Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 46 de 21/05/1986

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 13 de mayo de 1986, de la Dirección General de Ordenación Académica sobre escolarización y matriculación de alumnos en los centros de Bachillerato, Formación Profesional y de Enseñanzas Integradas de la Comunidad Autónoma de Andalucía sostenidos con fondos públicos para el curso 1986/1987.

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La Disposición Final Primera de la Ley Orgánica 8/1985 de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, establece que las Comunidades Autónomas, en el ámbito de su competencia, podrán dictar cuantas disposiciones sean precisas para su aplicación. Posteriormente el Real Decreto 2375/1985 de 18 de diciembre, por el que se regulan los criterios de admisión de alumnos en los Centros docentes sostenidos con fondos públicos, dispone de su Adicional Tercera que el Reglamento será de aplicación en el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas que tengan atribuidas competencias al efecto en tanto no desarrollen lo establecido en los artículos 20.2 y 53 de la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación. Por otra parte, la Disposición Final de la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 12 de mayo de 1986, sobre escolarización y matriculación de alumnos en los Centros escolares dependientes de la Comunidad Autónoma de Andalucía sostenidos con fondos públicos, atribuye a la Dirección General de Ordenación Académica el desarrollo y aplicación de la mencionada Orden. Por todo ello, he resuelto lo siguiente:

I. AMBITO

La presente Resolución será de aplicación a todos los Centros públicos y concertados de Bachillerato, Formación Profesional y en Enseñanzas Integradas, para los alumnos externos de los niveles de BUP y FP.

II. ORGANOS

II. 1. Consejo Escolar y Comisión de Centro. A. De acuerdo con el artículo 12 del Real Decreto 2375/1985, el Consejo Escolar es el órgano competente para decidir la admisión de alumnos en los Centros Públicos. Las tareas a desarrollar por éste en el proceso de admisión de alumnos son las siguientes:

a) Anunciar los puestos vacantes en el Centro, que serán publicados en lugares de fácil acceso al público.

b) Estudiar las solicitudes de petición de plazas presentadas.

c) Adjudicar los puestos escolares vacantes.

d) Atender en primera instancia a las reclamaciones que pudieran presentarse.

B. En los Centros concertados, el titular deberá facilitar al Consejo Escolar la información y documentación que éste precise para cumplir la función que le encomienda el artículo 12 del Real Decreto 2375/1985, de

18 de diciembre, en cuanto a garantizar el cumplimiento de las normas generales sobre admisión de alumnos. Con este fin dicho Organo asesorará al titular del Centro y velará por el cumplimiento de los criterios objetivos que se bareman en el Anexo I.

A tales efectos, y hasta tanto no se constituyan los Consejos Escolares a que se refiere el párrafo anterior, las funciones asignadas a éstos serán asumidas por una Comisión de Centro, presidida por el Director y compuesta por un Padre de Alumno designado por la Asociación de Padres de Alumnos del Centro, un Profesor nombrado por el Claustro y un alumno elegido por sorteo.

C. En el ejercicio de sus tareas el Consejo Escolar o, en su caso, la Comisión de Centro se coordinará, a través de su Director, con la Comisión de Escolarización para una adecuada y equitativa escolarización del alumnado. A tal efecto, en las localidades o distritos municipales en que se constate déficit de puestos escolares en la determinación de plazas y adjudicación de las mismas, el Consejo Escolar o la Comisión de Centro se atendrá a las Resoluciones adoptadas por las Delegaciones Provinciales en base a los informes emitidos por la Comisión de Escolarización.

II. 2. Comisión de Escolarización.

En relación con lo establecido en el artículo 3 de la Orden de la Consejería de 12 de mayo de 1986 en aquellas localidades, en las que funcione más de un Centro por cada nivel o modalidad de enseñanza y así lo determine el Delegado Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia porque se prevean problemas de escolarización, deberá constituirse una Comisión de Escolarización de Bachillerato y otra de Formación Profesional.

A) Composición.

Estarán constituidas, respectivamente, bajo la presidencia del Delegado Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, o persona en quien delegue, por los Directores de los Centros de Bachillerato o Formación Profesional sostenidos con fondos públicos y un representante de los Padres de Alumnos designado por las Asociaciones de Padres de Alumnos de los Centros correspondientes, contando además con la presencia y asesoramiento del Inspector-Jefe respectivo, y de los Jefes de las Secciones de Planificación y de Centros y Promoción Educativa. También formará parte de esta Comisión el Delegado Municipal de Enseñanza o en su defecto un Concejal representante del Ayuntamiento. En aquellas localidades en las que haya Centros de Enseñanzas Integradas, el Director de estos Centros formará parte de las Comisiones de BUP y FP.

B) Actuación.

La Comisión de Escolarización asumirá las siguientes funciones:

1) Realizar informe a la Delegación provincial de la Consejería de Educación y Ciencia sobre la delimitación de las áreas de influencia para cada Centro escolar, de acuerdo con su capacidad, la población escolar de su entorno y el nivel o modalidad de la enseñanza, garantizando que cualquier domicilio quede comprendido en el área de influencia de, al menos, un Centro determinado. En los Centros de Formación Profesional y de Enseñanzas Integradas, la disponibilidad o insuficiencia de plazas se ponderará por ramas o especialidades. Cuando dos o más Centros, en virtud de la proximidad de su ubicación, estén en condiciones de atender al mismo grupo de población escolar, se podrá hacer coincidir, parcial o totalmente, sus áreas de influencia.

2) Informar a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia sobre la determinación del número de alumnos por niveles y modalidades de enseñanza que han de ser atendidas en cada Centro Escolar, de acuerdo con lo establecido al respecto por la Consejería de Educación y Ciencia, y sobre la resolución del problema de adscripción de solicitudes sobrantes de un Centro a otro que tenga plazas disponibles.

3) Proponer a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia el calendario y procedimiento de admisión y matriculación de alumnos en la localidad correspondiente, dentro de lo establecido en la presente Resolución.

4) Informar a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia sobre las reclamaciones que pudieran presentarse en orden a la escolarización.

C) Reuniones.

Para el cumplimiento de las tareas citadas anteriormente, las Comisiones de Escolarización se reunirán tantas veces como sea necesario, previa citación de su Presidente. En todo caso, se reunirán con carácter previo a la adjudicación de plazas por los Centros en aquellas localidades donde se haya constatado la existencia de déficit de puestos escolares.

En la primera sesión de cada Comisión, se nombrará una Comisión Permanente de la misma, constituida por el Inspector-Jefe del nivel correspondiente, o Inspector en quien delegue, el Jefe de la Sección de Centros, dos Directores y dos Padres de Alumnos, la cual intervendrá para informar sobre la resolución de los problemas de escolarización que se pudieran plantear en su área de influencia a través del curso.

III. CRITERIOS PARA LA ADJUDICACION DE PLAZAS

Con el objeto de asegurar la máxima armonía y equilibrio posible entre la libertad de elección de Centro, las posibilidades físicas de escolarización de determinados sectores y el mejor rendimiento docente, y en consecuencia con lo dispuesto en el Real Decreto 2375/1985 de 18 de diciembre, y en la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 12 de mayo de 1986, es necesario tener en cuenta lo siguiente:

1) Todos los alumnos matriculados en un Centro docente durante el año académico anterior tendrán derecho, aunque repitan curso, a matricularse en el mismo para el siguiente curso escolar, siempre que lo hayan solicitado y reúnan las condiciones exigidas.

2) La admisión de alumnos se atendrá a los principios de igualdad y publicidad. En aplicación de los mismos:

a) No podrá condicionarse la admisión al resultado de pruebas o exámenes de ingreso en el mismo, ni de calificación alguna, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 2 del Real Decreto 2375/1985 de 18 de diciembre.

b) En ningún caso se exigirá el pago de cuotas de entrada u otras cantidades, salvo las expresamente dispuestas por la normativa oficial vigente.

c) En la admisión de alumnos no podrá establecerse discriminación alguna por razones ideológicas, religiosas, morales, sociales, de raza o nacimiento.

d) El órgano competente en cada caso deberá dar publicidad del resultado final de las actuaciones que se deriven al aplicar lo dispuesto en la presente Resolución.

3) Los alumnos que soliciten la admisión en un Centro concertado que haya definido su carácter propio, tendrán derecho a ser informados del contenido de éste.

4) En aquellos Centros donde hubiere suficientes plazas disponibles se admitirán todas las solicitudes existentes. En estos casos el Director comunicará a la Comisión correspondiente o, en su defecto, a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia el número de plazas cubiertas y, en su caso, las sobrantes.

5) La admisión de alumnos en los Centros docentes, cuando en los mismos no existan plazas suficientes para atender todas las solicitudes, se regirá por los criterios prioritarios y complementarios que, se aplicarán con carácter concurrente, de acuerdo con el baremo que figura como Anexo I en la presente Resolución.

6) Los criterios son:

a) La renta anual de la unidad familiar, que se considerará en función de las siguientes circunstancias:

Ingresos inferiores al Salario Mínimo Interprofesional. Ingresos comprendidos entre el Salario Mínimo Interprofesional y el doble del mismo.

Ingresos comprendidos entre el doble y el cuádruple del Salario Mínimo Interprofesional.

Ingresos superiores al cuádruple del Salario Mínimo Interprofesional.

b) La proximidad al domicilio, que se ponderará de acuerdo con las siguientes circunstancias:

Alumnos cuyo domicilio se encuentra en el área de influencia del Centro. Alumnos cuyo domicilio se encuentre en el área de influencia vecinas o limítrofes a la del Centro.

Alumnos cuyo domicilio se encuentre en el mismo distrito, municipio o comarca.

Alumnos cuyo domicilio no se encuentre en ninguna de las circunstancias anteriores.

A efectos de lo dispuesto en este apartado, el alumno, que cursando las enseñanzas de Bachillerato o de Formación Profesional, realice una actividad laboral retribuida, podrá optar por su domicilio propio o por el del lugar de trabajo.

c) La existencia de hermanos matriculados en el Centro, que se valorará sobre la base del número de los mismos.

7) Los criterios complementarios que, junto a los prioritarios que se refiere el apartado anterior regirán la admisión de alumnos son:

a) Condición de emigrante retornado del alumno de sus padres o tutores en los tres últimos años.

b) Existencia de minusvalías físicas, psíquicas o sensoriales del alumno, de los padres o hermanos del mismo en edad escolar.

c) Situación de familiar numerosa.

d) Cualquier otra circunstancia libremente apreciada por el órgano competente del Centro de acuerdo con criterios objetivos.

8) En caso de empate por la aplicación conjunta del baremo se dilucidará el mismo mediante la selección de aquellos alumnos que obtengan mayor puntuación aplicando uno a uno los criterios prioritarios y complementarios en el mismo orden con que aparecen consignados y con carácter excluyente.

9) Una vez realizada dicha aplicación del baremo por el órgano competente para la admisión, se admitirán a los solicitantes con mayor puntuación hasta cubrir las plazas vacantes, la lista de admitidos y no admitidos deberá publicarse en el tablón de anuncios del Centro el mismo día de la resolución.

IV. SOLICITUD DE PLAZA, MATRICULACION Y CALENDARIO

a) La fijación del calendario, y procedimiento de admisión y matriculación de alumnos, antes de septiembre, será establecida por la Delegación Provincial a propuesta de la Comisión de Escolarización, no más tarde del 30 de mayo de 1986.

b) El acto de petición de plaza escolar se realizará mediante solicitud debidamente diligenciada, según el modelo que figura como Anexo II de la presente Resolución.

c) Todo el proceso de selección de solicitudes fijado anteriormente por la presente Resolución deberá estar finalizado el 30 de junio de 1986.

d) Una vez realizada la adjudicación de plazas, los seleccionados deberán formalizar la matrícula en el Centro en que han sido admitidos y aportar la documentación establecida por la normativa vigente. En todo caso, los padres o tutores de los alumnos deberán manifestar por escrito si desean que sus hijos reciban o no enseñanza de la Religión y Moral católicas, de acuerdo con lo previsto en la Orden Ministerial de 16 de julio de 1980.

e) Entre los días 1 y 20 de julio estará abierto el plazo de matrícula para todos aquellos alumnos que figuren en las listas de admitidos. Los que no se matriculen en el plazo indicado, se entenderá que renuncian a la plaza obtenida.

f) De acuerdo con el calendario escolar para el curso 1986/1987 y en el marco de las presentes instrucciones, cada Delegación Provincial establecerá el plazo y la forma en que desarrollará el proceso de matriculación en el mes de septiembre. Dicho plazo no sobrepasará el día 11 de septiembre.

V. RECLAMACIONES

a) La inobservancia de los criterios de admisión o la aplicación de los mismos contraviniendo lo establecido en la presente Resolución, podrá ser objeto de reclamación en primera instancia ante el Consejo Escolar, o el Titular del Centro concertado, previo informe del Consejo Escolar o, en su caso, de la Comisión de Centro y en segunda instancia ante la Delegación Provincial de Educación y Ciencia que deberá resolver previo informe de la Comisión de Localidad, Distrito o Sector correspondiente, dentro de un plazo que garantice la adecuada escolarización del alumno. Contra esta resolución cabrá recurso de alzada ante la Consejería de Educación y Ciencia, que pondrá fin a la vía administrativa.

b) La infracción de las normas sobre admisión de alumnos por los Centros concertados o por los Centros públicos dará lugar a las sanciones previstas en el artículo 16 del Real Decreto 2375/1985 de 18 de diciembre.

VI. FINALES

a) Los Delegados Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia difundirán estas normas a través de los distintos medios de comunicación de la provincia, procurando que en los Ayuntamientos y Juntas de Distrito de su demarcación se dé publicidad a la lista de vacantes y a toda la normativa que rige la admisión de alumnos.

b) La presente Resolución se hallará expuesta en lugares de acceso al público en los Centros docentes, inmediatamente después de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, siendo comunicado asimismo por los Directores de los Centros a las Asociaciones de Padres de Alumnos existentes en los mismos.

c) Cada Delegación Provincial informará a esta Dirección General de la situación en que haya quedado la escolarización de su provincia y de las posibles medidas que hubiera que arbitrar al respecto.

d) Cualquier duda que surgiera en la interpretación de estas normas se consultará a los Servicios de Bachillerato y Formación Profesional de la Dirección General de Ordenación Académica.

e) La presente Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 13 de mayo de 1986.- El Director General, José Rodríguez Galán.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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