las solicitudes y documentos presentados, resolverá sobre la declaración de computabilidad o no de las emisiones dentro del mes siguientes a la presentación de la documentación requerida en el artículo segundo así como de la complementaria que en su caso le fuere solicitada. La calificación de la emisión no significará recomendación de suscripción ni pronunciamiento sobre la solvencia de la entidad.

Artículo sexto.

Las condiciones financieras de las emisiones se fijará para cada una en concreto, teniendo en cuenta lo establecido por la legislación vigente en cuanto a la rentabilidad efectiva se refiere.

Artículo séptimo.

Las resoluciones declarando la computabilidad de emisiones de títulos de renta fija serán efectuadas por la Dirección General de Política Financiera y serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

DISPOSICION ADICIONAL

Unica. Se autoriza al Consejero de Economía e Industria para dictar cuantas disposiciones requiera el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Una. A partir de la entrada en vigor de este Decreto, quedan derogados el Decreto 214/1984, de 10 de julio, y el Decreto 62/1985, de 27 de marzo.

Dos. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 23 de abril de 1986

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

JOSE MIGUEL SALINAS MOYA

Vicepresidente de la Junta de Andalucía

y Consejero de Economía e Industria

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