Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 42 de 13/05/1986

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 6 de mayo de 1986, de la Dirección General de Pesca, por lo que se dictan normas sobre autorización de cursillos y exámenes para la obtención de titulaciones menores y certificados marítimo- pesqueros, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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Siendo una preocupación constante la seguridad de la vida humana en la mar, así como el cumplimiento de las normas vigentes en la materia para un más adecuado perfeccionamiento de los profesionales de la misma, se dictó la Resolución de 14 de marzo de 198, seguridad en la mar para la obtención del certificado de examen y titulaciones de Formación Profesional Marítimo-Pesquera en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA nº 33 de 17.4.1986). Sin embargo, se hace necesario ahora el dictar normas sobre autorizaciones, desarrollo y exámenes que permitan un mejor cumplimiento de los fines descritos, a la vez que la oportuna preparación del personal marítimo-pesquero que se forma en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Por ello, esta Dirección General ha dispuesto:

Primero. De acuerdo con el calendario anual de exámenes, se programarán

4 convocatorias cada año.

Segundo. Las solicitudes de autorización para la realización de cursillos y exámenes de titulaciones menores y certificados marítimo-pesqueros en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía se llevarán a cabo de acuerdo a estas normas.

Tercero. Dichas solicitudes se dirigirán al Servicio de Asuntos Marítimos y Ordenación pesquera de la Dirección General de Pesca a través del Instituto Politécnico Marítimo-pesquero de Cádiz, con una antelación mínima de 15 días sobre la fecha de iniciación de los cursillos. Deberán constar de:

Relación nominal de alumnos.

Profesorado y titulación de los mismos.

Centro donde se pretende impartir los cursos. Material didáctico de que disponen.

Cuarto. A través del Instituto Politécnico de Cádiz se comunicará la autorización o denegación de los mismos con antelación a la fecha de su iniciación, indicándose en su caso la inclusión en la convocatoria correspondiente. En cualquier caso, los cursillos deberán finalizar antes de las 48 horas del día de comienzo de la convocatoria en que hayan sido incluidos.

Quinto. Con 10 días de antelación a la fecha de comienzo de cada convocatoria, se hará público el calendario correspondiente a esa convocatoria, con fijación de fechas, horarios y lugares de realización de exámenes.

Sexto. Durante la impartición de los cursillos, la Dirección General de Pesca podrá inspeccionar el desarrollo de los mismos.

Séptimo. Los tribunales de examen serán nombrados a propuesta del Director del Instituto Politécnico Marítimo-Pesquero de Cádiz.

Octavo. Las instituciones, organismos y entidades que soliciten celebración de exámenes, deberán disponer del material e instalaciones adecuadas a fin de que pueda cumplimentarse con la Resolución de la Dirección General de Pesca de fecha de 14 de marzo de 1986, anteriormente citada.

Noveno. Estas normas serán de aplicación a partir de la cuarta convocatoria del año 1986, que se fija en la segunda quincena del mes de octubre.

Sevilla, 6 de mayo de 1986.- El Director General, Fernando González Vila.

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