Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 46 de 21/05/1986

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 13 de mayo de 1986, de la Dirección General de Ordenación Académica, sobre escolarización y matriculación de alumnos en los niveles de Preescolar, Educación General Básica y Enseñanzas asimiladas de la Comunidad Autónoma de Andalucía sostenidos con fondos públicos para el curso 1986/1987.

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La Disposición Final Primera de la Ley Orgánica 8/1985 de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, establece que las Comunidades Autónomas, en el ámbito de su competencia, podrán dictar cuantas disposiciones sean precisas para su aplicación. Posteriormente el Real Decreto 2375/1985 de 18 de diciembre, por el que se regulan los criterios de admisión de alumnos en los Centros docentes sostenidos con fondos públicos, dispone en su Adicional Tercera que el Reglamento será de aplicación en el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas que tengan atribuidas competencias al efecto en tanto no desarrollen lo establecido en los artículos 20.2 y 53 de la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación. Finalmente, la disposición final de la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 12 de mayo de 1986, sobre escolarización y matriculación de alumnos en los Centros escolares dependientes de la Comunidad Autónoma de Andalucía sostenidos con fondos públicos, autoriza a la Dirección General de Ordenación Académica para regular su desarrollo y aplicación.

Por todo ello he resuelto lo siguiente:

I. AMBITO

La presente Resolución será de aplicación a todos los Centros Públicos de Preescolar y Públicos y Concertados de Educación General Básica y enseñanzas asimiladas.

II. ORGANOS

II. 1. Consejo Escolar y Comisión de Centro.

A) De acuerdo con el artículo 12 del Real Decreto 2375/1985, el Consejo Escolar es el órgano competente para decidir la admisión de alumnos en los Centros Públicos. Las tareas a desarrollar por éste en el proceso de admisión de alumnos son las siguientes:

a) Anunciar los puestos vacantes en el Centro, que serán publicados en lugares de fácil acceso al público.

b) Estudiar las solicitudes de petición de plazas presentadas.

c) Adjudicar los puestos escolares vacantes.

d) Atender en primera instancia las reclamaciones que pudieran presentarse.

B) En los Centros concertados, el titular deberá facilitar al Consejo Escolar del Centro la información y documentación que éste precise para cumplir la función que le encomienda el artículo 12 del Real Decreto

2375/1985, de 18 de diciembre, en cuanto a garantizar el cumplimiento de las normas generales sobre admisión de alumnos. Con este fin dicho Organo asesorará al Titular del Centro y velará por el cumplimiento de los criterios objetivos que se bareman en el Anexo I. A tales efectos, y hasta tanto no se constituyan los Consejos Escolares a que se refiere el párrafo anterior, las funciones asignadas a éstos serán asumidas por una Comisión de Centro, presidida por el Director y compuesta por un Padre de Alumno designado por la Asociación de Padres de Alumnos del Centro, un Profesor nombrado por el Claustro y un Alumno elegido por sorteo.

C) En el ejercicio de sus tareas el Consejo Escolar o la Comisión de Centro se coordinará, en su caso, a través de su Director, con la Comisión de Localidad, Distrito o Sector para una adecuada y equitativa escolarización de todo el alumnado. A tal efecto, en las localidades o distritos municipales en que se constate déficit de puestos escolares en la determinación de plazas y adjudicación de las mismas, el Consejo Escolar o la Comisión de Centro se atendrá a las resoluciones adoptadas por la Delegación Provincial de Educación y Ciencia en base a los informes emitidos por la Comisión de Localidad, Distrito o Sector.

II. 2. Comisión Provincial.

A) En relación con lo establecido en el Art. 3º de la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 12 de mayo de 198, en la Delegación Provincial funcionará una Comisión presidida por el Delegado Provincial e integrada por el secretario de la Delegación,, el Inspector Jefe de Educación General Básica, los Jefes de la Sección de Planificación y de Centros, un Padre de alumno de Centros Públicos y otro de Privados, nombrados por las respectivas Federaciones Provinciales.

B) La Comisión Provincial llevará a cabo las siguientes funciones: B. 1. Realizar informes sobre la determinación de las Localidades, Distritos Municipales o Sectores donde sean previsibles problemas de escolarización y sea necesario constituir las Comisiones a que se refiere el apartado II.3 de esta Resolución, así como el número y ámbito de actuación de subcomisiones de distrito o sector que sea necesario establecer en aquellas localidades en que se precise esa división. B.2. Realizar informes sobre la resolución de cuantas incidencias se presenten en orden a la escolarización durante el período de funcionamiento de las Comisiones y a través del Curso, en aquellos asuntos no resueltos en primera instancia por las Comisiones de Localidad, Distrito o Sector o por los Consejos Escolares de los Centros Públicos o los Titulares de Centros concertados.

C) La Comisión Provincial se reunirá preceptivamente con anterioridad a la constitución y actuación de las Comisiones de Localidad, Distrito Municipal o Sector y Consejos Escolares y Comisión de Centro.

II.3. Comisión de Localidad, Distrito Municipal o Sector de Población. En las Localidades, Distritos Municipales o Sectores de Población en los que funcione más de un Centro por cada nivel o modalidad de enseñanza y así lo determine el Delegado Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia por ser previsibles problemas de escolarización, previo informe de la Comisión Provincial, deberá constituirse una Comisión que organice la distribución de plazas escolares.

A) Dicha Comisión se hallará integrada por el Inspector de Zona, que actuará como presidente; los Directores de los Centros Públicos y concertados; un representante del profesorado de cada uno de los Centros Públicos, designados por el Claustro; un representante del profesorado de cada uno de los Centros concertados, que será el representante sindical o, en su defecto, el que designe el Claustro de Profesores y un representante de los Padres de Alumnos por cada uno de los Centros sostenidos con fondos públicos designados por las Asociaciones de Padres de Alumnos de los Centros correspondientes.

Formará parte de esta Comisión el Teniente-Alcalde del Distrito o Delegado Municipal de Enseñanza o, en su defecto, un concejal representante del Ayuntamiento.

En el supuesto de que estas comisiones por su elevado número de miembros considerasen afectada la agilidad de su funcionamiento, se constituirán Subcomisiones de menor ámbito territorial o urbano a efectos de operatividad. En estos casos, todos los Directores de los Centros del ámbito territorial correspondiente deberán estar presentes en ellas.

B) La Comisión de Localidad, Distrito o Sector asumirá las siguientes tareas:

B.1. Realizar informes a la Delegación Provincial de Educación y Ciencia sobre la delimitación de las áreas de influencia para cada Centro Escolar, en aquellas localidades donde sean previsibles problemas de escolarización, de acuerdo con la capacidad de cada Centro, la población escolar de su entorno y el nivel o modalidad de enseñanza, garantizando que cualquier domicilio quede comprendido en el área de influencia de al menos un Centro determinado. Cuando dos o más Centros, en virtud de la proximidad de su ubicación, estén en condiciones de atender al mismo grupo de población escolar, se podrá hacer coincidir parcial o totalmente sus áreas de influencia.

B.2. Informar a la Delegación Provincial sobre la determinación del número de alumnos por niveles y modalidades de enseñanza que han de ser atendidas en cada Centro Escolar de acuerdo con lo establecido en el punto IV de esta Resolución, y sobre la resolución del problema de adscripción de solicitudes sobrantes de un Centro a otro que tengan plazas disponibles.

B.3. Informar sobre las reclamaciones que pudieran presentarse a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia en orden a la escolarización.

B.4. Hacer propuestas a la Delegación Provincial para resolver los problemas de escolarización no atendidos anteriormente.

C) Para el cumplimiento de las tareas citadas anteriormente las comisiones se reunirán cuantas veces sea necesario previa citación de su presidente. En todo caso se reunirán con carácter previo a la adjudicación de las plazas por los Centros cuando se constate déficit de puestos escolares.

D) Presidencia de las Comisiones.

A excepción de la Comisión Provincial y de Centros, la Presidencia de las Comisiones corresponderá al Inspector/es de Educación General Básica titulares de las zonas afectadas.

A la primera sesión de las Comisiones de Localidad, Distrito o Sector de población será obligada la asistencia del Inspector de Zona, así como en todas aquellas que lo requiera la problemática de escolarización. En esta primera sesión será nombrado un coordinador entre los Directores que presidirá las reuniones en que no sea posible la presencia del Presidente.

Los Presidentes de las Comisiones Tendrán asignadas las funciones siguientes:

Organizar y dirigir el trabajo de las Comisiones y en todo caso velar por una equitativa y adecuada escolarización.

Proponer soluciones técnicas que respondan a un mejor rendimiento escolar, de acuerdo con las características de la Localidad, Distrito o Sector.

Elevar a la Delegación Provincial de Educación y Ciencia los informes de la Comisión.

Teniendo en cuenta las propuestas de las comisiones, informar y proponer al Delegado Provincial las soluciones más adecuadas en orden a la escolarización y las modificaciones que como consecuencia afecten a los Centros.

Estar en constante relación con el Director-coordinador de las Comisiones de localidad, distrito o sector cuando no asista a las reuniones que se celebren.

II.4. Comisión especial de comarcalización.

Como norma general ha de tenderse a evitar el Transporte Escolar colectivo entre localidades o distritos municipales en especial en los ciclos inferiores de Educación General Básica. Sin embargo, dada la actual estructura de la enseñanza y la ubicación de determinados Centros, será imprescindible mantener muchas de las rutas actuales.

Cualquier nueva ruta, variación o anulación de las existentes serán tratadas en una Comisión integrada por un Inspector, como presidente, designado por el Delegado Provincial, el Director o Directores, un Padre representante de los Centros afectados, y concejales de los Municipios o Localidades afectadas. Dicha Comisión hará las correspondientes propuestas a la Delegación Provincial.

III. ADMISION DE ALUMNOS

III.1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo tercero.1 del Real Decreto 2375/1985, de 18 de diciembre, la admisión de alumnos en cada uno de los niveles de los Centros de Educación Preescolar y de Educación General Básica se regirá por lo dispuesto en la presente resolución; la continuidad en los diferentes cursos de un mismo nivel educativo y en un mismo Centro no requiere proceso de admisión.

Se procederá a la admisión de alumnos para los distintos niveles y modalidades de enseñanza en la forma siguiente:

III.2. Preescolar.

a) Serán escolarizados, en primer lugar, todos los alumnos que cumplan 5 años entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 1986, ambos inclusive.

b) Una vez escolarizados los alumnos de 5 años, las plazas vacantes existentes se ofertarán a quienes cumplan 4 años durante 1986. En cumplimiento del artículo 5, párrafo segundo de la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 12 de agosto de 1983 (BOJA de 2 de septiembre) podrán atenderse alumnos de Preescolar de 5 años en Ciclo Inicial, sin que ello suponga matriculación oficial en dicho Ciclo.

c) En todo caso tendrán derecho preferente los niños que hayan cumplido o cumplan los 5 años durante el presente año natural. A estos efectos, constatando el déficit de puestos escolares, los Directores se atendrán al área de influencia de estos Centros determinado por la Comisión de Localidad, Distrito o Sector que se regula en el apartado II.3 y serán de aplicación los criterios de adjudicación de plazas que se señalan en los apartados V.5, V.6 y V.7.

III. 3. Educación General Básica.

a) Comenzarán el Ciclo Inicial en Educación General Básica solamente los alumnos que cumplan 6 años hasta el 31 de diciembre de 1986, o quienes, cumpliendo mayor edad, por excepcionales y justificadas razones, no hubiesen sido escolarizados en el citado nivel en cursos precedentes.

b) Tendrán derecho a nueva solicitud quienes matriculados en otros Centros acrediten documentalmente cambio de residencia, de localidad o distrito municipal, para residir en el área de influencia donde se encuentra ubicado el Centro al que solicitan.

c) Se reconoce el derecho a nueva solicitud para los alumnos que sus padres o tutores deseen la continuidad de la enseñanza en distinto Centro. Reconocido este derecho en ejercicio de la libertad de elección de Centro Escolar que asiste a los padres o tutores de los alumnos, en ningún caso será considerado como situación preferente de admisión, sometiéndose a los criterios generales que para los distintos Centros fija la presente Resolución.

d) Serán atendidas con carácter de prórroga de escolarización todas las solicitudes de alumnos que, no habiendo obtenido el Graduado Escolar, cumplan catorce y quince años antes del 31 de diciembre de 1986 y no hubieran optado por las restantes opciones que ofrece el sistema educativo.

III.4. Educación Especial.

En los Centros específicos de Educación Especial se escolarizarán aquellos alumnos que por sus características requieran apoyos y servicios excepcionales que sólo puedan prestarse en los citados Centros. Las aulas de Educación Especial en Centros ordinarios acogerán a los alumnos objeto de atención especial no comprendidos en el apartado anterior, de acuerdo con las normas de escolarización contempladas en la presente resolución.

En los Centros ordinarios autorizados por la Consejería de Educación y Ciencia para la realización de experiencias de integración en los términos previstos en el Real Decreto 334/1985 de 6 de marzo se podrán escolarizar aquellos alumnos de Educación Especial cuya deficiencia esté relacionada con el citado proyecto educativo y según la Orden de 25 de marzo de 1986 de esta Consejería de Educación y Ciencia.

IV. RELACION PROFESOR/ALUMNOS

IV.1. En la matriculación se tenderá a establecer las siguientes relaciones medias Alumnos/unidad, siempre que la demanda del sector lo permita:

a) En Preescolar 1/30.

b) En Educación General Básica 1/35.

c) En Educación Especial, el número de alumnos se reducirá a las proporciones siguientes:

Disminuidos psíquicos: 10/12 alumnos/profesor.

Disminuidos auditivos profundos: 10/12 alumnos/profesor. Disminuidos físicos: 8/12 alumnos/profesor.

Alumnos plurideficientes: 6/8 alumnos/profesor.

Autistas y/o alumnos con problema grave de personalidad: 3/5 alumnos/profesor.

IV.2. Las anteriores relaciones de Preescolar y de Educación General Básica podrán descender ligeramente en consideración a las circunstancias siguientes:

a) Por razones urgentes y necesarias de escolarización en núcleos de población rural con bajo censo de habitantes.

b) En casos especiales para núcleos de población con bajo nivel socio-económico que no puedan ser atendidos de otro modo.

c) En el supuesto de unidades con alumnos en proceso de integración debidamente autorizadas.

d) En los casos que sea exigido para llevar a cabo alguna experimentación pedagógica o didáctica previamente autorizada.

IV.3. Aumentará la relación Profesor/Alumno en Preescolar para alumnos de 5 años, en Educación General Básica para todos los ciclos y Cursos hasta 1/40, en consideración de las siguientes circunstancias:

a) Por urgentes y necesarias razones de escolarización o en evitación del Transporte Escolar Colectivo entre distintas localidades.

b) En evitación de desdobles.

c) En evitación de habilitación de unidades en locales inadecuados.

IV.4. Las Delegaciones Provinciales arbitrarán las medidas oportunas con objeto de que una vez puestos en marcha los procedimientos establecidos en la presente Resolución, se consiga la mayor homogeneidad posible en los radios de cada Localidad, Distrito Municipal y Comarca.

V. CRITERIOS PARA LA ADJUDICACION DE PLAZAS

Con el objetivo de asegurar la máxima armonía y equilibrio posibles entre la libertad de elección de Centro, las posibilidades físicas de escolarización de determinados sectores y el mejor rendimiento docente y en relación con lo dispuesto en el RD. 2375/1985 de 18 de diciembre y en la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 12 de mayo de 1986 es necesario tener en cuenta lo siguiente:

1. La admisión de alumnos se atendrá a los principios de igualdad y publicidad. En aplicación de los mismos:

a) No podrá condicionarse la admisión al resultado de pruebas o exámenes, ni de calificación alguna o estudios previos.

b) En ningún caso se exigirá el pago de cuotas de entrada u otras cantidades.

c) En la admisión no podrá establecerse discriminación alguna por razones ideológicas, religiosas, morales, sociales, de raza o nacimiento.

d) El órgano competente en cada caso deberá dar publicidad del resultado final de las actuaciones que deriven al aplicar lo dispuesto en la presente Resolución.

2. Los alumnos que soliciten la admisión en un Centro concertado que haya definido su carácter propio, tendrán derecho a ser informados del contenido de éste.

3. En aquellos Centros donde hubiere suficientes plazas disponibles se admitirán todas las soluciones existentes. En estos casos, el Director comunicará a la Comisión correspondiente o, en su defecto, a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, el número de plazas cubiertas y, en su caso, las sobrantes.

4. La admisión de alumnos en los Centros docentes, cuando en los mismos no existan plazas suficientes para atender todas las solicitudes, se regirá por criterios prioritarios y complementarios que se aplicarán con carácter concurrente de acuerdo con el baremo que figura en el Anexo I en la presente Resolución.

5. Los criterios prioritarios son:

a) La renta anual de la unidad familiar, que se considerará en función de las siguientes circunstancias:

Ingresos inferiores al Salario Mínimo Interprofesional. Ingresos comprendidos entre el Salario Mínimo Interprofesional y el doble del mismo.

Ingresos comprendidos entre el doble y el cuádruple del Salario Mínimo Interprofesional.

Ingresos superiores al cuádruple del Salario Mínimo Interprofesional.

b) La proximidad al domicilio, que se ponderará de acuerdo con las siguientes circunstancias:

Alumnos cuyo domicilio se encuentre en el área de influencia del Centro. Alumnos cuyo domicilio se encuentre en el área de influencia vecinas o limítrofes a la del Centro.

Alumnos cuyo domicilio se encuentre en el mismo distrito, municipio o comarca.

Alumnos cuyo domicilio no se encuentre en ninguna de las circunstancias anteriores.

A efectos de lo dispuesto en este apartado, el lugar de trabajo de los padres o tutores podrá ser considerado como domicilio de los mismos para la admisión del alumno, siempre que, a juicio de los órganos competentes para la admisión, exista una causa justificativa para ello.

c) La existencia de hermanos matriculados en el Centro, que se valorará sobre la base del número de los mismos.

6. Los criterios complementarios que, junto a los prioritarios a que se refiere el apartado anterior, regirán la admisión de los alumnos son:

a) Condición de emigrante retornado del alumno o de sus padres o tutores en los tres últimos años.

b) Existencia de minusvalías físicas, psíquicas o sensoriales del alumno, de los padres o hermanos del mismo en edad escolar.

c) Situación de familia numerosa.

d) Cualquier otra circunstancia libremente apreciada por el órgano competente del Centro de acuerdo con criterios objetivos.

7. En caso de empate por la aplicación conjunta del baremo se dilucidará el mismo mediante la selección de aquellos alumnos que obtengan mayor puntuación, aplicando uno a uno los criterios prioritarios y complementarios en el mismo orden con que aparecen consignados y con carácter excluyente.

8. Una vez realizada dicha aplicación del baremo por el Organo competente para la admisión, se admitirán a los solicitantes con mayor puntuación hasta cubrir las plazas vacantes. La lista de admitidos y no admitidos deberá publicarse en el tablón de anuncios del Centro el mismo día de la resolución.

VI. SOLICITUD DE PLAZA Y MATRICULACION

a) El acto de petición de plaza escolar se realizará mediante solicitud debidamente diligenciada que le será facilitada a los padres en el propio Centro, según modelo que figura como Anexo II de la presente Resolución.

b) La solicitud, en la que podrán detallar un máximo de tres Centros ordenados según preferencia, será entregada en el Centro docente que figura en primer lugar.

c) A la mencionada solicitud se acompañarán los documentos que avalen las condiciones reconocidas en los criterios de adjudicación, cuando así se requiera por los órganos competentes para la admisión.

d) Una vez realizada la adjudicación de plazas, los seleccionados deberán formalizar la matrícula en el Centro en que han sido admitidos y aportar la siguiente documentación:

Fotocopia del Libro de Familia o, en su defecto, Partida de Nacimiento. Libro de Escolaridad si el alumno procede de otro Centro o certificado del Director de encontrarse dicho Libro en tramitación.

Carnet de vacunación o informe del pediatra que haya indicado la vacunación, no necesariamente certificado oficial, donde figuren las dosis vacunales recibidas por el niño. A estos efectos será conveniente que el niño antes de ingresar en el colegio haya recibido las vacunas sistemáticas correspondientes a su edad, debiendo los Directores aconsejar a los padres la consulta médica en el supuesto de carecer de ellas.

Manifestación por escrito de los padres o tutores de los alumnos sobre si desean o no que sus hijos reciban enseñanza de la Religión y Moral Católicas de acuerdo con lo previsto en la Orden Ministerial de 16 de julio de 1980.

e) Aportación de la familia. Por ningún concepto se exigirá a la familia aportación económica alguna en Centros Públicos. Los Centros concertados se atendrán a lo dispuesto según sus condiciones específicas y reguladas.

VII. CALENDARIO

a) El plazo de presentación de solicitudes de admisión será el comprendido entre la fecha de publicación de la presente Resolución y el

4 de junio de 1986, ambos inclusive.

Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia establecerán, dentro de las fechas fijadas por esta Resolución, los plazos de las correspondientes actuaciones para la aplicación de la misma en el ámbito de su provincia pudiendo modificar los mismos cuando así lo exija las peculiaridades de la provincia siempre que el proceso de matriculación finalice antes del 21 de junio.

b) Todo el proceso de matriculación al que se alude en la presente Resolución deberá estar finalizado el 21 de junio de 1986. No obstante, se abrirá un período de reajuste para situaciones especiales durante la primera decena del mes de septiembre.

c) Las Inspecciones informarán al Delegado Provincial de Educación sobre el funcionamiento y acuerdos de las Comisiones de Localidad, Distrito Municipal o Sector de población con déficit de puestos escolares y prepararán las modificaciones de los Centros Públicos hasta el 5 de julio de 1986.

d) Las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia con anterioridad al 10 de julio remitirán a la Dirección General de Ordenación Académica las fichas de modificación de Centros Públicos, de acuerdo con las instrucciones que oportunamente le sean comunicadas, para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

VIII. RECLAMACIONES

a) La inobservancia de los criterios de admisión o la aplicación de los mismos contraviniendo lo establecido en la presente Resolución, podrá ser objeto de reclamación en primera instancia ante el Consejo Escolar, o el Titular del Centro concertado, previo informe del Consejo Escolar o, en su caso, de la Comisión de Centro y en segunda instancia ante la Delegación Provincial de Educación y Ciencia que deberá resolver precio informe de la Comisión de Localidad, Distrito o Sector correspondiente, dentro de un plazo que garantice la adecuada escolarización del alumno. Contra esta Resolución cabrá recurso de alzada ante la Consejería de Educación y Ciencia, que pondrá fin a la vía administrativa.

b) La infracción de las normas sobre admisión de alumnos por los Centros concertados o por los Centros públicos dará lugar a las sanciones previstas en el artículo 16 del Real Decreto 2375/1985 de 18 de diciembre.

IX. FINALES

a) Los Delegados Provinciales difundirán las presentes normas a través de los distintos medios de comunicación de la provincia, procurando que en los Ayuntamientos y Junta de Distrito de su demarcación se dé publicidad a la lista de vacantes y a toda la normativa que rige la admisión de alumnos.

b) La presente Resolución se hallará expuesta en lugares de fácil acceso al público en los Centros docentes, inmediatamente después de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y una copia será facilitada por los Directores de los Centros a las Asociaciones de Padres de Alumnos.

c) Cada Delegación Provincial informará a esta Dirección General de la situación en que haya quedado la escolarización de su provincia y de las posibles medidas que hubiera que arbitrar al respecto.

d) Cualquier duda que surgiera en la interpretación de estas normas se consultará al Servicio de Preescolar y Educación General Básica de la Dirección General de Ordenación Académica.

e) La presente Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 13 de mayo de 1986.- El Director General, José Rodríguez Galán.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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